I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20760)
Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Viernes 11 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 129891

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

Esta circular tiene por objeto establecer la metodología y las condiciones de acceso y
conexión a las redes de transporte y distribución por parte de las instalaciones que vayan
a demandar energía eléctrica de la red a la que se conecten y que, en virtud de lo
establecido en Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, tengan la obligación de
obtener permisos de acceso y conexión a la red para poder conectarse a dichas redes.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta circular es de aplicación a los sujetos que participan en la solicitud y
otorgamiento de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte y
distribución de energía eléctrica, asociada a la demanda de energía, siendo éstos los
siguientes:
a)

Los solicitantes de los permisos de acceso y conexión que podrán ser:

i) Los consumidores de energía eléctrica que, en virtud del artículo 17.2 del Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, no están exentos de la obtención de permisos
de acceso y conexión.
ii) Los titulares de instalaciones de distribución de energía eléctrica que soliciten
permisos de acceso y conexión a las redes de otro distribuidor o transportista.
iii) Los sujetos a los que se les atribuya derecho de acceso en desarrollo de la
normativa estatal o europea definidos en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, así como aquellos para los que se contemple en la normativa la posibilidad de
solicitar y ostentar permisos de acceso y conexión desde la perspectiva de la demanda.
b) Los otorgantes y tramitadores de los permisos: Los titulares de redes de
transporte y de distribución de energía eléctrica, así como los gestores de dichas redes.
2. Esta circular es de aplicación tanto respecto de la solicitud inicial de acceso
como también respecto de las solicitudes de incremento de potencia o de modificación
de los permisos de acceso y conexión de instalaciones con permisos en vigor.
3. Asimismo esta circular es de aplicación a los titulares de las redes de distribución
de energía eléctrica cerradas, que actúan tanto como solicitantes como tramitadores y
otorgantes de los permisos, con las particularidades reguladas en el Real
Decreto 314/2023, de 25 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los
requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de
distribución de energía eléctrica cerradas.
Tipos de capacidad de acceso.

1. La definición de la capacidad de acceso está regulada en el artículo 2 del Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
2. Para determinar la capacidad de acceso de una instalación de demanda a la red
en un punto de conexión, debe realizarse un estudio específico que determine la
potencia activa máxima disponible en dicho punto de conexión. Atendiendo a los criterios
para evaluar la capacidad de acceso se distinguen dos tipos de acceso:
a) La capacidad de acceso firme u ordinaria es la potencia activa máxima que
puede ser atendida con garantía de suministro durante todas las horas del año. La
capacidad de acceso firme se obtiene como resultado de la evaluación de la capacidad
de acceso según lo establecido en esta circular.

cve: BOE-A-2024-20760
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Artículo 3.