I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20760)
Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 129902
iv. Ejecución del contrato de encargo. Fecha de inicio prevista, fecha fin prevista,
fecha real de inicio y fecha real finalización.
v. Ejecución del resto de pagos adicionales.
n) Para solicitudes en redes de distribución, en el caso de desarrollar instalaciones
de nueva extensión de red, por empresa instaladora habilitada:
i. Envío de proyecto de las instalaciones a desarrollar al titular de red por parte del
usuario o su representante, junto con su programa de ejecución.
ii. Recepción del proyecto.
iii. Fase de subsanación.
iv. Aceptación del proyecto.
v. Ejecución del proyecto.
vi. Finalización del proyecto.
vii. Verificación de las instalaciones de nueva extensión de red.
viii. Fase de subsanación.
ix. Aceptación de la ejecución del proyecto.
x. Firma de documentación de formalización de la cesión.
ñ) En el caso de que las instalaciones de nueva extensión de red sean desarrollas
por la empresa distribuidora les será de aplicación las letras i, v, vi, vii, y x.
o) Formalización, en su caso, del contrato técnico de acceso.
p) Para solicitudes en redes de distribución, información sobre convenios de
resarcimiento.
i. Indicar las instalaciones que podrán ser susceptibles de resarcimiento.
ii. Firma, en su caso, del convenio de resarcimiento.
2. Sujeto encargado de la realización de cada una de las fases anteriores, se
explicitará, de forma clara y concisa, quién realiza la misma, los plazos que resulten de
aplicación y la información concreta que debe aportarse en cada una de dichas fases y la
fecha prevista y real de ejecución.
3. Canal que permita al solicitante la posibilidad de realizar una solicitud de
información sobre el estado del expediente, que garantice la comunicación ágil con el
gestor de la red en cualquier momento de la tramitación del expediente. Estas solicitudes
y respuestas deben quedar registradas y etiquetadas con la fecha y hora y el contenido
de éstas.
4. Apartado de preguntas frecuentes, quejas, reclamaciones e incidencias en
relación con los expedientes de los permisos de acceso y conexión a la red de dichas
instalaciones. Se habilitará un canal de comunicación específico para cada una de las
siguientes fases de tramitación del expediente donde quedarán registradas todas las
comunicaciones que se produzcan entre las partes:
a) Solicitud de los permisos de acceso y conexión.
b) Concesión y tramitación de los permisos de acceso y conexión.
c) Desarrollo de instalaciones de nueva extensión/refuerzos de red.
d) Conexión a red.
5. La plataforma web permitirá descargar en formato electrónico el estado de la
totalidad de los expedientes de un mismo titular.
6. Antes del 31 de enero de cada año, los gestores de la red de transporte y de
distribución remitirán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la
relación de solicitudes de acceso y conexión denegadas el año anterior por subestación
eléctrica, agregadas por tipología de solicitud (consumidor industrial, puntos de recarga,
instalación de almacenamiento, puertos y otros que se establezcan por resolución),
potencias solicitadas y causas de denegación. Esta información se publicará en la
cve: BOE-A-2024-20760
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 129902
iv. Ejecución del contrato de encargo. Fecha de inicio prevista, fecha fin prevista,
fecha real de inicio y fecha real finalización.
v. Ejecución del resto de pagos adicionales.
n) Para solicitudes en redes de distribución, en el caso de desarrollar instalaciones
de nueva extensión de red, por empresa instaladora habilitada:
i. Envío de proyecto de las instalaciones a desarrollar al titular de red por parte del
usuario o su representante, junto con su programa de ejecución.
ii. Recepción del proyecto.
iii. Fase de subsanación.
iv. Aceptación del proyecto.
v. Ejecución del proyecto.
vi. Finalización del proyecto.
vii. Verificación de las instalaciones de nueva extensión de red.
viii. Fase de subsanación.
ix. Aceptación de la ejecución del proyecto.
x. Firma de documentación de formalización de la cesión.
ñ) En el caso de que las instalaciones de nueva extensión de red sean desarrollas
por la empresa distribuidora les será de aplicación las letras i, v, vi, vii, y x.
o) Formalización, en su caso, del contrato técnico de acceso.
p) Para solicitudes en redes de distribución, información sobre convenios de
resarcimiento.
i. Indicar las instalaciones que podrán ser susceptibles de resarcimiento.
ii. Firma, en su caso, del convenio de resarcimiento.
2. Sujeto encargado de la realización de cada una de las fases anteriores, se
explicitará, de forma clara y concisa, quién realiza la misma, los plazos que resulten de
aplicación y la información concreta que debe aportarse en cada una de dichas fases y la
fecha prevista y real de ejecución.
3. Canal que permita al solicitante la posibilidad de realizar una solicitud de
información sobre el estado del expediente, que garantice la comunicación ágil con el
gestor de la red en cualquier momento de la tramitación del expediente. Estas solicitudes
y respuestas deben quedar registradas y etiquetadas con la fecha y hora y el contenido
de éstas.
4. Apartado de preguntas frecuentes, quejas, reclamaciones e incidencias en
relación con los expedientes de los permisos de acceso y conexión a la red de dichas
instalaciones. Se habilitará un canal de comunicación específico para cada una de las
siguientes fases de tramitación del expediente donde quedarán registradas todas las
comunicaciones que se produzcan entre las partes:
a) Solicitud de los permisos de acceso y conexión.
b) Concesión y tramitación de los permisos de acceso y conexión.
c) Desarrollo de instalaciones de nueva extensión/refuerzos de red.
d) Conexión a red.
5. La plataforma web permitirá descargar en formato electrónico el estado de la
totalidad de los expedientes de un mismo titular.
6. Antes del 31 de enero de cada año, los gestores de la red de transporte y de
distribución remitirán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la
relación de solicitudes de acceso y conexión denegadas el año anterior por subestación
eléctrica, agregadas por tipología de solicitud (consumidor industrial, puntos de recarga,
instalación de almacenamiento, puertos y otros que se establezcan por resolución),
potencias solicitadas y causas de denegación. Esta información se publicará en la
cve: BOE-A-2024-20760
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246