I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20760)
Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 129914
b) Las instalaciones de generación y demanda, incluidos los almacenamientos,
cuya solicitud de permiso de acceso y de conexión tenga prelación temporal sobre la
solicitud a evaluar, según los criterios establecidos en el Real Decreto 1183/2020, de 29
de diciembre, tanto en ese punto de conexión como en los restantes nudos de esa red
con influencia en dicho punto de conexión.
c) Las instalaciones de la red de transporte existente y planificada conforme a la
planificación vigente de la red de transporte aprobada por la Administración General del
Estado.
d) Las instalaciones de la red de distribución existente y planificada conforme a los
planes de inversión de las empresas distribuidoras aprobados por la Administración
General del Estado.
3. Previsiones de funcionamiento para evaluar la capacidad de acceso a las redes
tanto para las instalaciones existentes, con permisos concedidos y para la nueva
solicitud serán definidas dentro de las especificaciones de detalle y deberán estar
disponibles a través de las plataformas web del artículo 13 siendo visibles en el área que
se determine dentro de dicha plataforma para la publicación de la capacidad disponible.
Estos criterios contemplarán:
a) De acuerdo con la tipología de la solicitud del permiso de acceso y nivel de
tensión se podrán aplicar técnicas de carácter probabilístico para realizar los estudios de
capacidad de acceso a la red. Se deberá garantizar un tratamiento homogéneo de todas
las solicitudes por parte de todos los gestores de la red.
b) Se podrán aplicar coeficientes de simultaneidad de red y/o patrones de
funcionamiento en función de la naturaleza de la instalación, nivel de tensión de
conexión, su impacto en la red y su condición de permiso de acceso firme o flexible. Para
el cálculo de capacidad para los proyectos de autoconsumo y de almacenamiento, se
efectuará un cálculo teniendo en cuenta sus patrones de funcionamiento.
c) Las hipótesis de generación y consumo tendrán en cuenta la mejor información
disponible y serán concretadas en las especificaciones de detalle. Se considerarán las
posibles variaciones en el consumo y en la generación de instalaciones existentes que
se establezcan en las especificaciones de detalle, así como patrones de generación y
consumo en función de la tipología de las instalaciones.
De acuerdo con la información anterior se establecerán las previsiones de demanda
y generación por áreas geográficas y niveles de tensión.
4. Condiciones de red para evaluar la capacidad de acceso a las redes.
La determinación de la capacidad de acceso se valorará en función de la tipología
del punto de conexión y de la operación de la red a la que se conecta, conforme a lo
dispuesto en las correspondientes especificaciones de detalle.
Las condiciones de red en las que debe valorarse la capacidad de acceso de la red
de serán:
a) En condiciones de disponibilidad total de red, cumpliendo los criterios de
seguridad y funcionamiento establecidos para esta situación.
b) En condiciones de indisponibilidad de red que supongan una pérdida de la calidad y
seguridad en los suministros preexistentes, ya estén conectados o con permisos de
conexión vigentes que no pudieran ser soslayadas con reducciones de energía
suministrada a demandas con permisos de acceso flexible u otras figuras conectadas a
dicha red en los términos que se establezcan en las especificaciones de detalle.
c) En regímenes transitorios, cumpliendo las condiciones de seguridad, regularidad
y calidad aceptables relativas al comportamiento dinámico.
d) En otros regímenes que se establezcan.
El análisis realizado incorporará criterios asociados a la potencia de cortocircuito, así
como a la estabilidad estática y dinámica de la red y calidad de la onda.
cve: BOE-A-2024-20760
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 129914
b) Las instalaciones de generación y demanda, incluidos los almacenamientos,
cuya solicitud de permiso de acceso y de conexión tenga prelación temporal sobre la
solicitud a evaluar, según los criterios establecidos en el Real Decreto 1183/2020, de 29
de diciembre, tanto en ese punto de conexión como en los restantes nudos de esa red
con influencia en dicho punto de conexión.
c) Las instalaciones de la red de transporte existente y planificada conforme a la
planificación vigente de la red de transporte aprobada por la Administración General del
Estado.
d) Las instalaciones de la red de distribución existente y planificada conforme a los
planes de inversión de las empresas distribuidoras aprobados por la Administración
General del Estado.
3. Previsiones de funcionamiento para evaluar la capacidad de acceso a las redes
tanto para las instalaciones existentes, con permisos concedidos y para la nueva
solicitud serán definidas dentro de las especificaciones de detalle y deberán estar
disponibles a través de las plataformas web del artículo 13 siendo visibles en el área que
se determine dentro de dicha plataforma para la publicación de la capacidad disponible.
Estos criterios contemplarán:
a) De acuerdo con la tipología de la solicitud del permiso de acceso y nivel de
tensión se podrán aplicar técnicas de carácter probabilístico para realizar los estudios de
capacidad de acceso a la red. Se deberá garantizar un tratamiento homogéneo de todas
las solicitudes por parte de todos los gestores de la red.
b) Se podrán aplicar coeficientes de simultaneidad de red y/o patrones de
funcionamiento en función de la naturaleza de la instalación, nivel de tensión de
conexión, su impacto en la red y su condición de permiso de acceso firme o flexible. Para
el cálculo de capacidad para los proyectos de autoconsumo y de almacenamiento, se
efectuará un cálculo teniendo en cuenta sus patrones de funcionamiento.
c) Las hipótesis de generación y consumo tendrán en cuenta la mejor información
disponible y serán concretadas en las especificaciones de detalle. Se considerarán las
posibles variaciones en el consumo y en la generación de instalaciones existentes que
se establezcan en las especificaciones de detalle, así como patrones de generación y
consumo en función de la tipología de las instalaciones.
De acuerdo con la información anterior se establecerán las previsiones de demanda
y generación por áreas geográficas y niveles de tensión.
4. Condiciones de red para evaluar la capacidad de acceso a las redes.
La determinación de la capacidad de acceso se valorará en función de la tipología
del punto de conexión y de la operación de la red a la que se conecta, conforme a lo
dispuesto en las correspondientes especificaciones de detalle.
Las condiciones de red en las que debe valorarse la capacidad de acceso de la red
de serán:
a) En condiciones de disponibilidad total de red, cumpliendo los criterios de
seguridad y funcionamiento establecidos para esta situación.
b) En condiciones de indisponibilidad de red que supongan una pérdida de la calidad y
seguridad en los suministros preexistentes, ya estén conectados o con permisos de
conexión vigentes que no pudieran ser soslayadas con reducciones de energía
suministrada a demandas con permisos de acceso flexible u otras figuras conectadas a
dicha red en los términos que se establezcan en las especificaciones de detalle.
c) En regímenes transitorios, cumpliendo las condiciones de seguridad, regularidad
y calidad aceptables relativas al comportamiento dinámico.
d) En otros regímenes que se establezcan.
El análisis realizado incorporará criterios asociados a la potencia de cortocircuito, así
como a la estabilidad estática y dinámica de la red y calidad de la onda.
cve: BOE-A-2024-20760
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246