I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20760)
Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Viernes 11 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 129892

b) La capacidad de acceso flexible es aquélla en la que los requisitos correspondientes
a la potencia firme u ordinaria no se cumplen en su totalidad, porque no se garantiza el
suministro en todas las horas del año, dado que no se cumple algún criterio específico como
resultado del análisis de la capacidad, según lo establecido en esta circular.
Para poder conceder una capacidad de acceso flexible, el estudio de capacidad tiene
que concluir que la instalación tiene una expectativa de poder consumir al menos un
porcentaje de horas al año. Este porcentaje se determinará en las especificaciones de
detalle previstas en el artículo 18. Si el estudio de capacidad concluye que la instalación
no va a poder consumir por encima del porcentaje establecido se resolverá que no existe
capacidad de acceso flexible.
Podrán existir diferentes tipologías de capacidad de acceso flexible que serán
aprobadas en las especificaciones de detalle previstas en el artículo 18, previa audiencia
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de acuerdo con las
orientaciones de política energética reguladas en la Orden TED/1494/2021, de 22 de
diciembre, por la que se establecen las orientaciones de política energética en relación
con el acceso y conexión a la red de instalaciones de demanda.
En determinadas tipologías de solicitudes o instalaciones, por su naturaleza o
condicionamiento tecnológico:
a. La capacidad de acceso firme solicitada podrá ser cero.
b. Se podrá exigir un mínimo de capacidad de acceso firme.
No podrán solicitar ni obtener capacidad de acceso flexible los suministros que, de
acuerdo con la normativa aplicable, deban estar garantizados.
La solicitud de capacidad de acceso flexible será de carácter voluntario para el
solicitante.
CAPÍTULO II
Solicitud de los permisos de acceso y de conexión
Artículo 4.

Contenido de la solicitud de acceso y de conexión.

CAPÍTULO III
Concesión y tramitación de permisos
Artículo 5.

Análisis de la solicitud.

1. La admisión a trámite de las solicitudes de los permisos de acceso y de
conexión, la evaluación de las solicitudes, los sujetos encargados de su evaluación y los

cve: BOE-A-2024-20760
Verificable en https://www.boe.es

1. Los modelos de solicitudes de nuevos permisos de acceso y conexión o
modificación de los existentes estarán disponibles en la página web del gestor de la red
de transporte y distribución y en la plataforma de gestión y seguimiento regulada en el
capítulo V.
Dichos modelos podrán estar sujetos a modificaciones por lo que cada versión
deberá identificar, de forma claramente visible, el periodo durante el cual es o ha sido de
aplicación. Los gestores mantendrán accesible el histórico de modelos de solicitud
durante al menos siete años.
2. El contenido de la solicitud y su información técnica asociada es la establecida
en el anexo I con carácter general, y en el anexo II, en el caso de que la solicitud se
pueda acoger al procedimiento abreviado.
3. El solicitante de un permiso de acceso y conexión podrá solicitar simultáneamente
capacidad de acceso firme y capacidad de acceso flexible. En la solicitud se indicará la
capacidad de acceso firme y la capacidad de acceso flexible solicitada.