I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20760)
Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Viernes 11 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 129894

La propuesta previa debe incluir:
1.

Desde el punto de vista técnico:

Las condiciones técnicas que debe presentar el gestor de la red al solicitante serán
acordes con lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 12 del Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre. Se incluirá como condiciones técnicas la
siguiente información:
a) Capacidad de acceso distinguiendo entre capacidad de acceso firme y flexible.
Cuando no exista capacidad de acceso en las condiciones solicitadas el gestor de la
red elaborará la propuesta previa con la mejor solución con base en:
i. Capacidad firme alternativa: la potencia máxima admisible que puede ser
atendida con garantía de suministro.
ii. Capacidad flexible disponible cuando el solicitante lo haya pedido.
Cuando la propuesta previa contemple la concesión de un permiso de acceso
flexible, el gestor de la red remitirá los resultados del estudio de capacidad de acceso
para que el solicitante conozca las posibles restricciones de demanda, aportando
información sobre el perfil y recurrencia de congestiones (horas del día, porcentaje
de días, etc.).
Cuando no se conceda la capacidad de acceso solicitada, el gestor de la red remitirá
justificación de la no existencia de capacidad de acceso o viabilidad de la conexión en
las condiciones solicitadas, conteniendo los datos, referencias y cálculos considerados
para soportar adecuadamente esta circunstancia. La extensión y el nivel de detalle
deberá atender al principio de proporcionalidad aportando la misma información para
instalaciones de igual tipología y capacidad solicitada.
b) Punto de conexión en el que se deberá conectar a la red, quedando identificado
de manera inequívoca.
Para ello, en los casos en que el punto de conexión propuesto sea en redes de
tensión igual o superior a 1 kV, se detallará el identificador del elemento a través del que
se efectúa la conexión. Dicho identificador:
i.

En el caso de las instalaciones de red no existentes se corresponderá con:

a) El identificador único de la instalación proyectada incluido en los planes de
inversión de las empresas distribuidoras aprobados por la Administración General del
Estado.
b) El Código de Instalación Planificada, correspondiente a los Bloques 1 y 2 del
CUAR (Código Único de Activo Regulado) conforme a la Circular 1/2015, de 22 de julio
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia incluido dentro de la
información de la planificación de la Red de Transporte vigente.

c) Parámetros técnicos que caractericen el punto de conexión, entre los que se
incluirá al menos los siguientes:
i. Nivel de tensión del punto de conexión de la instalación de demanda.
ii. Ubicación, incluyendo denominación y coordenadas UTM en red existente y
aproximada en red no existente.

cve: BOE-A-2024-20760
Verificable en https://www.boe.es

ii. En el caso de las instalaciones de red existentes, se corresponderá con el
identificador único del código de instalación que se incluye en la declaración efectuada
por las empresas transportistas o distribuidoras, a través de la Circular
informativa 4/2021, de 5 de mayo, y la Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, respectivamente.