I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20760)
Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Viernes 11 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 129896

la regulación vigente sobre el sujeto sobre el que recae la obligatoriedad de sufragar los
refuerzos en la red, necesarios para alcanzar la capacidad de acceso firme solicitada y el
porcentaje mínimo de horas del año definido en el artículo 3.2.b) de la circular.
b) En las redes de distribución, cuando el solicitante haya pedido expresamente, en
la tramitación de la solicitud, que el presupuesto económico incluya también las
instalaciones que, de conformidad con la normativa en vigor, el titular de la red no tenga
obligación de desarrollar, éstas deberán venir recogidas en un presupuesto separado.
Dentro de estas instalaciones se incluirán los costes de los dispositivos de la instalación
de demanda que permitan gestionar la capacidad de acceso flexible, debiendo ser todos
ellos asumidos por los propios solicitantes.
El presupuesto deberá estar desglosado por unidades técnicas individuales,
debiendo aparecer detallada para cada una de ellas, su cuantificación económica (coste
a asumir por el solicitante), mano de obra y material (número de unidades).
c) Documento de acuerdo de pago para firma, definido en el artículo 14.9 del Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, en su caso.
d) En su caso, indicación expresa de la existencia de convenios de resarcimiento
que afecten a las instalaciones que intervienen en la solución técnica propuesta. En
estos casos se indicará la identidad, la fecha de vencimiento, el desglose de los
elementos de la red en ellos incluidos, necesarios para efectuar la conexión en el punto
concedido y el detalle de las cuantías económicas que serían de aplicación al solicitante,
conforme al artículo 25.5 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre. También se
informará de la existencia de instalaciones que vayan a ser sufragadas por otro titular de
permisos o hayan sido sufragadas por un tercero y que puedan ser objeto de
subscripción de un convenio de resarcimiento.
Artículo 7.

Contenido de los permisos de acceso y conexión.

1. El contenido mínimo de los permisos de acceso y conexión regulados en el
artículo 15 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, deberá ser el siguiente:
a) Capacidad de acceso firme otorgada.
b) Capacidad de acceso flexible otorgada.
c) Ubicación precisa del punto de conexión definitivo incluyendo denominación y
coordenadas UTM en red existente y aproximada en red no existente.
d) Nivel de tensión del punto de conexión.
e) Parámetros técnicos necesarios para garantizar las condiciones de calidad de
suministro en la red a la que se conecta.
f) Condiciones técnicas del punto de conexión.
g) Condiciones económicas de conexión.

En el caso de que el solicitante tenga que ejecutar a su costa instalaciones
susceptibles de aplicar un convenio de resarcimiento en los términos previstos en la
normativa reglamentaria de aplicación, se indicarán expresamente y de manera
separada dichas instalaciones, indicando que estarán sujetas a posible resarcimiento si
se abre al uso de terceros.
En el caso de que el solicitante vaya a conectarse a alguna instalación susceptible de
resarcimiento se le indicará dicha circunstancia y la información económica que obrase
en poder del gestor de la red.
h) Fecha de emisión de los permisos. Se considerará esta fecha como la de
concesión de los permisos a efectos del cómputo de plazos para su caducidad.
i) Caducidad de los permisos, en su caso.
j) En los casos de solicitudes de aumento de potencia en suministros con contrato
de acceso, el Código Universal de Punto de Suministro (CUPS).

cve: BOE-A-2024-20760
Verificable en https://www.boe.es

En relación con las instalaciones conectadas a la red de distribución: