I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-20758)
Modificación del artículo 5 de los Estatutos de la Sociedad Europea para la financiación de material ferroviario (EUROFIMA), adoptada el 12 de marzo de 2024. Texto consolidado de los Estatutos de EUROFIMA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 129382
Artículo 16.
La Junta General estará presidida por el presidente del Consejo de Administración o,
en caso de que este no pueda, por uno de los vicepresidentes o, en su defecto, por uno
de los consejeros designados por el propio Consejo.
La Junta General designará, en votación a mano alzada, dos escrutadores.
Asimismo, nombrará un secretario.
Artículo 17.
Las deliberaciones y las decisiones de la Junta General quedarán consignadas en un
acta.
El Consejo de Administración será responsable de la redacción del acta.
El acta deberá ser firmada por el presidente de la sesión, los escrutadores y el
secretario.
Las copias o extractos serán firmados por el presidente, o por uno de los
vicepresidentes o por el secretario del Consejo de Administración.
Se permite la firma por medios electrónicos.
El Consejo de Administración
Artículo 18.
El Consejo de Administración estará encargado de dirigir los asuntos de la Sociedad.
Los consejeros serán designados, sin condiciones de nacionalidad, por la Junta
General, a propuesta de los respectivos accionistas interesados, a razón de un consejero
por cada accionista que posea por lo menos el 2 % i) del capital social de clase A o ii) del
capital social.
Cada miembro del Consejo de Administración será designado por un periodo de tres
años. El periodo empezará con la junta general ordinaria en que haya tenido lugar su
elección, y durará hasta la tercera junta general ordinaria siguiente a dicha elección. Los
miembros cuyo mandato haya vencido serán reelegibles inmediatamente.
Todos los consejeros tendrán igual derecho de voto.
Artículo 19.
La elección de consejeros se efectuará en la Junta General ordinaria. Lo mismo se
hará, cuando proceda, en las elecciones complementarias, salvo que un accionista pida
que se nombre inmediatamente un nuevo titular para un puesto vacante. En este caso, el
Consejo de Administración deberá convocar sin demora una junta general extraordinaria
para proceder a la elección complementaria.
Cuando un consejero deje de formar parte del Consejo antes de concluir su mandato,
su sucesor ocupará su puesto por el resto de la duración de dicho mandato.
La Junta General designará, por la duración de su mandato como consejero, al
presidente y los vicepresidentes del Consejo de Administración, los cuales podrán ser
reelegidos. El Consejo podrá designar un secretario que no sea uno de sus miembros.
En caso de impedimento del presidente, ocupará la presidencia del Consejo uno de
sus vicepresidentes o, en su defecto, el consejero de mayor edad entre los consejeros
presentes en la reunión.
Artículo 21.
El Consejo de Administración decidirá sobre todos los asuntos que no estén
atribuidos a otro órgano de la Sociedad.
cve: BOE-A-2024-20758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 129382
Artículo 16.
La Junta General estará presidida por el presidente del Consejo de Administración o,
en caso de que este no pueda, por uno de los vicepresidentes o, en su defecto, por uno
de los consejeros designados por el propio Consejo.
La Junta General designará, en votación a mano alzada, dos escrutadores.
Asimismo, nombrará un secretario.
Artículo 17.
Las deliberaciones y las decisiones de la Junta General quedarán consignadas en un
acta.
El Consejo de Administración será responsable de la redacción del acta.
El acta deberá ser firmada por el presidente de la sesión, los escrutadores y el
secretario.
Las copias o extractos serán firmados por el presidente, o por uno de los
vicepresidentes o por el secretario del Consejo de Administración.
Se permite la firma por medios electrónicos.
El Consejo de Administración
Artículo 18.
El Consejo de Administración estará encargado de dirigir los asuntos de la Sociedad.
Los consejeros serán designados, sin condiciones de nacionalidad, por la Junta
General, a propuesta de los respectivos accionistas interesados, a razón de un consejero
por cada accionista que posea por lo menos el 2 % i) del capital social de clase A o ii) del
capital social.
Cada miembro del Consejo de Administración será designado por un periodo de tres
años. El periodo empezará con la junta general ordinaria en que haya tenido lugar su
elección, y durará hasta la tercera junta general ordinaria siguiente a dicha elección. Los
miembros cuyo mandato haya vencido serán reelegibles inmediatamente.
Todos los consejeros tendrán igual derecho de voto.
Artículo 19.
La elección de consejeros se efectuará en la Junta General ordinaria. Lo mismo se
hará, cuando proceda, en las elecciones complementarias, salvo que un accionista pida
que se nombre inmediatamente un nuevo titular para un puesto vacante. En este caso, el
Consejo de Administración deberá convocar sin demora una junta general extraordinaria
para proceder a la elección complementaria.
Cuando un consejero deje de formar parte del Consejo antes de concluir su mandato,
su sucesor ocupará su puesto por el resto de la duración de dicho mandato.
La Junta General designará, por la duración de su mandato como consejero, al
presidente y los vicepresidentes del Consejo de Administración, los cuales podrán ser
reelegidos. El Consejo podrá designar un secretario que no sea uno de sus miembros.
En caso de impedimento del presidente, ocupará la presidencia del Consejo uno de
sus vicepresidentes o, en su defecto, el consejero de mayor edad entre los consejeros
presentes en la reunión.
Artículo 21.
El Consejo de Administración decidirá sobre todos los asuntos que no estén
atribuidos a otro órgano de la Sociedad.
cve: BOE-A-2024-20758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.