II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-20811)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 130193

regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el
régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
c) Certificado acreditativo del nivel C1 de catalán de la Generalitat de Cataluña o
equivalente, o resolución de la excepción prevista en la base 2.2.
d) Copia auténtica electrónica o equivalente del certificado que acredite, en su
caso, la condición legal de persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %
y, en este caso, del dictamen favorable expedido por el equipo multiprofesional de
valoración y orientación para personas con discapacidad (EVO) del departamento
competente en esta materia de la Generalitat de Cataluña que acredite la compatibilidad
para llevar a cabo las tareas y funciones correspondientes a la plaza convocada y, en su
caso, las adaptaciones que corresponda aplicar.
e) Cualquier otra documentación que le sea requerida para hacer efectivo el
nombramiento.
Si, transcurrido el plazo indicado, la persona propuesta no ha presentado la
documentación correspondiente, perderá el derecho a ser nombrada. Si se produce esta
circunstancia, el vicerrector competente, por delegación del rector, dictará una
resolución, que se hará pública en la sede electrónica, para declarar el derecho de la
persona candidata siguiente a ser nombrada, de acuerdo con el orden de prelación
publicado por la comisión.
12.2 Las personas candidatas que tengan la condición de profesorado funcionario
de cuerpos docentes o profesorado agregado en activo de la UB deberán aportar la
documentación que todavía no conste en poder de la UB, y la que les sea requerida, si
falta, o que haga falta actualizar.
12.3 Solo en el caso de que la propuesta de adjudicación publicada sea firme y la
persona propuesta haya presentado la documentación adecuada, se hará público el
nombramiento de cuerpos docentes universitarios en el BOE y en el DOGC, y el rector
ordenará su inscripción en el registro de personal correspondiente. Si hay más de una
persona candidata, en ningún caso podrá realizarse el nombramiento hasta que haya
transcurrido el plazo de un mes desde que se publique la propuesta de adjudicación, y
siempre después de comprobar que no se haya presentado ninguna reclamación
respecto de esta propuesta dentro del plazo establecido.
Sin perjuicio del párrafo anterior, en el caso de que por circunstancias imprevisibles
se realice el nombramiento sin que en la UB conste que se ha presentado un recurso o
una reclamación en plazo, cuando del mismo se derive la declaración de la plaza
desierta o bien la adjudicación de la plaza a otra persona candidata, será causa justa de
la extinción del nombramiento formalizado.
12.4 En caso de que se interponga una reclamación respecto de la propuesta de
adjudicación, tan pronto como tenga conocimiento de ello el servicio de Personal
Académico, y sin perjuicio de lo establecido en la resolución pertinente, se deberá
suspender la tramitación del nombramiento hasta que se resuelva la reclamación por vía
administrativa y, en su caso, judicial.
12.5 En el plazo máximo de veinte días, contados a partir del día siguiente a la
fecha en que se publique el nombramiento en el BOE, la persona candidata deberá
tomar posesión de la plaza, y en ese momento adquirirá la condición de funcionaria del
cuerpo docente universitario correspondiente de la Universidad de Barcelona.
12.6 Por causas justificadas y siempre antes de que venza el plazo, podrá
solicitarse al vicerrectorado competente en materia de profesorado que amplíe el plazo
para presentar la documentación o para tomar posesión.
12.7 El nombramiento no empezará a ser efectivo hasta la fecha de incorporación
al puesto de trabajo correspondiente.
12.8 El perfil de la plaza no representará ningún derecho exclusivo para la
impartición de la docencia que lo integra ni limitará la competencia de los departamentos
para la asignación de otras actividades docentes relacionadas con el área de
conocimiento, en el mismo centro docente o en otro.

cve: BOE-A-2024-20811
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Núm. 246