I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20760)
Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 129890
Los anexos de la circular comprenden los criterios técnicos necesarios para
establecer la información mínima a requerir en las solicitudes de acceso y de conexión
de forma que se garantice la oportunidad, proporcionalidad y la calidad de ésta; los
criterios para evaluar la capacidad de acceso, la viabilidad de conexión y determinar la
influencia de la instalación de demanda en otra red distinta de aquélla a la cual se
conecta. En la determinación de dichos criterios, así como en las especificaciones de
detalle que puedan concretar determinados aspectos de su definición, se toma en
consideración la progresiva digitalización de las redes que permite maximizar su
utilización de forma segura, cumpliendo con los estándares de calidad de suministro.
Asimismo, con el fin de contribuir al cumplimento de los objetivos de política
energética relativos a la penetración del autoconsumo y al despliegue de puntos de
recarga para vehículo eléctrico, se modifica la Circular 1/2021, de 20 de enero, para
regular la obligación de publicidad de la información relevante en el procedimiento de
acceso y conexión a la red de estas instalaciones mediante la integración de este tipo de
expedientes en la plataforma web dedicada a la gestión de solicitudes de permisos de
acceso y conexión de la demanda.
La presente circular se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, dado que responde a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Esta circular es el
instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los objetivos que persigue.
En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, dado que la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece que deberán aprobarse mediante circular
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la metodología y las
condiciones de acceso y conexión a las redes, elementos que constituyen el objeto de
esta norma.
Asimismo, se cumple el principio de proporcionalidad al llevar a cabo el desarrollo
normativo de la metodología y condiciones del acceso y conexión de las instalaciones
de demanda (los aspectos atribuidos a esta Comisión en materia de acceso y conexión)
previendo las actuaciones que son necesarias para asegurar tanto el derecho de
acceso como el derecho de conexión, así como la seguridad de las redes. Se entiende
satisfecho también el principio de seguridad jurídica, dado que la circular es coherente
con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.
Esta circular cumple el principio de transparencia en la medida en que su propuesta
se sometió a trámite de audiencia, tanto al Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico como a través del Consejo Consultivo de Electricidad, así como
mediante la publicación en la página web de este organismo, describiendo en su
preámbulo y en su memoria los objetivos que se persiguen. Finalmente, el principio de
eficiencia se cumplirá en la medida en que no se introducen cargas administrativas
innecesarias.
Esta circular desplaza las disposiciones anteriores al Real Decreto-ley 1/2019,
de 11 de enero, que regulaban la metodología y condiciones de acceso y conexión a
las redes de transporte y distribución en materia de demanda de energía eléctrica.
Dado que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejerce esta
competencia por primera vez, la circular no incluye una disposición derogatoria.
Por todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 11 del
artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y del
apartado 1.f) del artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia, y de acuerdo
con el dictamen del Consejo de Estado, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, en su sesión de 27 de septiembre de 2024, ha acordado
emitir la presente circular.
cve: BOE-A-2024-20760
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 129890
Los anexos de la circular comprenden los criterios técnicos necesarios para
establecer la información mínima a requerir en las solicitudes de acceso y de conexión
de forma que se garantice la oportunidad, proporcionalidad y la calidad de ésta; los
criterios para evaluar la capacidad de acceso, la viabilidad de conexión y determinar la
influencia de la instalación de demanda en otra red distinta de aquélla a la cual se
conecta. En la determinación de dichos criterios, así como en las especificaciones de
detalle que puedan concretar determinados aspectos de su definición, se toma en
consideración la progresiva digitalización de las redes que permite maximizar su
utilización de forma segura, cumpliendo con los estándares de calidad de suministro.
Asimismo, con el fin de contribuir al cumplimento de los objetivos de política
energética relativos a la penetración del autoconsumo y al despliegue de puntos de
recarga para vehículo eléctrico, se modifica la Circular 1/2021, de 20 de enero, para
regular la obligación de publicidad de la información relevante en el procedimiento de
acceso y conexión a la red de estas instalaciones mediante la integración de este tipo de
expedientes en la plataforma web dedicada a la gestión de solicitudes de permisos de
acceso y conexión de la demanda.
La presente circular se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, dado que responde a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Esta circular es el
instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los objetivos que persigue.
En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, dado que la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece que deberán aprobarse mediante circular
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la metodología y las
condiciones de acceso y conexión a las redes, elementos que constituyen el objeto de
esta norma.
Asimismo, se cumple el principio de proporcionalidad al llevar a cabo el desarrollo
normativo de la metodología y condiciones del acceso y conexión de las instalaciones
de demanda (los aspectos atribuidos a esta Comisión en materia de acceso y conexión)
previendo las actuaciones que son necesarias para asegurar tanto el derecho de
acceso como el derecho de conexión, así como la seguridad de las redes. Se entiende
satisfecho también el principio de seguridad jurídica, dado que la circular es coherente
con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.
Esta circular cumple el principio de transparencia en la medida en que su propuesta
se sometió a trámite de audiencia, tanto al Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico como a través del Consejo Consultivo de Electricidad, así como
mediante la publicación en la página web de este organismo, describiendo en su
preámbulo y en su memoria los objetivos que se persiguen. Finalmente, el principio de
eficiencia se cumplirá en la medida en que no se introducen cargas administrativas
innecesarias.
Esta circular desplaza las disposiciones anteriores al Real Decreto-ley 1/2019,
de 11 de enero, que regulaban la metodología y condiciones de acceso y conexión a
las redes de transporte y distribución en materia de demanda de energía eléctrica.
Dado que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejerce esta
competencia por primera vez, la circular no incluye una disposición derogatoria.
Por todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 11 del
artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y del
apartado 1.f) del artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia, y de acuerdo
con el dictamen del Consejo de Estado, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, en su sesión de 27 de septiembre de 2024, ha acordado
emitir la presente circular.
cve: BOE-A-2024-20760
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246