I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20760)
Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 129912
casos de conexión a redes de baja tensión, plano con propuesta de ubicación de la Caja
General de Protección (CGP).
v) Acreditación del agente urbanizador seleccionado dentro del planeamiento o
responsable de la actuación urbanizadora.
vi) Para las solicitudes efectuadas a la red de transporte, potencia y energía
consumida de la red (MW, MVAr y GWh). Programa de previsión en el horizonte de
planificación en las situaciones horarias y estacionales significativas, así como energía
estimada anual (GWh).
h) Plano con propuesta de ubicación y características de local/terreno para centro
de transformación o centro de seccionamiento en aquellas solicitudes que sea previsible
la necesidad de su instalación y cesión al gestor de la red de distribución.
i) Declaración responsable de que la instalación cumplirá con la normativa de
calidad de la onda.
j) Contrato de propiedad o de arrendamiento, o acuerdo de uso de la parcela donde
se solicitan los permisos al gestor de la red al que realice la solicitud o precontrato que
condicione la compra o el arrendamiento a la obtención del permiso de acceso.
k) En su caso, documento del órgano competente en el que se indique que la
garantía económica regulada en el artículo 23 bis del Real Decreto 1183/2020, de 29 de
diciembre, está adecuadamente constituida. Asimismo, se remitirá copia del resguardo
acreditativo de haber depositado adecuadamente la garantía económica con la
información regulada en el citado artículo 23 bis.
l) En su caso, características técnicas de la instalación que hayan sido declaradas
en el concurso y que hayan servido para obtener puntuación en el mismo.
m) Nivel de tensión del punto de conexión esperado a efectos de garantías.
2. El contenido de la solicitud de acceso y conexión a la red por parte de otro
distribuidor y las redes de distribución cerradas será:
a) Identificación del solicitante y medio de contacto según lo indicado en el
apartado 1.a) y 1.b).
b) Propuesta de nudo de la red en la que el solicitante pide permiso de acceso y
conexión.
c) Las cargas máximas previstas en el punto de conexión en el punto frontera.
d) Demanda y generación esperada agregada con perfiles de funcionamiento con
horizonte temporal de al menos tres años.
e) Motivo de la solicitud.
f) En el caso de las solicitudes destinadas a alimentar redes de distribución de
energía eléctrica cerradas, se requerirá la autorización administrativa de la red de
distribución cerrada de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 314/2023, de 25
de abril.
ANEXO II
Contenido de la solicitud de acceso y de conexión en el procedimiento abreviado
Las solicitudes de acceso y conexión que se puedan acoger al procedimiento
abreviado tendrán la información que se detallada a continuación:
a. Identificación del solicitante y datos de contacto, conforme al detalle términos y
condiciones establecidos en el anexo I apartado 1.a).
b. Identificación del representante (si procede), conforme al detalle, términos y
condiciones establecidos en el anexo I apartado 1.b).
c. Capacidad de acceso firme y, en su caso, capacidad de acceso flexible
solicitada.
d. Identificación de la instalación de consumo, conforme al detalle, términos y
condiciones establecidos en el anexo I apartado 1.d).
cve: BOE-A-2024-20760
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 129912
casos de conexión a redes de baja tensión, plano con propuesta de ubicación de la Caja
General de Protección (CGP).
v) Acreditación del agente urbanizador seleccionado dentro del planeamiento o
responsable de la actuación urbanizadora.
vi) Para las solicitudes efectuadas a la red de transporte, potencia y energía
consumida de la red (MW, MVAr y GWh). Programa de previsión en el horizonte de
planificación en las situaciones horarias y estacionales significativas, así como energía
estimada anual (GWh).
h) Plano con propuesta de ubicación y características de local/terreno para centro
de transformación o centro de seccionamiento en aquellas solicitudes que sea previsible
la necesidad de su instalación y cesión al gestor de la red de distribución.
i) Declaración responsable de que la instalación cumplirá con la normativa de
calidad de la onda.
j) Contrato de propiedad o de arrendamiento, o acuerdo de uso de la parcela donde
se solicitan los permisos al gestor de la red al que realice la solicitud o precontrato que
condicione la compra o el arrendamiento a la obtención del permiso de acceso.
k) En su caso, documento del órgano competente en el que se indique que la
garantía económica regulada en el artículo 23 bis del Real Decreto 1183/2020, de 29 de
diciembre, está adecuadamente constituida. Asimismo, se remitirá copia del resguardo
acreditativo de haber depositado adecuadamente la garantía económica con la
información regulada en el citado artículo 23 bis.
l) En su caso, características técnicas de la instalación que hayan sido declaradas
en el concurso y que hayan servido para obtener puntuación en el mismo.
m) Nivel de tensión del punto de conexión esperado a efectos de garantías.
2. El contenido de la solicitud de acceso y conexión a la red por parte de otro
distribuidor y las redes de distribución cerradas será:
a) Identificación del solicitante y medio de contacto según lo indicado en el
apartado 1.a) y 1.b).
b) Propuesta de nudo de la red en la que el solicitante pide permiso de acceso y
conexión.
c) Las cargas máximas previstas en el punto de conexión en el punto frontera.
d) Demanda y generación esperada agregada con perfiles de funcionamiento con
horizonte temporal de al menos tres años.
e) Motivo de la solicitud.
f) En el caso de las solicitudes destinadas a alimentar redes de distribución de
energía eléctrica cerradas, se requerirá la autorización administrativa de la red de
distribución cerrada de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 314/2023, de 25
de abril.
ANEXO II
Contenido de la solicitud de acceso y de conexión en el procedimiento abreviado
Las solicitudes de acceso y conexión que se puedan acoger al procedimiento
abreviado tendrán la información que se detallada a continuación:
a. Identificación del solicitante y datos de contacto, conforme al detalle términos y
condiciones establecidos en el anexo I apartado 1.a).
b. Identificación del representante (si procede), conforme al detalle, términos y
condiciones establecidos en el anexo I apartado 1.b).
c. Capacidad de acceso firme y, en su caso, capacidad de acceso flexible
solicitada.
d. Identificación de la instalación de consumo, conforme al detalle, términos y
condiciones establecidos en el anexo I apartado 1.d).
cve: BOE-A-2024-20760
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246