I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20760)
Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Viernes 11 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 129905

d) El gestor de la red de transporte y los gestores de las redes de distribución
remitirán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de oficio o a su
requerimiento, las propuestas necesarias para la implementación de las especificaciones
de detalle incluyendo una memoria justificativa debidamente razonada de la inclusión o
no de los puntos de vista de las respectivas consultas a las que se refiere el apartado
anterior. El gestor de la red de transporte y los gestores de las redes de distribución
deberán publicar sus respectivas propuestas y memorias justificativas en su página web.
e) En el caso de que las propuestas de los gestores de la red no reúnan las
condiciones necesarias para su aprobación, o cuando esté debidamente justificado, la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá iniciar un procedimiento a
efectos de elaborar una nueva propuesta contando con la participación de los distintos
agentes involucrados.
f) La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia desarrollará la
propuesta de las especificaciones de detalle que remitirá al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico para que, en el marco de sus competencias, pueda
emitir informe en los términos previstos en el artículo 80.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
g) Las especificaciones de detalle serán aprobadas mediante resolución de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia. Las
resoluciones que apruebe la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en
virtud de este artículo se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo
establecido en el último párrafo del artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia publicará en su página web las resoluciones aprobadas
en virtud del presente artículo que se encuentren en vigor.
Disposición adicional primera.

Cómputo de plazos.

A efectos del cómputo de plazos de la presente circular, se estará a lo previsto en la
disposición adicional segunda del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
Disposición adicional segunda.

Nuevos modelos de demanda.

Con carácter general, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá
aprobar, mediante resolución, de acuerdo con el artículo 18, nuevas especificaciones de
detalle o requerimientos para nuevos modelos de demanda que puedan surgir como
desarrollo de las normativas estatales o comunitarias, siempre que se justifique la
necesidad de su inclusión por sus especiales características técnicas y se establezcan
como sujetos participantes en el suministro definidos en el artículo 6 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre.
Procedimientos de operación del sistema.

El Operador del Sistema revisará en el plazo de seis meses desde la entrada en
vigor de las especificaciones de detalle previstas en el artículo 18, los procedimientos de
operación del sistema y remitirá, en su caso, propuesta para su adaptación al contenido
de esta circular.
Disposición adicional cuarta.

Procedimiento de operación de distribución.

En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Circular,
los gestores de las redes presentarán a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia las propuestas necesarias para la elaboración de un procedimiento de
operación de distribución con objeto de flexibilizar la operación de dichas redes y
solucionar las congestiones existentes mediante las herramientas necesarias para ello.

cve: BOE-A-2024-20760
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional tercera.