I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20760)
Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 129904
c) Información indicativa y no vinculante sobre acometidas eléctricas y demás
actuaciones necesarias para atender el suministro hasta la conexión y puesta en servicio
que no estén recogidos en los artículos 15 y 16 de esta circular:
i. Indicación de instalaciones que estén exentas de solicitar permiso de acceso y
conexión.
ii. Indicación de instalaciones que se pueden acoger al procedimiento abreviado. A
estos efectos se podrá desarrollar un formulario que detecte si el solicitante puede
acogerse o no a dicho procedimiento.
iii. Notificaciones necesarias dentro del Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el
que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de
conexión de determinadas instalaciones eléctricas y la Orden TED/749/2020, de 16 de
julio, por la que se establecen los requisitos técnicos para la conexión a la red necesarios
para la implementación de los códigos de red de conexión.
iv. Información sobre las instalaciones exentas de suscribir el contrato técnico de
acceso.
v. Necesidad de cumplir con los requisitos de seguridad industrial, concretamente y
según corresponda se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo,
el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto y el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.
vi. Indicaciones sobre los equipos de medida y configuraciones de medida.
Normativa, definición de punto frontera, tipo de punto frontera, características de los
equipos y en su caso, inspección y verificación y alta en el sistema de medidas.
vii. Enlace web a los procedimientos de operación vigentes y de aplicación para las
instalaciones con conexión a la red de transporte.
viii. Especificaciones particulares y proyectos tipo de las empresas de transporte y
distribución de energía eléctrica aprobadas y publicadas dentro del ámbito normativo de
seguridad industrial.
ix. Enlace web a las últimas guías aprobadas por el IDAE en materia de acceso y
conexión.
d) Enlace a los planes de inversión con informe favorable de las comunidades
autónomas siempre y cuando sean públicos y planes aprobados por la Administración
General del Estado.
Artículo 18. Procedimiento de aprobación de especificaciones de detalle.
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará mediante
resolución aquellas especificaciones de detalle que puedan resultar necesarias para
desarrollar la metodología y condiciones del acceso y conexión a las redes de transporte
y distribución establecidas por esta circular, incluidas aquellas que puedan resultar
necesarias para adaptar los criterios establecidos en los anexos a las particularidades de
las redes de transporte y distribución y de la nueva demanda.
2. Cuando en el marco de las competencias asignadas a la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, sea necesario aprobar o modificar las citadas
especificaciones de detalle, se aplicará el siguiente procedimiento:
a) La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia constituirá un grupo de
trabajo definiendo su composición y funcionamiento.
b) El gestor de la red de transporte y los gestores de las redes de distribución a
partir de las conclusiones del grupo de trabajo elaborarán sendas propuestas de
especificaciones de detalle aplicables respectivamente a las redes de transporte y de
distribución.
c) El gestor de la red de transporte y los gestores de las redes de distribución
consultarán a los sujetos y agentes afectados sobre sus propuestas, durante un periodo
no inferior a un mes, salvo que un plazo menor esté debidamente justificado por razones
de urgencia.
cve: BOE-A-2024-20760
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 129904
c) Información indicativa y no vinculante sobre acometidas eléctricas y demás
actuaciones necesarias para atender el suministro hasta la conexión y puesta en servicio
que no estén recogidos en los artículos 15 y 16 de esta circular:
i. Indicación de instalaciones que estén exentas de solicitar permiso de acceso y
conexión.
ii. Indicación de instalaciones que se pueden acoger al procedimiento abreviado. A
estos efectos se podrá desarrollar un formulario que detecte si el solicitante puede
acogerse o no a dicho procedimiento.
iii. Notificaciones necesarias dentro del Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el
que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de
conexión de determinadas instalaciones eléctricas y la Orden TED/749/2020, de 16 de
julio, por la que se establecen los requisitos técnicos para la conexión a la red necesarios
para la implementación de los códigos de red de conexión.
iv. Información sobre las instalaciones exentas de suscribir el contrato técnico de
acceso.
v. Necesidad de cumplir con los requisitos de seguridad industrial, concretamente y
según corresponda se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo,
el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto y el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.
vi. Indicaciones sobre los equipos de medida y configuraciones de medida.
Normativa, definición de punto frontera, tipo de punto frontera, características de los
equipos y en su caso, inspección y verificación y alta en el sistema de medidas.
vii. Enlace web a los procedimientos de operación vigentes y de aplicación para las
instalaciones con conexión a la red de transporte.
viii. Especificaciones particulares y proyectos tipo de las empresas de transporte y
distribución de energía eléctrica aprobadas y publicadas dentro del ámbito normativo de
seguridad industrial.
ix. Enlace web a las últimas guías aprobadas por el IDAE en materia de acceso y
conexión.
d) Enlace a los planes de inversión con informe favorable de las comunidades
autónomas siempre y cuando sean públicos y planes aprobados por la Administración
General del Estado.
Artículo 18. Procedimiento de aprobación de especificaciones de detalle.
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará mediante
resolución aquellas especificaciones de detalle que puedan resultar necesarias para
desarrollar la metodología y condiciones del acceso y conexión a las redes de transporte
y distribución establecidas por esta circular, incluidas aquellas que puedan resultar
necesarias para adaptar los criterios establecidos en los anexos a las particularidades de
las redes de transporte y distribución y de la nueva demanda.
2. Cuando en el marco de las competencias asignadas a la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, sea necesario aprobar o modificar las citadas
especificaciones de detalle, se aplicará el siguiente procedimiento:
a) La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia constituirá un grupo de
trabajo definiendo su composición y funcionamiento.
b) El gestor de la red de transporte y los gestores de las redes de distribución a
partir de las conclusiones del grupo de trabajo elaborarán sendas propuestas de
especificaciones de detalle aplicables respectivamente a las redes de transporte y de
distribución.
c) El gestor de la red de transporte y los gestores de las redes de distribución
consultarán a los sujetos y agentes afectados sobre sus propuestas, durante un periodo
no inferior a un mes, salvo que un plazo menor esté debidamente justificado por razones
de urgencia.
cve: BOE-A-2024-20760
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246