I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20760)
Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 129893
plazos a cumplir son los establecidos en los artículos 10, 11, 13 y 20 quater.8 del Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
El gestor de la red será el responsable de remitir al titular de la red la solicitud, para
que sea analizada la viabilidad de conexión.
2. Los criterios de evaluación de la solicitud son:
a) Los criterios para evaluar si una solicitud de acceso y conexión a la red tiene
influencia en una red distinta de aquélla a la que se pretende conectar son los
establecidos en el anexo V.
En los casos en los que exista influencia, el gestor de la red a la que se solicita el
acceso consultará al gestor de la red aguas arriba indicando la fecha de admisión a
trámite para que sea considerada a los efectos de la prelación temporal en la evaluación
de aceptabilidad y remitiéndole la siguiente información técnica necesaria para evaluar la
solicitud:
i. Tensión nominal del punto de conexión del solicitante.
ii. Capacidad solicitada firme y flexible.
iii. Distancia física desde la instalación de demanda al punto frontera DistribuciónDistribución o Transporte-Distribución.
iv. Tipo de consumo.
v. En el caso de influencia en la red de transporte, nudo de conexión de la red de
distribución.
El informe de aceptabilidad del gestor aguas arriba deberá especificar si existe
capacidad de acceso suficiente o no, según los criterios establecidos en el anexo III.
b) Los criterios para evaluar la existencia o no de capacidad de acceso son los
establecidos en el anexo III y, en su caso, el informe de aceptabilidad anterior. En caso
de que el informe de aceptabilidad no sea favorable se deberá denegar el acceso.
c) Los criterios para evaluar la viabilidad de la conexión son los establecidos en el
anexo IV. Asimismo, según el artículo 12.4 del Real Decreto 1183/2000, de 29 de
diciembre, el titular de la red a la cual se solicita el permiso de conexión deberá elaborar
un presupuesto económico destinado al cumplimiento de las condiciones técnicas y a la
realización de cualquier acción necesaria para hacer efectiva la conexión física, con el
alcance recogido en el artículo 6.2.a).
3. Los gestores y titulares de la red de distribución podrán analizar soluciones de
acceso y conexión que tengan en cuenta otras solicitudes, cuando esto pueda suponer
una solución más eficiente y de menor coste para el sistema y para los interesados,
siempre y cuando se respete el criterio de prelación y los plazos establecidos en el Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre. No obstante, esta posibilidad debe subordinarse
en todos los casos al previo acuerdo entre las partes, que se verían obligadas a
compartir instalaciones de conexión a la red, sin perjuicio de su posterior cesión.
4. El resultado del análisis de la solicitud será el regulado en el artículo 11.6 del
Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre. A estos efectos, el gestor de la red que ha
recibido la solicitud remitirá la propuesta previa o la denegación de la solicitud, según
corresponda.
Artículo 6. Contenido de la propuesta previa.
La propuesta previa determina la existencia de capacidad de acceso, así como la
viabilidad de la conexión, por lo que no puede estar sujeta a modificaciones una vez
aceptada.
cve: BOE-A-2024-20760
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 129893
plazos a cumplir son los establecidos en los artículos 10, 11, 13 y 20 quater.8 del Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
El gestor de la red será el responsable de remitir al titular de la red la solicitud, para
que sea analizada la viabilidad de conexión.
2. Los criterios de evaluación de la solicitud son:
a) Los criterios para evaluar si una solicitud de acceso y conexión a la red tiene
influencia en una red distinta de aquélla a la que se pretende conectar son los
establecidos en el anexo V.
En los casos en los que exista influencia, el gestor de la red a la que se solicita el
acceso consultará al gestor de la red aguas arriba indicando la fecha de admisión a
trámite para que sea considerada a los efectos de la prelación temporal en la evaluación
de aceptabilidad y remitiéndole la siguiente información técnica necesaria para evaluar la
solicitud:
i. Tensión nominal del punto de conexión del solicitante.
ii. Capacidad solicitada firme y flexible.
iii. Distancia física desde la instalación de demanda al punto frontera DistribuciónDistribución o Transporte-Distribución.
iv. Tipo de consumo.
v. En el caso de influencia en la red de transporte, nudo de conexión de la red de
distribución.
El informe de aceptabilidad del gestor aguas arriba deberá especificar si existe
capacidad de acceso suficiente o no, según los criterios establecidos en el anexo III.
b) Los criterios para evaluar la existencia o no de capacidad de acceso son los
establecidos en el anexo III y, en su caso, el informe de aceptabilidad anterior. En caso
de que el informe de aceptabilidad no sea favorable se deberá denegar el acceso.
c) Los criterios para evaluar la viabilidad de la conexión son los establecidos en el
anexo IV. Asimismo, según el artículo 12.4 del Real Decreto 1183/2000, de 29 de
diciembre, el titular de la red a la cual se solicita el permiso de conexión deberá elaborar
un presupuesto económico destinado al cumplimiento de las condiciones técnicas y a la
realización de cualquier acción necesaria para hacer efectiva la conexión física, con el
alcance recogido en el artículo 6.2.a).
3. Los gestores y titulares de la red de distribución podrán analizar soluciones de
acceso y conexión que tengan en cuenta otras solicitudes, cuando esto pueda suponer
una solución más eficiente y de menor coste para el sistema y para los interesados,
siempre y cuando se respete el criterio de prelación y los plazos establecidos en el Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre. No obstante, esta posibilidad debe subordinarse
en todos los casos al previo acuerdo entre las partes, que se verían obligadas a
compartir instalaciones de conexión a la red, sin perjuicio de su posterior cesión.
4. El resultado del análisis de la solicitud será el regulado en el artículo 11.6 del
Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre. A estos efectos, el gestor de la red que ha
recibido la solicitud remitirá la propuesta previa o la denegación de la solicitud, según
corresponda.
Artículo 6. Contenido de la propuesta previa.
La propuesta previa determina la existencia de capacidad de acceso, así como la
viabilidad de la conexión, por lo que no puede estar sujeta a modificaciones una vez
aceptada.
cve: BOE-A-2024-20760
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246