II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-20811)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de octubre de 2024
13.

Sec. II.B. Pág. 130194

Reclamaciones y recursos

13.1 Las resoluciones por las que se publican las bases de la convocatoria y las
listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que dicta el rector o vicerrector en
quien delegue, agotan la vía administrativa. Sin perjuicio de que se ejecuten
inmediatamente, las personas interesadas legítimas las podrán impugnar interponiendo
un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo
de Barcelona en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de las resoluciones.
Sin embargo, las personas interesadas legítimas podrán optar por interponer contra
estas resoluciones un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las
haya dictado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación
de la resolución. En este caso no se podrá interponer un recurso contenciosoadministrativo mientras no se dicte resolución expresa o presunta del recurso de
reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
13.2 Contra la propuesta de adjudicación dictada por la comisión de selección, que
no agota la vía administrativa, e independientemente de que se ejecute de forma
inmediata, las personas interesadas legítimas podrán interponer una reclamación ante el
rector en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se
publiquen las resoluciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Real
Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el
acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a
plazas de dichos cuerpos.
13.3 Los recursos y las reclamaciones interpuestos de acuerdo con el párrafo
anterior se admitirán a trámite, en su caso, por resolución del rector, que podrá declarar
de oficio que se suspenda la tramitación del nombramiento hasta que se resuelva la
reclamación en vía administrativa y, en su caso, judicial, o hasta que sea firme la
resolución en vía administrativa.
Con la resolución de admisión a trámite, por un lado, se da audiencia de la
reclamación a las personas interesadas y se les confiere un plazo de diez días hábiles
para presentar alegaciones, y, por otro, se solicita un informe complementario a la
comisión de selección.
13.4 Las reclamaciones presentadas respecto de la propuesta de provisión dictada
por la comisión de selección deberán ser objeto de un informe preceptivo de la Comisión
de Reclamaciones de la UB.
A este efecto, las alegaciones y el informe complementario citados en el párrafo
anterior, junto con la documentación del expediente del concurso, serán objeto de
análisis por parte de la Comisión de Reclamaciones, la cual será convocada por la
Secretaría General.
La Comisión de Reclamaciones, a la vista de la documentación recibida y después de
analizar el recurso interpuesto, emitirá un informe en el que, de forma motivada, propondrá
al rector ratificar o no la propuesta publicada. En la tarea asignada, la comisión deberá velar
por las garantías establecidas, valorar los aspectos procedimentales y verificar la aplicación
de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el concurso.
13.5 El rector dictará una resolución en congruencia con lo que haya indicado la
Comisión de Reclamaciones, en el plazo máximo de tres meses, sin perjuicio de que
este plazo pueda ampliarse hasta un mes y medio adicional. Si el plazo establecido
transcurre sin que se haya resuelto la reclamación, se entenderá que tiene el efecto del
silencio desestimatorio, sin perjuicio de que se pueda dictar resolución una vez superado
este plazo.
13.6 Contra la resolución que dicta el rector a propuesta de la Comisión de
Reclamaciones, que agota la vía administrativa, independientemente de que se ejecute
de forma inmediata, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá

cve: BOE-A-2024-20811
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Núm. 246