I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20760)
Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 129897
k) Memoria técnica descriptiva de la instalación del punto de suministro eléctrico,
que incluya la información reflejada en el contenido de la solicitud establecida en el
anexo I o enlace a dicha documentación.
l) Identificación de las garantías económicas constituidas ante la administración
correspondiente relacionadas con el proyecto al que se otorga el acceso.
m) Causas de revocación.
En relación con el contenido de los permisos, el gestor de la red determinará el
contenido del apartado a), b), h), i), j) y l), en su caso. El resto de los apartados serán
determinados por el titular de la red.
2. Adicionalmente a lo anterior, los permisos de capacidad de acceso flexible
incluirán la siguiente información determinada por el gestor de la red:
a) Mención expresa del porcentaje de funcionamiento previsto.
b) Las condiciones de congestiones físicas de la red en las que se limitará el
acceso.
c) El tiempo de preaviso de la limitación de consumo de potencia activa de la red,
que podrá ser en tiempo real, minutos, horas, semanas, meses o anual.
d) Tiempos de respuesta a los requerimientos de reducción de potencia.
e) Requisitos técnicos de la instalación que dependerán, entre otros, del tiempo de
preaviso y de respuesta definidos en los puntos c y d.
f) Los requisitos de intercambio de información en tiempo real con el gestor de la
red, seguimiento de consignas, posibilidad de operación remota o la habilitación para
participar en mecanismos de reducción de potencia u otros que se establezcan. Estos
requisitos dependerán del tipo de permiso de acceso flexible que se defina.
g) Prelación de operación del sistema cuando haya varios sujetos con permisos
flexibles o referencia a la normativa aplicable.
Los puntos anteriores serán definidos para cada tipología de permiso de acceso
flexible en las especificaciones de detalle previstas en el artículo 18.
3. Los permisos de acceso y conexión deberán hacer referencia inequívoca al
documento de propuesta previa cuya aceptación desencadena la emisión del
correspondiente permiso.
4. Las condiciones técnicas y/o económicas ligadas al punto de conexión para el
suministro no podrán ser más restrictivas o exigentes que las incluidas en el contenido
de la propuesta previa.
Artículo 8.
Denegación y revocación de los permisos.
1. En el caso en el que la solicitud sea denegada, el gestor de la red deberá
comunicar el resultado al solicitante incluyendo:
i. El permiso de acceso solo podrá ser denegado por la falta de capacidad de
acceso. Esta denegación deberá ser motivada con base en los criterios establecidos en
el anexo III.
ii. El permiso de conexión a un punto de la red solo podrá ser denegado si el titular
de la red justifica la inviabilidad de la conexión con base en los criterios establecidos en
el anexo IV.
b) Una memoria justificativa, conteniendo los datos, referencias y cálculos
considerados para soportar adecuadamente las causas de la denegación.
La extensión y el nivel de detalle de la citada memoria deberá atender al principio de
proporcionalidad, aportando la misma información para instalaciones de igual tipología y
capacidad solicitada.
cve: BOE-A-2024-20760
Verificable en https://www.boe.es
a) Las causas de la denegación. Los motivos de denegación de los permisos de
acceso y conexión serán los siguientes:
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 129897
k) Memoria técnica descriptiva de la instalación del punto de suministro eléctrico,
que incluya la información reflejada en el contenido de la solicitud establecida en el
anexo I o enlace a dicha documentación.
l) Identificación de las garantías económicas constituidas ante la administración
correspondiente relacionadas con el proyecto al que se otorga el acceso.
m) Causas de revocación.
En relación con el contenido de los permisos, el gestor de la red determinará el
contenido del apartado a), b), h), i), j) y l), en su caso. El resto de los apartados serán
determinados por el titular de la red.
2. Adicionalmente a lo anterior, los permisos de capacidad de acceso flexible
incluirán la siguiente información determinada por el gestor de la red:
a) Mención expresa del porcentaje de funcionamiento previsto.
b) Las condiciones de congestiones físicas de la red en las que se limitará el
acceso.
c) El tiempo de preaviso de la limitación de consumo de potencia activa de la red,
que podrá ser en tiempo real, minutos, horas, semanas, meses o anual.
d) Tiempos de respuesta a los requerimientos de reducción de potencia.
e) Requisitos técnicos de la instalación que dependerán, entre otros, del tiempo de
preaviso y de respuesta definidos en los puntos c y d.
f) Los requisitos de intercambio de información en tiempo real con el gestor de la
red, seguimiento de consignas, posibilidad de operación remota o la habilitación para
participar en mecanismos de reducción de potencia u otros que se establezcan. Estos
requisitos dependerán del tipo de permiso de acceso flexible que se defina.
g) Prelación de operación del sistema cuando haya varios sujetos con permisos
flexibles o referencia a la normativa aplicable.
Los puntos anteriores serán definidos para cada tipología de permiso de acceso
flexible en las especificaciones de detalle previstas en el artículo 18.
3. Los permisos de acceso y conexión deberán hacer referencia inequívoca al
documento de propuesta previa cuya aceptación desencadena la emisión del
correspondiente permiso.
4. Las condiciones técnicas y/o económicas ligadas al punto de conexión para el
suministro no podrán ser más restrictivas o exigentes que las incluidas en el contenido
de la propuesta previa.
Artículo 8.
Denegación y revocación de los permisos.
1. En el caso en el que la solicitud sea denegada, el gestor de la red deberá
comunicar el resultado al solicitante incluyendo:
i. El permiso de acceso solo podrá ser denegado por la falta de capacidad de
acceso. Esta denegación deberá ser motivada con base en los criterios establecidos en
el anexo III.
ii. El permiso de conexión a un punto de la red solo podrá ser denegado si el titular
de la red justifica la inviabilidad de la conexión con base en los criterios establecidos en
el anexo IV.
b) Una memoria justificativa, conteniendo los datos, referencias y cálculos
considerados para soportar adecuadamente las causas de la denegación.
La extensión y el nivel de detalle de la citada memoria deberá atender al principio de
proporcionalidad, aportando la misma información para instalaciones de igual tipología y
capacidad solicitada.
cve: BOE-A-2024-20760
Verificable en https://www.boe.es
a) Las causas de la denegación. Los motivos de denegación de los permisos de
acceso y conexión serán los siguientes: