I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20760)
Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Disposición transitoria primera.
Sec. I. Pág. 129906
Permisos de acceso y conexión flexible.
No se podrán solicitar ni conceder permisos de capacidad de acceso flexible hasta
que no se apruebe por resolución de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia
el desarrollo normativo que permita su completa aplicación.
Disposición transitoria segunda.
Solicitudes de permiso de acceso y conexión a la red.
Los criterios para evaluar la existencia o no de capacidad de acceso, la viabilidad del
punto de conexión y la influencia en la red de aguas arriba de las solicitudes que se
realicen antes de la aplicación de las especificaciones de detalle reguladas en el
artículo 18, serán los criterios técnicos de seguridad, regularidad, calidad de suministro y
de sostenibilidad y eficiencia económica del sistema eléctrico, según se establece en el
artículo 33.2 de la Ley del Sector Eléctrico, utilizados a la entrada en vigor de esta
circular.
Disposición final primera. Modificación de la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la
metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y
distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica.
La Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la
conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de
energía eléctrica, queda modificada como sigue:
1.
2.
Se suprime el apartado c) del artículo 3.2.
Se modifica el artículo 3.2.d.v) con la siguiente dicción:
«v) En el caso de disponer de elementos de acumulación de energía
eléctrica, descripción de dichos elementos, incluida su capacidad de
almacenamiento. Asimismo, se deberá indicar expresamente si la configuración de
la instalación para la que se solicitan los permisos permite el consumo de energía
eléctrica de la red.»
3.
Se añade un apartado 9 en el artículo 6 con la siguiente redacción:
«9. En el caso de instalaciones de almacenamiento la solicitud incluirá
también la información pertinente desde el punto de vista de la demanda de
acuerdo con la Circular de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y
de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de
demanda de energía eléctrica.»
Se añade un apartado 2 en el artículo 7, con la siguiente redacción:
«2. En el caso de instalaciones de almacenamiento, los permisos de acceso
y conexión de la demanda reflejarán las condiciones correspondientes a la
demanda de estas instalaciones de acuerdo con la Circular de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la
metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y
distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica.»
5.
Se modifica el apartado 1.d) del artículo 12, que queda redactado como sigue:
«1.d) Capacidad de acceso disponible, desagregada por posición de
conexión. Adicionalmente, se especificará la capacidad de acceso disponible para
instalaciones de almacenamiento stand-alone, es decir, aquellas no asociadas a
ninguna tecnología de generación de energía eléctrica.
cve: BOE-A-2024-20760
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Disposición transitoria primera.
Sec. I. Pág. 129906
Permisos de acceso y conexión flexible.
No se podrán solicitar ni conceder permisos de capacidad de acceso flexible hasta
que no se apruebe por resolución de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia
el desarrollo normativo que permita su completa aplicación.
Disposición transitoria segunda.
Solicitudes de permiso de acceso y conexión a la red.
Los criterios para evaluar la existencia o no de capacidad de acceso, la viabilidad del
punto de conexión y la influencia en la red de aguas arriba de las solicitudes que se
realicen antes de la aplicación de las especificaciones de detalle reguladas en el
artículo 18, serán los criterios técnicos de seguridad, regularidad, calidad de suministro y
de sostenibilidad y eficiencia económica del sistema eléctrico, según se establece en el
artículo 33.2 de la Ley del Sector Eléctrico, utilizados a la entrada en vigor de esta
circular.
Disposición final primera. Modificación de la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la
metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y
distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica.
La Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la
conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de
energía eléctrica, queda modificada como sigue:
1.
2.
Se suprime el apartado c) del artículo 3.2.
Se modifica el artículo 3.2.d.v) con la siguiente dicción:
«v) En el caso de disponer de elementos de acumulación de energía
eléctrica, descripción de dichos elementos, incluida su capacidad de
almacenamiento. Asimismo, se deberá indicar expresamente si la configuración de
la instalación para la que se solicitan los permisos permite el consumo de energía
eléctrica de la red.»
3.
Se añade un apartado 9 en el artículo 6 con la siguiente redacción:
«9. En el caso de instalaciones de almacenamiento la solicitud incluirá
también la información pertinente desde el punto de vista de la demanda de
acuerdo con la Circular de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y
de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de
demanda de energía eléctrica.»
Se añade un apartado 2 en el artículo 7, con la siguiente redacción:
«2. En el caso de instalaciones de almacenamiento, los permisos de acceso
y conexión de la demanda reflejarán las condiciones correspondientes a la
demanda de estas instalaciones de acuerdo con la Circular de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la
metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y
distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica.»
5.
Se modifica el apartado 1.d) del artículo 12, que queda redactado como sigue:
«1.d) Capacidad de acceso disponible, desagregada por posición de
conexión. Adicionalmente, se especificará la capacidad de acceso disponible para
instalaciones de almacenamiento stand-alone, es decir, aquellas no asociadas a
ninguna tecnología de generación de energía eléctrica.
cve: BOE-A-2024-20760
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