I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-20758)
Modificación del artículo 5 de los Estatutos de la Sociedad Europea para la financiación de material ferroviario (EUROFIMA), adoptada el 12 de marzo de 2024. Texto consolidado de los Estatutos de EUROFIMA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 129381
A petición de uno o varios accionistas cuyas acciones representen en conjunto una
décima parte por lo menos de los votos. Esta petición se formulará por escrito y habrá de
indicarse la finalidad para la que se solicita.
Para la convocatoria de una junta general extraordinaria y su organización se
seguirán las mismas formalidades que para las de la junta general ordinaria.
Artículo 13.
Se convocará a los accionistas a junta general, con catorce días de antelación, por
medios electrónicos o por escrito.
En la convocatoria deberá indicarse el orden del día y, si este supone una
modificación de los Estatutos (puntos 4, 5 y 8 del artículo 10), el contenido esencial de la
modificación propuesta.
Como opción alternativa, se podrán poner a disposición los documentos por medios
electrónicos. En este caso, se deberán enviar a los accionistas las claves de acceso
junto con la convocatoria. Será posible renunciar a designar un representante
independiente en la convocatoria, sea cual fuere la modalidad de la junta general.
No podrá adoptarse ninguna decisión sobre cuestiones que no figuren en el orden
del día, salvo sobre la propuesta, formulada durante la reunión, de convocar una junta
general extraordinaria.
Las juntas generales se podrán celebrar en las modalidades siguientes:
– Presencial (es decir, con la presencia física de todos los accionistas participantes);
– híbrida (es decir, en parte con la presencia física de accionistas, y en parte con su
participación por medios electrónicos);
– virtualmente (participación exclusivamente por medios electrónicos); o
– a través de circular (toma de decisiones por medios electrónicos o por escrito), a
menos que un accionista o su representante solicite que se debata algún asunto.
Las juntas generales presenciales e híbridas podrán celebrarse en uno o varios
lugares de reunión en Suiza o en el extranjero. Las juntas generales virtuales y a través
de circular podrán celebrarse sin indicarse ningún lugar de reunión.
El Consejo de Administración decidirá la modalidad, el lugar de la reunión y el uso de
medios electrónicos.
Artículo 14.
Cada acción conferirá, con independencia de su valor nominal, un derecho de voto
de uno multiplicado por el porcentaje en el que se encuentre liberada (un «voto»).
La Junta General deliberará válidamente en primera convocatoria cuando esté
representada la mayoría de los votos. Si no se alcanzara este quórum en la Junta
General, se hará una segunda convocatoria con una antelación mínima de dos semanas,
y en este caso sus deliberaciones serán válidas, sea cual fuere el número de votos
representados.
La Junta General adoptará sus decisiones por mayoría de los votos representados.
Por excepción, en los casos enumerados en los puntos 4, 5, 6, 7, 8 y 11 del artículo 10
supra la mayoría requerida será de 7/10 del conjunto de los votos. Sin embargo, se
requerirá una mayoría de 7/10 del conjunto de los votos en todas las clases de acciones
para realizar una ampliación del importe prioritario previsto en el párrafo quinto del
artículo 5, así como del derecho de voto previsto en el artículo 14 en perjuicio de los
titulares de acciones de clase B.
Las votaciones se efectuarán a mano alzada salvo que un accionista pida votación
secreta.
cve: BOE-A-2024-20758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 129381
A petición de uno o varios accionistas cuyas acciones representen en conjunto una
décima parte por lo menos de los votos. Esta petición se formulará por escrito y habrá de
indicarse la finalidad para la que se solicita.
Para la convocatoria de una junta general extraordinaria y su organización se
seguirán las mismas formalidades que para las de la junta general ordinaria.
Artículo 13.
Se convocará a los accionistas a junta general, con catorce días de antelación, por
medios electrónicos o por escrito.
En la convocatoria deberá indicarse el orden del día y, si este supone una
modificación de los Estatutos (puntos 4, 5 y 8 del artículo 10), el contenido esencial de la
modificación propuesta.
Como opción alternativa, se podrán poner a disposición los documentos por medios
electrónicos. En este caso, se deberán enviar a los accionistas las claves de acceso
junto con la convocatoria. Será posible renunciar a designar un representante
independiente en la convocatoria, sea cual fuere la modalidad de la junta general.
No podrá adoptarse ninguna decisión sobre cuestiones que no figuren en el orden
del día, salvo sobre la propuesta, formulada durante la reunión, de convocar una junta
general extraordinaria.
Las juntas generales se podrán celebrar en las modalidades siguientes:
– Presencial (es decir, con la presencia física de todos los accionistas participantes);
– híbrida (es decir, en parte con la presencia física de accionistas, y en parte con su
participación por medios electrónicos);
– virtualmente (participación exclusivamente por medios electrónicos); o
– a través de circular (toma de decisiones por medios electrónicos o por escrito), a
menos que un accionista o su representante solicite que se debata algún asunto.
Las juntas generales presenciales e híbridas podrán celebrarse en uno o varios
lugares de reunión en Suiza o en el extranjero. Las juntas generales virtuales y a través
de circular podrán celebrarse sin indicarse ningún lugar de reunión.
El Consejo de Administración decidirá la modalidad, el lugar de la reunión y el uso de
medios electrónicos.
Artículo 14.
Cada acción conferirá, con independencia de su valor nominal, un derecho de voto
de uno multiplicado por el porcentaje en el que se encuentre liberada (un «voto»).
La Junta General deliberará válidamente en primera convocatoria cuando esté
representada la mayoría de los votos. Si no se alcanzara este quórum en la Junta
General, se hará una segunda convocatoria con una antelación mínima de dos semanas,
y en este caso sus deliberaciones serán válidas, sea cual fuere el número de votos
representados.
La Junta General adoptará sus decisiones por mayoría de los votos representados.
Por excepción, en los casos enumerados en los puntos 4, 5, 6, 7, 8 y 11 del artículo 10
supra la mayoría requerida será de 7/10 del conjunto de los votos. Sin embargo, se
requerirá una mayoría de 7/10 del conjunto de los votos en todas las clases de acciones
para realizar una ampliación del importe prioritario previsto en el párrafo quinto del
artículo 5, así como del derecho de voto previsto en el artículo 14 en perjuicio de los
titulares de acciones de clase B.
Las votaciones se efectuarán a mano alzada salvo que un accionista pida votación
secreta.
cve: BOE-A-2024-20758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.