I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20760)
Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 129910
acceso y conexión de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.9 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre.
A estos efectos, los gestores de las redes de transporte y distribución deberán remitir
a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia la información necesaria
para establecer las condiciones económicas de los estudios de acceso y conexión de
acuerdo con los formatos y nivel de desglose que ésta determine.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Esta circular entrará en vigor en el plazo de tres meses desde el día siguiente al de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Los gestores de la red tendrán un plazo de diez meses desde la entrada en vigor de
esta circular para adaptar los contenidos de las plataformas web definidas en el
artículo 5.3 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, a lo regulado en el
artículo 15 de esta circular.
Los gestores de la red tendrán un plazo de diez meses desde la entrada en vigor de
esta circular para adaptar los contenidos de las plataformas web definidas en el
artículo 5.3 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, a lo regulado en el
artículo 12 bis.2 de la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del
acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de
producción de energía eléctrica.
La obligación de publicación de información del artículo 16 y 17 será efectiva desde
el momento en que se establezca en las especificaciones de detalle.
Madrid, 27 de septiembre de 2024.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.
ANEXO I
Contenido de la solicitud de acceso y conexión
a) Identificación del solicitante de forma unívoca. Como mínimo incluirá: nombre,
apellidos y NIF o número de pasaporte, así como todos los datos de contacto necesarios
para garantizar el proceso de notificaciones y comunicaciones.
A estos efectos se incluirá una dirección de correo electrónico a efectos de
notificaciones en este proceso. Sólo para el caso de los solicitantes que sean personas
físicas, en caso de no disponerse de una dirección de correo electrónico, deberá
proporcionarse una dirección de correo postal física, incorporándose todos los datos de
contacto necesarios para garantizar el proceso de notificaciones y comunicaciones.
En los casos en los que el solicitante sea una persona jurídica deberá requerirse
adicionalmente a lo expuesto en el párrafo anterior, la razón social y el NIF de ésta.
b) Identificación del representante (si procede). En caso de que la solicitud se
tramite a través de un representante, deberá aportarse la autorización del solicitante para
que actúe en su representación, detallando su alcance. De igual forma se deberán incluir
todos los datos necesarios para la identificación unívoca del representante, entre los que
se incluirá, al menos: nombre, apellidos, NIF o número de pasaporte del representante,
teléfono de contacto, así como una dirección de correo electrónico.
c) Capacidad de acceso firme y, en su caso, capacidad de acceso flexible
solicitada.
d) Identificación de la ubicación de la instalación para la que se solicitan los permisos
de acceso y conexión, indicando, la referencia catastral del emplazamiento con las
salvedades reguladas en el artículo 40.2 y 40.3 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. En los
cve: BOE-A-2024-20760
Verificable en https://www.boe.es
1. El contenido de la solicitud de acceso y conexión a las redes de transporte y
distribución por parte de la demanda de energía eléctrica será:
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 129910
acceso y conexión de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.9 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre.
A estos efectos, los gestores de las redes de transporte y distribución deberán remitir
a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia la información necesaria
para establecer las condiciones económicas de los estudios de acceso y conexión de
acuerdo con los formatos y nivel de desglose que ésta determine.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Esta circular entrará en vigor en el plazo de tres meses desde el día siguiente al de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Los gestores de la red tendrán un plazo de diez meses desde la entrada en vigor de
esta circular para adaptar los contenidos de las plataformas web definidas en el
artículo 5.3 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, a lo regulado en el
artículo 15 de esta circular.
Los gestores de la red tendrán un plazo de diez meses desde la entrada en vigor de
esta circular para adaptar los contenidos de las plataformas web definidas en el
artículo 5.3 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, a lo regulado en el
artículo 12 bis.2 de la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del
acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de
producción de energía eléctrica.
La obligación de publicación de información del artículo 16 y 17 será efectiva desde
el momento en que se establezca en las especificaciones de detalle.
Madrid, 27 de septiembre de 2024.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.
ANEXO I
Contenido de la solicitud de acceso y conexión
a) Identificación del solicitante de forma unívoca. Como mínimo incluirá: nombre,
apellidos y NIF o número de pasaporte, así como todos los datos de contacto necesarios
para garantizar el proceso de notificaciones y comunicaciones.
A estos efectos se incluirá una dirección de correo electrónico a efectos de
notificaciones en este proceso. Sólo para el caso de los solicitantes que sean personas
físicas, en caso de no disponerse de una dirección de correo electrónico, deberá
proporcionarse una dirección de correo postal física, incorporándose todos los datos de
contacto necesarios para garantizar el proceso de notificaciones y comunicaciones.
En los casos en los que el solicitante sea una persona jurídica deberá requerirse
adicionalmente a lo expuesto en el párrafo anterior, la razón social y el NIF de ésta.
b) Identificación del representante (si procede). En caso de que la solicitud se
tramite a través de un representante, deberá aportarse la autorización del solicitante para
que actúe en su representación, detallando su alcance. De igual forma se deberán incluir
todos los datos necesarios para la identificación unívoca del representante, entre los que
se incluirá, al menos: nombre, apellidos, NIF o número de pasaporte del representante,
teléfono de contacto, así como una dirección de correo electrónico.
c) Capacidad de acceso firme y, en su caso, capacidad de acceso flexible
solicitada.
d) Identificación de la ubicación de la instalación para la que se solicitan los permisos
de acceso y conexión, indicando, la referencia catastral del emplazamiento con las
salvedades reguladas en el artículo 40.2 y 40.3 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. En los
cve: BOE-A-2024-20760
Verificable en https://www.boe.es
1. El contenido de la solicitud de acceso y conexión a las redes de transporte y
distribución por parte de la demanda de energía eléctrica será: