I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20760)
Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 129888
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y
condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y
distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica.
El artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece
las disposiciones generales para el acceso y la conexión a las redes eléctricas,
definiendo los conceptos de derecho de acceso, derecho de conexión a un punto de la
red, permiso de acceso y permiso de conexión a un punto de la red.
El artículo 33.11, según redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de
enero, establece que «la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará
mediante Circular la metodología y las condiciones de acceso y conexión que
comprenderá: el contenido de las solicitudes y permisos, los criterios económicos, los
criterios para la evaluación de la capacidad, los motivos para la denegación, el contenido
mínimo de los contratos y la obligación de publicidad y transparencia de la información
relevante para el acceso y la conexión».
Como desarrollo del citado artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se
aprobaron el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las
redes de transporte y distribución de energía eléctrica y la Circular 1/2021, de 20 de
enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se
establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de
transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica.
Con fecha 30 de diciembre de 2021 se publicó la Orden TED/1494/2021, de 22 de
diciembre, que establece orientaciones de política energética relacionadas con la circular
por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las
redes de transporte y distribución de las instalaciones de consumo de energía eléctrica.
Esta orden destaca la necesidad de que la circular establezca los criterios económicos y
criterios para la evaluación de capacidad que favorezcan el acceso de aquellas
demandas que ayuden a dotar de una mayor flexibilidad al sistema eléctrico. Además, se
establece que los criterios económicos y técnicos para la evaluación de la capacidad, así
como el contenido de las solicitudes sean proporcionales a la potencia demandada por el
consumidor y nivel de tensión a la que este se conecta.
Por otro lado, la citada orden establece que, con el objetivo de fomentar el autoconsumo
y el despliegue de los puntos de recarga para el vehículo eléctrico, la presente circular debe
incluir obligaciones de publicidad de la información relevante sobre acceso y la conexión a
la red, para permitir que los potenciales promotores de este tipo de instalaciones tomen
decisiones informadas en relación con su conexión efectiva a la red.
En cumplimiento de la habilitación competencial mencionada, la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia regula en esta circular la metodología y las
condiciones de acceso y conexión, de manera coherente con el desarrollo reglamentario
establecido en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, tal y como se prevé en el
mencionado artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Finalmente, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan
medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, ha
supuesto cambios importantes en el procedimiento de otorgamiento de los permisos de
acceso y conexión para la demanda.
cve: BOE-A-2024-20760
Verificable en https://www.boe.es
20760
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 129888
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y
condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y
distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica.
El artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece
las disposiciones generales para el acceso y la conexión a las redes eléctricas,
definiendo los conceptos de derecho de acceso, derecho de conexión a un punto de la
red, permiso de acceso y permiso de conexión a un punto de la red.
El artículo 33.11, según redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de
enero, establece que «la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará
mediante Circular la metodología y las condiciones de acceso y conexión que
comprenderá: el contenido de las solicitudes y permisos, los criterios económicos, los
criterios para la evaluación de la capacidad, los motivos para la denegación, el contenido
mínimo de los contratos y la obligación de publicidad y transparencia de la información
relevante para el acceso y la conexión».
Como desarrollo del citado artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se
aprobaron el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las
redes de transporte y distribución de energía eléctrica y la Circular 1/2021, de 20 de
enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se
establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de
transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica.
Con fecha 30 de diciembre de 2021 se publicó la Orden TED/1494/2021, de 22 de
diciembre, que establece orientaciones de política energética relacionadas con la circular
por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las
redes de transporte y distribución de las instalaciones de consumo de energía eléctrica.
Esta orden destaca la necesidad de que la circular establezca los criterios económicos y
criterios para la evaluación de capacidad que favorezcan el acceso de aquellas
demandas que ayuden a dotar de una mayor flexibilidad al sistema eléctrico. Además, se
establece que los criterios económicos y técnicos para la evaluación de la capacidad, así
como el contenido de las solicitudes sean proporcionales a la potencia demandada por el
consumidor y nivel de tensión a la que este se conecta.
Por otro lado, la citada orden establece que, con el objetivo de fomentar el autoconsumo
y el despliegue de los puntos de recarga para el vehículo eléctrico, la presente circular debe
incluir obligaciones de publicidad de la información relevante sobre acceso y la conexión a
la red, para permitir que los potenciales promotores de este tipo de instalaciones tomen
decisiones informadas en relación con su conexión efectiva a la red.
En cumplimiento de la habilitación competencial mencionada, la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia regula en esta circular la metodología y las
condiciones de acceso y conexión, de manera coherente con el desarrollo reglamentario
establecido en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, tal y como se prevé en el
mencionado artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Finalmente, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan
medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, ha
supuesto cambios importantes en el procedimiento de otorgamiento de los permisos de
acceso y conexión para la demanda.
cve: BOE-A-2024-20760
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