I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20760)
Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Viernes 11 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 129898

2. Los permisos de acceso y de conexión podrán ser revocados por el
incumplimiento de las condiciones técnicas o económicas explicitadas en los permisos
de acceso y de conexión y por las causas indicadas en la normativa vigente.
En el caso de los permisos de acceso y de conexión con capacidad firme y flexible se
podría mantener exclusivamente el permiso por la parte de capacidad de acceso, firme o
flexible concedida, sobre el que no existiera tal incumplimiento.
Artículo 9. Conflictos y discrepancias.
1. Los procedimientos y plazos para la resolución de conflictos de acceso y
discrepancias de conexión en relación con cualquier fase del procedimiento de obtención
de los permisos de acceso y de conexión a un punto de la red serán los previstos en los
artículos 33.3 y 33.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 29 del Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
2. El citado conflicto o discrepancia podrá presentarse aun cuando el resultado del
análisis de la solicitud emitido por el gestor de la red haya sido favorable. En particular,
podrá presentarse cuando existan discrepancias relativas a las condiciones económicas
incluidas en el citado análisis.
CAPÍTULO IV
Actuaciones tras la obtención de los permisos de acceso y de conexión
Artículo 10.

Contenido del contrato de encargo del proyecto.

a) Identificación del titular del permiso de acceso y conexión.
b) Identificación de la empresa titular de la red en la que se encuentra el punto de
conexión de la instalación.
c) Memoria descriptiva de actuaciones que deban ser realizadas por el titular de la
red. La extensión y el nivel de detalle de la citada memoria deberá ser suficiente para
garantizar la inequívoca comprensión del alcance de los trabajos que debe sufragar el
titular de los permisos de acceso y conexión.
d) Planos y esquemas unifilares de las actuaciones. El detalle de éstos deberá
corresponderse como mínimo con el nivel de detalle de la memoria establecida en el
apartado c).
e) Presupuesto económico pormenorizado de las actuaciones. Dicho presupuesto
deberá estar desglosado por unidades técnicas individuales con cuantificaciones
económicas y materiales y deberá incluir tanto los costes constructivos como aquellos
otros costes correspondientes a las actuaciones o mano de obra necesaria para la
conexión de las instalaciones. Las unidades técnicas deberán corresponderse con el
desglose recogido en el pliego de condiciones técnicas de los trabajos correspondientes
a refuerzos, adecuaciones, adaptaciones o reformas de instalaciones de la red de
distribución existente en servicio, necesarios para incorporar a las nuevas instalaciones.
f) Acreditación del pago previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre, así como las cuantías y calendario de pago del 90 % restante según
se indica en el artículo 25.4 del citado real decreto.
g) Pliego detallado de las condiciones técnicas de las instalaciones del proyecto.
h) Programa de ejecución del proyecto, incluyendo un calendario.
En aquellos casos en los que pudieran existir condicionantes externos que pudieran
afectar al programa de ejecución y retrasar los plazos habituales, éstos deberán
identificarse dentro del programa de ejecución.
2. El proyecto de las instalaciones de nueva extensión de red que sean llevadas a
cabo por una empresa instaladora conforme al artículo 25.5 del Real Decreto 1183/2020,

cve: BOE-A-2024-20760
Verificable en https://www.boe.es

1. El contenido del contrato de encargo de proyecto regulado en el artículo 25 del
Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, será el siguiente: