I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20760)
Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Viernes 11 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 129895

iii. Potencia de cortocircuito máxima de diseño, que permita el diseño de las
instalaciones de conexión a la red de forma que los equipos eléctricos estén diseñados
para soportar las intensidades de diseño, y configuración de las protecciones necesarias.
iv. Potencia de cortocircuito mínima habitual (asociada a situaciones de demanda
mínima en configuración de red con maniobra habitual) para el cálculo de las variaciones
de tensión permitidas en dicho punto de conexión.
v. Requerimientos técnicos y restricciones necesarias en el punto de conexión, para
garantizar que no se introduzcan distorsiones que puedan afectar a la calidad de
servicio, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 29 o 110 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, según corresponda.
vi. Dispositivos de control necesarios asociados al permiso de acceso flexible, en
su caso.
d) Pliego de condiciones técnicas de los trabajos necesarios para conectarse a la
red, y en particular, la solución de alimentación eléctrica para la conexión a la red de
distribución o de transporte y el detalle de las actuaciones a realizar en la red de
transporte o distribución que deban ser sufragadas por el solicitante de los permisos de
acceso y conexión, conforme a lo establecido en el artículo 25.3.a) del Real
Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, y calendario orientativo de ejecución.
e) Cuando la solicitud de acceso y conexión que se realice a la red de distribución
no ocupe toda la potencia disponible en una posición de una subestación eléctrica o en
la celda de conexión a un centro de transformación se informará al solicitante que:
– La posición o celda de conexión a la red de distribución deberá ser financiada por
el solicitante y cedida al distribuidor en todos los casos con independencia del número de
consumidores que se conecten a esa posición o celda en virtud de lo regulado en el
artículo 25.5 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre.
– Todas las instalaciones necesarias hasta el punto de conexión que sirvan para
atender el suministro de más de un consumidor deberán ser cedidas al distribuidor en
virtud de lo establecido en el artículo 39 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Asimismo, se le informará de que estas instalaciones serán susceptibles de tener un
convenio de resarcimiento en los términos previstos en la normativa de aplicación.
f) Aquellas situaciones en las que, de conformidad con lo previsto en el
artículo 33.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el derecho de acceso del sujeto en
el punto de conexión propuesto puede ser restringido temporalmente, en particular
aquellas que, en su caso, puedan derivarse de condiciones de operación o de
necesidades de mantenimiento y desarrollo de la red.
2.

Desde el punto de vista económico:

a) Presupuesto económico: el presupuesto económico señalará los importes que
deban ser sufragados por el solicitante de los permisos de acceso y conexión,
incluyendo todos los costes necesarios para la conexión de las instalaciones objeto de la
solicitud de acceso y conexión.
El presupuesto económico deberá ser conforme a lo establecido en el artículo 25.3.b)
del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre.
El presupuesto deberá estar desglosado por unidades técnicas individuales,
debiendo aparecer detallada para cada una de ellas, su cuantificación económica (coste
a asumir por el solicitante), mano de obra y material (número de unidades).
En el caso de los permisos de acceso flexibles, el presupuesto económico deberá
recoger el coste de los refuerzos de la red existente que les corresponda, atendiendo a

cve: BOE-A-2024-20760
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Las condiciones económicas que debe presentar el gestor de la red al solicitante
serán acordes a lo dispuesto en los apartados 4 al 8 del artículo 12 del Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre. Se incluirá como condiciones económicas la
siguiente información: