I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-20758)
Modificación del artículo 5 de los Estatutos de la Sociedad Europea para la financiación de material ferroviario (EUROFIMA), adoptada el 12 de marzo de 2024. Texto consolidado de los Estatutos de EUROFIMA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Viernes 11 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 129383

El Consejo de Administración está autorizado a confiar, en su totalidad o en parte, la
gestión de la Sociedad a uno o varios de sus miembros (delegados) o a terceros que no
habrán de ser necesariamente consejeros (directores). Establecerá un reglamento de
gestión en el que se determinen los derechos y las obligaciones del Consejo de
Administración, de sus delegados y de la dirección.
En este reglamento, que habrá de ser aprobado por la Junta General, el Consejo de
Administración, no obstante, deberá reservarse la decisión sobre los siguientes temas:
1. La composición de la dirección, la fijación de las condiciones de contratación, el
nombramiento y la revocación de los miembros de la dirección y la aceptación de su
dimisión.
2. La designación de los consejeros autorizados a firmar en nombre de la Sociedad,
así como la atribución del derecho de firma a personas que no formen parte del Consejo
de Administración (directores, apoderados).
3. La conclusión de empréstitos, sea cual fuere su forma, dentro de los límites
fijados por la Junta General.
4. La conclusión de contratos de financiación de material, en especial de
arrendamientos y ventas, así como de los pedidos del material correspondiente.
5. La elaboración del informe de gestión, la preparación de la Junta General y la
ejecución de sus decisiones.
6. La solicitud posterior y las condiciones de desembolso de capital relativas a las
acciones no íntegramente liberadas, así como la consiguiente modificación del artículo 5
relativo al importe del capital social liberado.
El Consejo de Administración adoptará, asimismo, las políticas de concesión de
préstamos por las que se regirán, entre otros, los criterios y las condiciones exigidas
para recibir la financiación de la Sociedad. Estas políticas conllevan un requisito de
afectación de los fondos prestados en virtud del cual la financiación concedida a los
prestatarios de un Estado signatario que también sea Estado miembro de la Unión
Europea debe destinarse a material rodante para la prestación de servicios públicos de
transporte de pasajeros por ferrocarril sometidos a obligaciones de servicio público. El
término «obligaciones de servicio público» tendrá el significado previsto en el
Reglamento 1370/2007.
Artículo 22.

– Presencial (es decir, con la presencia física de todos los miembros del Consejo de
Administración participantes);
– híbrida (es decir, en parte con la presencia física de los participantes, y en parte
con su participación por medios electrónicos);
– virtualmente (participación exclusivamente por medios electrónicos); o
– a través de circular (toma de decisiones por medios electrónicos o por escrito).
Las sesiones presenciales e híbridas del Consejo de Administración podrán
celebrarse en uno o varios lugares de reunión en Suiza o en el extranjero.

cve: BOE-A-2024-20758
Verificable en https://www.boe.es

El Consejo de Administración se reunirá, por convocatoria de su presidente o de uno
de los vicepresidentes, con tanta frecuencia como exijan los asuntos pendientes y, por lo
menos, una vez por trimestre. Las convocatorias, junto con el orden del día, se remitirán
por medios electrónicos o por escrito, con una antelación mínima de ocho días.
El presidente o uno de los vicepresidentes está obligado a convocar una sesión del
Consejo de Administración cuando lo pida por escrito o por medios electrónicos uno de
los consejeros, quien indicará la cuestión que desea que figuren el orden del día. En tal
caso, la sesión deberá celebrarse a más tardar en las dos semanas que sigan a la
recepción de la carta de petición.
Las sesiones del Consejo de Administración se podrán celebrar en las modalidades
siguientes: