I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20760)
Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 129913
e. En las solicitudes a la red de distribución, campo específico para solicitud de
presupuesto económico de las instalaciones necesarias para realizar la conexión, sobre
las que el titular de la red no tiene obligación de desarrollo, en los términos y condiciones
establecidos en el anexo I apartado 1.e).
f. Datos técnicos de la solicitud, cuyo detalle, términos y condiciones máximos
serán los establecidos en el anexo I apartado 1.f). Los gestores de la red podrán colgar
de su red formularios técnicos para facilitar el envío de esta información.
ANEXO III
Criterios para evaluar la capacidad de acceso
La evaluación de la capacidad de acceso para instalaciones de demanda con
conexión a la red se basará en el cumplimiento de los criterios técnicos de seguridad,
regularidad, calidad del suministro del sistema eléctrico establecidos en la normativa
vigente, así como de los criterios incluidos en el presente anexo y en las
especificaciones de detalle reguladas en el artículo 18. A estos efectos se realizará un
estudio específico que determine la potencia máxima disponible en dicho punto de
conexión para una instalación concreta. Dicho estudio estará vinculado a la validez de la
propuesta previa.
El estudio específico podrá determinar distintas capacidades de acceso en función
de las instalaciones de demanda de electricidad solicitantes de los permisos.
En las especificaciones de detalle se podrán establecer criterios específicos para
determinadas solicitudes, como las de almacenamiento.
1. Determinación del punto de conexión para evaluar la capacidad de acceso de la
demanda en la red de distribución de electricidad.
La determinación del punto de conexión sobre el que realizar el estudio será
establecida por el gestor de la red y deberá cumplir con los requisitos regulados en esta
circular y sus anexos y/o especificaciones de detalle.
Para determinar la elección del punto de conexión sobre el que realizar el estudio de
capacidad de acceso se considerarán los puntos de la red de distribución más próximos
a la ubicación de la demanda a atender que puedan resultar viables conforme a la
normativa vigente.
Se realizará el análisis en las redes con nivel de tensión igual o inferior de la zona en
la que se ubica el suministro. En caso de no disponerse de capacidad, se ampliaría el
análisis a redes con nivel de tensión superior, en orden estrictamente ascendente y se
ampliará el ámbito zonal.
La zona en la que se deba efectuar el estudio se definirá en las especificaciones de
detalle.
Cuando se trate de solicitudes de consumidores que solicitan conexión a puntos de
tensión superior a 1 KV o puntos de recarga, se deberá dar alguna propuesta de punto
de conexión, aunque se encuentre fuera de la zona de estudio, indicando los refuerzos
de red necesarios y si existen en tramitación otras solicitudes de acceso y conexión con
mejor orden de prelación.
Este apartado no será de aplicación a las solicitudes de un distribuidor aguas abajo a
la red de distribución de electricidad de un distribuidor aguas arriba.
2. Datos de partida para evaluar la capacidad de acceso en las redes.
El estudio para determinar la capacidad de acceso a las redes se realizará teniendo
en cuenta lo siguiente:
a) Las instalaciones de generación y demandas, incluidos los almacenamientos,
conectadas o con permisos de acceso y de conexión vigentes, con capacidad de acceso
firme o flexible, tanto en ese punto de conexión, como en los restantes nudos de esa red
u otras redes con influencia en dicho punto de conexión. Dicha influencia será
determinada atendiendo a lo dispuesto en las especificaciones de detalle.
cve: BOE-A-2024-20760
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 129913
e. En las solicitudes a la red de distribución, campo específico para solicitud de
presupuesto económico de las instalaciones necesarias para realizar la conexión, sobre
las que el titular de la red no tiene obligación de desarrollo, en los términos y condiciones
establecidos en el anexo I apartado 1.e).
f. Datos técnicos de la solicitud, cuyo detalle, términos y condiciones máximos
serán los establecidos en el anexo I apartado 1.f). Los gestores de la red podrán colgar
de su red formularios técnicos para facilitar el envío de esta información.
ANEXO III
Criterios para evaluar la capacidad de acceso
La evaluación de la capacidad de acceso para instalaciones de demanda con
conexión a la red se basará en el cumplimiento de los criterios técnicos de seguridad,
regularidad, calidad del suministro del sistema eléctrico establecidos en la normativa
vigente, así como de los criterios incluidos en el presente anexo y en las
especificaciones de detalle reguladas en el artículo 18. A estos efectos se realizará un
estudio específico que determine la potencia máxima disponible en dicho punto de
conexión para una instalación concreta. Dicho estudio estará vinculado a la validez de la
propuesta previa.
El estudio específico podrá determinar distintas capacidades de acceso en función
de las instalaciones de demanda de electricidad solicitantes de los permisos.
En las especificaciones de detalle se podrán establecer criterios específicos para
determinadas solicitudes, como las de almacenamiento.
1. Determinación del punto de conexión para evaluar la capacidad de acceso de la
demanda en la red de distribución de electricidad.
La determinación del punto de conexión sobre el que realizar el estudio será
establecida por el gestor de la red y deberá cumplir con los requisitos regulados en esta
circular y sus anexos y/o especificaciones de detalle.
Para determinar la elección del punto de conexión sobre el que realizar el estudio de
capacidad de acceso se considerarán los puntos de la red de distribución más próximos
a la ubicación de la demanda a atender que puedan resultar viables conforme a la
normativa vigente.
Se realizará el análisis en las redes con nivel de tensión igual o inferior de la zona en
la que se ubica el suministro. En caso de no disponerse de capacidad, se ampliaría el
análisis a redes con nivel de tensión superior, en orden estrictamente ascendente y se
ampliará el ámbito zonal.
La zona en la que se deba efectuar el estudio se definirá en las especificaciones de
detalle.
Cuando se trate de solicitudes de consumidores que solicitan conexión a puntos de
tensión superior a 1 KV o puntos de recarga, se deberá dar alguna propuesta de punto
de conexión, aunque se encuentre fuera de la zona de estudio, indicando los refuerzos
de red necesarios y si existen en tramitación otras solicitudes de acceso y conexión con
mejor orden de prelación.
Este apartado no será de aplicación a las solicitudes de un distribuidor aguas abajo a
la red de distribución de electricidad de un distribuidor aguas arriba.
2. Datos de partida para evaluar la capacidad de acceso en las redes.
El estudio para determinar la capacidad de acceso a las redes se realizará teniendo
en cuenta lo siguiente:
a) Las instalaciones de generación y demandas, incluidos los almacenamientos,
conectadas o con permisos de acceso y de conexión vigentes, con capacidad de acceso
firme o flexible, tanto en ese punto de conexión, como en los restantes nudos de esa red
u otras redes con influencia en dicho punto de conexión. Dicha influencia será
determinada atendiendo a lo dispuesto en las especificaciones de detalle.
cve: BOE-A-2024-20760
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246