I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20760)
Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 129908
n) En solicitudes a la red de distribución, en el caso de desarrollar
instalaciones de nueva extensión de red, por empresa instaladora habilitada:
i. Envío de proyecto de las instalaciones a desarrollar al titular de red por
parte del usuario o su representante, junto con su programa de ejecución.
ii. Recepción del proyecto.
iii. Fase de subsanación.
iv. Aceptación del proyecto.
v. Ejecución del proyecto.
vi. Finalización del proyecto.
vii. Verificación de las instalaciones de nueva extensión de red.
viii. Fase de subsanación.
ix. Aceptación de la ejecución del proyecto.
x. Firma de documentación de formalización de la cesión.
o) En el caso de que las instalaciones de nueva extensión de red sean
desarrollas por la empresa distribuidora les será de aplicación las letras i, v, vi, vii, y x.
p) Formalización, en su caso, del contrato técnico de acceso.
3. En cada una de las fases se incluirá una breve explicación de las
actuaciones a efectuar, el sujeto encargado de la realización, los plazos que
resulten de aplicación y la información concreta que debe aportarse y la fecha
prevista y real de ejecución.
4. La plataforma dispondrá de un canal que permita al solicitante la
posibilidad de realizar una solicitud de información sobre el estado del expediente,
que garantice la comunicación ágil con el gestor de la red en cualquier momento
de la tramitación del expediente. Estas solicitudes y respuestas deben quedar
registradas y etiquetadas con la fecha y hora y el contenido.
5. La información adicional regulada en el artículo 17.2.c) de la Circular de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la
metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y
distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica, estará también
disponible, de manera diferenciada para las instalaciones de autoconsumo.»
Se modifica el apartado 2 del artículo 13, que queda redactado como sigue:
«2. Cuando en el marco de las competencias asignadas a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, sea necesario aprobar las citadas
especificaciones de detalle, se aplicará el siguiente procedimiento:
a) A requerimiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, y bajo su supervisión, el operador del sistema organizará un grupo
de trabajo con la participación de los sujetos y agentes interesados en el
desarrollo de las propuestas que se efectúen en el marco de esta circular. Entre
las partes interesadas deberá contarse con los gestores de las redes de transporte
y distribución, además de los generadores y sus representantes.
Como consecuencia del grupo de trabajo, los gestores de las redes de
transporte y distribución presentarán al operador del sistema las propuestas
necesarias para la implementación de las especificaciones de detalle. Dichas
propuestas serán publicadas por el operador del sistema en su página web
durante un periodo no inferior a un mes, en el que los sujetos y agentes
interesados podrán enviar los correspondientes comentarios.
b) El operador del sistema remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia las propuestas resultantes incluyendo una memoria justificativa
debidamente razonada de la inclusión o no de los comentarios recibidos.
c) En el caso de que la propuesta del operador no reúna las condiciones
necesarias para su aprobación, o cuando esté debidamente justificado, la
cve: BOE-A-2024-20760
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 129908
n) En solicitudes a la red de distribución, en el caso de desarrollar
instalaciones de nueva extensión de red, por empresa instaladora habilitada:
i. Envío de proyecto de las instalaciones a desarrollar al titular de red por
parte del usuario o su representante, junto con su programa de ejecución.
ii. Recepción del proyecto.
iii. Fase de subsanación.
iv. Aceptación del proyecto.
v. Ejecución del proyecto.
vi. Finalización del proyecto.
vii. Verificación de las instalaciones de nueva extensión de red.
viii. Fase de subsanación.
ix. Aceptación de la ejecución del proyecto.
x. Firma de documentación de formalización de la cesión.
o) En el caso de que las instalaciones de nueva extensión de red sean
desarrollas por la empresa distribuidora les será de aplicación las letras i, v, vi, vii, y x.
p) Formalización, en su caso, del contrato técnico de acceso.
3. En cada una de las fases se incluirá una breve explicación de las
actuaciones a efectuar, el sujeto encargado de la realización, los plazos que
resulten de aplicación y la información concreta que debe aportarse y la fecha
prevista y real de ejecución.
4. La plataforma dispondrá de un canal que permita al solicitante la
posibilidad de realizar una solicitud de información sobre el estado del expediente,
que garantice la comunicación ágil con el gestor de la red en cualquier momento
de la tramitación del expediente. Estas solicitudes y respuestas deben quedar
registradas y etiquetadas con la fecha y hora y el contenido.
5. La información adicional regulada en el artículo 17.2.c) de la Circular de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la
metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y
distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica, estará también
disponible, de manera diferenciada para las instalaciones de autoconsumo.»
Se modifica el apartado 2 del artículo 13, que queda redactado como sigue:
«2. Cuando en el marco de las competencias asignadas a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, sea necesario aprobar las citadas
especificaciones de detalle, se aplicará el siguiente procedimiento:
a) A requerimiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, y bajo su supervisión, el operador del sistema organizará un grupo
de trabajo con la participación de los sujetos y agentes interesados en el
desarrollo de las propuestas que se efectúen en el marco de esta circular. Entre
las partes interesadas deberá contarse con los gestores de las redes de transporte
y distribución, además de los generadores y sus representantes.
Como consecuencia del grupo de trabajo, los gestores de las redes de
transporte y distribución presentarán al operador del sistema las propuestas
necesarias para la implementación de las especificaciones de detalle. Dichas
propuestas serán publicadas por el operador del sistema en su página web
durante un periodo no inferior a un mes, en el que los sujetos y agentes
interesados podrán enviar los correspondientes comentarios.
b) El operador del sistema remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia las propuestas resultantes incluyendo una memoria justificativa
debidamente razonada de la inclusión o no de los comentarios recibidos.
c) En el caso de que la propuesta del operador no reúna las condiciones
necesarias para su aprobación, o cuando esté debidamente justificado, la
cve: BOE-A-2024-20760
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