I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20760)
Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 129907
Dicha capacidad será publicada en el plazo máximo establecido en la
resolución de la CNMC que fije las condiciones para realizar los cálculos de dicha
capacidad de acceso.»
Se añade un artículo 12 bis que queda redactado como sigue:
«Artículo 12 bis. Información de expedientes para instalaciones de autoconsumo.
1. Las plataformas web reguladas en el artículo 5.3 del Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, estarán dotadas de la capacidad y
herramientas necesarias para facilitar la gestión íntegra de los expedientes de
acceso a la red para instalaciones de autoconsumo, incluso los que no tienen que
solicitar el permiso de acceso y conexión.
El contenido mínimo para facilitar la gestión íntegra de estos expedientes, que
será regulado por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, previo trámite de audiencia, será el necesario para facilitar la
gestión íntegra de estos expedientes en las siguientes fases:
a) Solicitud de permiso de acceso y conexión o indicación de instalaciones
exentas.
b) Información de la fase de ejecución.
c) Legalización.
d) Verificaciones del distribuidor.
e) Notificaciones operacionales.
2. Para las instalaciones de autoconsumo que deben solicitar permiso de
acceso y conexión de generación en relación con los subapartados a) y b) del
apartado anterior, la plataforma incluirá todas y cada una de las fases de tramitación
del expediente que podrán ser visualizadas de forma ordenada permitiendo la
coordinación completa del expediente recogiendo los siguientes pasos:
a) Presentación de solicitud.
b) Recepción de la solicitud.
c) Información sobre si se va a seguir el procedimiento normal o el abreviado.
d) Fase de subsanación.
e) Admisión o no admisión a trámite de la solicitud.
f) Pago de los estudios de acceso y conexión.
g) Fase de análisis de la solicitud.
h) Resultado del análisis de la solicitud por el gestor de la red con la
aceptación o denegación de la solicitud.
i) Propuesta previa al solicitante. Solicitud de revisión de la propuesta previa,
en su caso.
j) Aceptación o no de la propuesta previa por el solicitante. Cuando
corresponda, firma del acuerdo de pago regulado en el artículo 14.9 del Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
k) Emisión del permiso de acceso y conexión por el gestor de la red.
l) Acreditación, en su caso, del pago del valor de la inversión de las
actuaciones en la red regulado en el artículo 25.1 del Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre.
m) Formalización, en su caso, del contrato de encargo de proyecto:
i. Solicitud del contrato de encargo.
ii. Recepción del contrato de encargo.
iii. Aceptación del contrato de encargo.
iv. Ejecución del contrato de encargo. Fecha de inicio prevista, fecha fin
prevista, fecha real de inicio y fecha real finalización.
v. Ejecución del resto de pagos adicionales.
cve: BOE-A-2024-20760
Verificable en https://www.boe.es
6.
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 129907
Dicha capacidad será publicada en el plazo máximo establecido en la
resolución de la CNMC que fije las condiciones para realizar los cálculos de dicha
capacidad de acceso.»
Se añade un artículo 12 bis que queda redactado como sigue:
«Artículo 12 bis. Información de expedientes para instalaciones de autoconsumo.
1. Las plataformas web reguladas en el artículo 5.3 del Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, estarán dotadas de la capacidad y
herramientas necesarias para facilitar la gestión íntegra de los expedientes de
acceso a la red para instalaciones de autoconsumo, incluso los que no tienen que
solicitar el permiso de acceso y conexión.
El contenido mínimo para facilitar la gestión íntegra de estos expedientes, que
será regulado por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, previo trámite de audiencia, será el necesario para facilitar la
gestión íntegra de estos expedientes en las siguientes fases:
a) Solicitud de permiso de acceso y conexión o indicación de instalaciones
exentas.
b) Información de la fase de ejecución.
c) Legalización.
d) Verificaciones del distribuidor.
e) Notificaciones operacionales.
2. Para las instalaciones de autoconsumo que deben solicitar permiso de
acceso y conexión de generación en relación con los subapartados a) y b) del
apartado anterior, la plataforma incluirá todas y cada una de las fases de tramitación
del expediente que podrán ser visualizadas de forma ordenada permitiendo la
coordinación completa del expediente recogiendo los siguientes pasos:
a) Presentación de solicitud.
b) Recepción de la solicitud.
c) Información sobre si se va a seguir el procedimiento normal o el abreviado.
d) Fase de subsanación.
e) Admisión o no admisión a trámite de la solicitud.
f) Pago de los estudios de acceso y conexión.
g) Fase de análisis de la solicitud.
h) Resultado del análisis de la solicitud por el gestor de la red con la
aceptación o denegación de la solicitud.
i) Propuesta previa al solicitante. Solicitud de revisión de la propuesta previa,
en su caso.
j) Aceptación o no de la propuesta previa por el solicitante. Cuando
corresponda, firma del acuerdo de pago regulado en el artículo 14.9 del Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
k) Emisión del permiso de acceso y conexión por el gestor de la red.
l) Acreditación, en su caso, del pago del valor de la inversión de las
actuaciones en la red regulado en el artículo 25.1 del Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre.
m) Formalización, en su caso, del contrato de encargo de proyecto:
i. Solicitud del contrato de encargo.
ii. Recepción del contrato de encargo.
iii. Aceptación del contrato de encargo.
iv. Ejecución del contrato de encargo. Fecha de inicio prevista, fecha fin
prevista, fecha real de inicio y fecha real finalización.
v. Ejecución del resto de pagos adicionales.
cve: BOE-A-2024-20760
Verificable en https://www.boe.es
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