I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20760)
Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 129899
de 29 de diciembre, tendrá el contenido que se recoge en los apartados a, b, c, d y g del
apartado anterior de este artículo. Este proyecto contendrá un programa de ejecución
estimado de las instalaciones. El proyecto de las instalaciones de conexión a la red de
transporte tendrá el contenido que se recoge en los apartados a, b, c, d y g del apartado
anterior de este artículo y un programa de ejecución estimado.
Artículo 11.
Contenido del contrato técnico de acceso.
El contenido del contrato técnico de acceso regulado en el Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre, será el siguiente:
a. Identificación del usuario y del representante, en su caso, que firma el contrato.
b. Identificación de la empresa titular de la red en la que se encuentra el punto de
conexión de la instalación recogido en los permisos de acceso y de conexión emitidos.
En el caso de conexiones a la red de distribución se indicará expresamente el código del
distribuidor asignado en el Registro Administrativo de Distribuidores previsto en el
artículo 39 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
c. En el caso de conexión a la red de distribución: punto de conexión a la red y
punto de medida indicando, al menos, las características de los equipos de control,
conexión, seguridad y medida.
d. Capacidad de acceso reflejada en el permiso de acceso y conexión indicando la
capacidad de acceso firme y flexible.
e. En el caso de conexión a la red de distribución: potencia máxima de diseño de la
instalación de demanda. A esos efectos, el titular de una nueva instalación de consumo
aportará, en su caso, el Certificado de Instalación emitido por el instalador o empresa
instaladora autorizada de conformidad con el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por
el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad
en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias
ITC-RAT 01 a 23.
f. Condiciones de acceso a las instalaciones y responsabilidades derivadas.
g. Sometimiento a la normativa aplicable sobre condiciones técnicas de conexión e
intercambios de información y de calidad de servicio.
h. Condiciones específicas de restricción temporal del servicio, en su caso y
ventanas de mantenimiento.
i. En el caso de disponer de un permiso de acceso flexible se hará referencia a las
condiciones de acceso establecidas en los referidos permisos de acceso flexible.
j. Duración del contrato y condiciones de renovación.
k. Causas de rescisión o modificación del contrato, conforme a la normativa de
aplicación establecida.
Tramitación de la conexión a la red y puesta en servicio.
1. Se podrá efectuar la conexión a la red cuando se disponga de los contratos,
autorizaciones administrativas y notificaciones que sean de aplicación según la
normativa vigente, y siempre y cuando el permiso de acceso y conexión se encuentre en
vigor.
2. Asimismo con carácter previo a la conexión el solicitante remitirá los esquemas
unifilares de la instalación objeto de los permisos y características de los dispositivos de
maniobra y protección necesarios para la solución de alimentación eléctrica del nuevo
suministro eléctrico.
3. En el orden técnico, en relación con la documentación y puesta en servicio de las
instalaciones eléctricas del titular del permiso de acceso y conexión relacionadas con la
demanda eléctrica, así como de sus verificaciones e inspecciones, se estará a lo
cve: BOE-A-2024-20760
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 129899
de 29 de diciembre, tendrá el contenido que se recoge en los apartados a, b, c, d y g del
apartado anterior de este artículo. Este proyecto contendrá un programa de ejecución
estimado de las instalaciones. El proyecto de las instalaciones de conexión a la red de
transporte tendrá el contenido que se recoge en los apartados a, b, c, d y g del apartado
anterior de este artículo y un programa de ejecución estimado.
Artículo 11.
Contenido del contrato técnico de acceso.
El contenido del contrato técnico de acceso regulado en el Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre, será el siguiente:
a. Identificación del usuario y del representante, en su caso, que firma el contrato.
b. Identificación de la empresa titular de la red en la que se encuentra el punto de
conexión de la instalación recogido en los permisos de acceso y de conexión emitidos.
En el caso de conexiones a la red de distribución se indicará expresamente el código del
distribuidor asignado en el Registro Administrativo de Distribuidores previsto en el
artículo 39 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
c. En el caso de conexión a la red de distribución: punto de conexión a la red y
punto de medida indicando, al menos, las características de los equipos de control,
conexión, seguridad y medida.
d. Capacidad de acceso reflejada en el permiso de acceso y conexión indicando la
capacidad de acceso firme y flexible.
e. En el caso de conexión a la red de distribución: potencia máxima de diseño de la
instalación de demanda. A esos efectos, el titular de una nueva instalación de consumo
aportará, en su caso, el Certificado de Instalación emitido por el instalador o empresa
instaladora autorizada de conformidad con el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por
el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad
en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias
ITC-RAT 01 a 23.
f. Condiciones de acceso a las instalaciones y responsabilidades derivadas.
g. Sometimiento a la normativa aplicable sobre condiciones técnicas de conexión e
intercambios de información y de calidad de servicio.
h. Condiciones específicas de restricción temporal del servicio, en su caso y
ventanas de mantenimiento.
i. En el caso de disponer de un permiso de acceso flexible se hará referencia a las
condiciones de acceso establecidas en los referidos permisos de acceso flexible.
j. Duración del contrato y condiciones de renovación.
k. Causas de rescisión o modificación del contrato, conforme a la normativa de
aplicación establecida.
Tramitación de la conexión a la red y puesta en servicio.
1. Se podrá efectuar la conexión a la red cuando se disponga de los contratos,
autorizaciones administrativas y notificaciones que sean de aplicación según la
normativa vigente, y siempre y cuando el permiso de acceso y conexión se encuentre en
vigor.
2. Asimismo con carácter previo a la conexión el solicitante remitirá los esquemas
unifilares de la instalación objeto de los permisos y características de los dispositivos de
maniobra y protección necesarios para la solución de alimentación eléctrica del nuevo
suministro eléctrico.
3. En el orden técnico, en relación con la documentación y puesta en servicio de las
instalaciones eléctricas del titular del permiso de acceso y conexión relacionadas con la
demanda eléctrica, así como de sus verificaciones e inspecciones, se estará a lo
cve: BOE-A-2024-20760
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Artículo 12.