I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20760)
Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 129889
En este contexto la presente circular establece el régimen aplicable a los sujetos
obligados a solicitar permisos de acceso y conexión que vayan a demandar energía
eléctrica de la red, de forma coherente con lo establecido en el Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre.
En virtud de lo anterior, esta circular no es de aplicación a los sujetos exentos de la
obligación de obtención de permisos de acceso y conexión para conectarse a las redes
de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de
diciembre.
Asimismo, el citado Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, establece que las
solicitudes para acceso y conexión a la red de transporte o distribución de instalaciones
de almacenamiento que puedan verter energía en las redes de transporte y distribución,
se considerarán como solicitudes para el acceso de instalaciones de generación de
electricidad, sin perjuicio de los criterios técnicos de acceso que deban ser tenidos en
cuenta para este tipo de instalaciones, como consecuencia de su condición de
instalaciones que, en determinados momentos, se comportan como instalaciones de
demanda. La presente circular regula las condiciones a tener en cuenta en la evaluación
de la capacidad de acceso y conexión de las instalaciones de almacenamiento desde un
punto de vista de la demanda.
La circular se asienta sobre el principio del derecho de acceso de terceros,
impidiendo la discriminación entre usuarios y favoreciendo la cooperación y coordinación
entre gestores y titulares de las redes de transporte y distribución, de un lado, y los
consumidores, de otro.
Adicionalmente la circular promueve mejorar la eficiencia en el proceso de acceso y
conexión a las redes eléctricas, mediante la estructuración, simplificación y
homogeneización de la información que los solicitantes deben presentar. Esto
garantizará un mejor tratamiento de la información, agilizará la tramitación de las
solicitudes y fomentará la transparencia a los gestores y titulares de las redes.
Igualmente, la circular busca dotar al marco normativo vigente de un tratamiento
homogéneo, con principios claros y bien definidos en al acceso y la conexión a las redes
de electricidad para distribuidores y consumidores, fomentando la seguridad del sistema
y la calidad de servicio. De esta forma, se pretende maximizar la utilización de las redes
ya existentes, con optimización del aprovechamiento de las instalaciones de conexión,
facilitando de este modo el desarrollo racional de las redes y minimizando los posibles
impactos ambientales.
Esta circular además supone un cambio de paradigma; la normativa del sector
eléctrico hasta este momento se ha desarrollado sobre la base de que el suministro a
consumidores ha de garantizarse en todo momento. Desde la entrada en vigor de esta
circular, algunas instalaciones de demanda podrán optar por acogerse a un acceso
flexible, lo que redundará en beneficios para el sistema, manteniéndose en cualquier
caso la opción de acceder a las redes con total garantía de suministro para cualquier
consumidor convencional como se venía haciendo hasta ahora.
Con el fin de maximizar la transparencia en el proceso, los gestores de redes
deberán mantener accesible y actualizada en su página web la información detallada
sobre las capacidades disponibles.
Asimismo, con el objetivo de habilitar el desarrollo de las nuevas figuras que
necesariamente deben acompañar al despliegue de energías renovables y para la
implementación, entre otras de la gestión activa de la demanda, la presente circular se
aplica a los titulares de nuevas figuras que puedan surgir como desarrollo de las normativas
estatales o comunitarias, recogidas dentro de los sujetos participantes en el suministro
definidos en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. En este sentido se han
incluido expresamente las instalaciones de almacenamiento y las redes de distribución de
energía eléctrica cerradas reguladas en el Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, por el que
se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización
administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.
cve: BOE-A-2024-20760
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 129889
En este contexto la presente circular establece el régimen aplicable a los sujetos
obligados a solicitar permisos de acceso y conexión que vayan a demandar energía
eléctrica de la red, de forma coherente con lo establecido en el Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre.
En virtud de lo anterior, esta circular no es de aplicación a los sujetos exentos de la
obligación de obtención de permisos de acceso y conexión para conectarse a las redes
de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de
diciembre.
Asimismo, el citado Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, establece que las
solicitudes para acceso y conexión a la red de transporte o distribución de instalaciones
de almacenamiento que puedan verter energía en las redes de transporte y distribución,
se considerarán como solicitudes para el acceso de instalaciones de generación de
electricidad, sin perjuicio de los criterios técnicos de acceso que deban ser tenidos en
cuenta para este tipo de instalaciones, como consecuencia de su condición de
instalaciones que, en determinados momentos, se comportan como instalaciones de
demanda. La presente circular regula las condiciones a tener en cuenta en la evaluación
de la capacidad de acceso y conexión de las instalaciones de almacenamiento desde un
punto de vista de la demanda.
La circular se asienta sobre el principio del derecho de acceso de terceros,
impidiendo la discriminación entre usuarios y favoreciendo la cooperación y coordinación
entre gestores y titulares de las redes de transporte y distribución, de un lado, y los
consumidores, de otro.
Adicionalmente la circular promueve mejorar la eficiencia en el proceso de acceso y
conexión a las redes eléctricas, mediante la estructuración, simplificación y
homogeneización de la información que los solicitantes deben presentar. Esto
garantizará un mejor tratamiento de la información, agilizará la tramitación de las
solicitudes y fomentará la transparencia a los gestores y titulares de las redes.
Igualmente, la circular busca dotar al marco normativo vigente de un tratamiento
homogéneo, con principios claros y bien definidos en al acceso y la conexión a las redes
de electricidad para distribuidores y consumidores, fomentando la seguridad del sistema
y la calidad de servicio. De esta forma, se pretende maximizar la utilización de las redes
ya existentes, con optimización del aprovechamiento de las instalaciones de conexión,
facilitando de este modo el desarrollo racional de las redes y minimizando los posibles
impactos ambientales.
Esta circular además supone un cambio de paradigma; la normativa del sector
eléctrico hasta este momento se ha desarrollado sobre la base de que el suministro a
consumidores ha de garantizarse en todo momento. Desde la entrada en vigor de esta
circular, algunas instalaciones de demanda podrán optar por acogerse a un acceso
flexible, lo que redundará en beneficios para el sistema, manteniéndose en cualquier
caso la opción de acceder a las redes con total garantía de suministro para cualquier
consumidor convencional como se venía haciendo hasta ahora.
Con el fin de maximizar la transparencia en el proceso, los gestores de redes
deberán mantener accesible y actualizada en su página web la información detallada
sobre las capacidades disponibles.
Asimismo, con el objetivo de habilitar el desarrollo de las nuevas figuras que
necesariamente deben acompañar al despliegue de energías renovables y para la
implementación, entre otras de la gestión activa de la demanda, la presente circular se
aplica a los titulares de nuevas figuras que puedan surgir como desarrollo de las normativas
estatales o comunitarias, recogidas dentro de los sujetos participantes en el suministro
definidos en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. En este sentido se han
incluido expresamente las instalaciones de almacenamiento y las redes de distribución de
energía eléctrica cerradas reguladas en el Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, por el que
se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización
administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.
cve: BOE-A-2024-20760
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246