I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-20760)
Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 129901

5. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá modificar
mediante resolución el contenido de la plataforma web regulado en este capítulo.
Artículo 14. Información de expedientes para infraestructuras de recarga de vehículo
eléctrico.
1. Las plataformas web reguladas en el artículo 13 estarán dotadas de la capacidad
y herramientas necesarias para facilitar la gestión íntegra de los expedientes de acceso
a la red para infraestructura de recarga de vehículo eléctrico, incluso los expedientes que
no tengan que solicitar el permiso de acceso y conexión.
El contenido mínimo de la plataforma, que será regulado por resolución de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia, será
el necesario para facilitar la gestión íntegra de estos expedientes en las siguientes fases:
a) Solicitud de permiso de acceso y conexión o indicación de instalaciones exentas.
b) Información de la fase de ejecución.
c) Legalización.
d) Verificaciones del distribuidor.
e) Notificaciones operacionales.
Artículo 15. Gestión de los expedientes de otorgamiento de los permisos de acceso y
conexión de las instalaciones de demanda.
Las plataformas a la que se refiere el artículo 13 permitirán la tramitación del
procedimiento de otorgamiento de los permisos de acceso y conexión y deberán
contener la siguiente información:
1. Todas y cada una de las fases de tramitación del expediente podrán ser
visualizadas de forma ordenada permitiendo la coordinación completa del procedimiento
de otorgamiento de los permisos de acceso y conexión. En particular deberá recoger las
siguientes fases:
a) Presentación de solicitud.
b) Recepción de la solicitud.
c) Información sobre si se va a seguir el procedimiento normal o el abreviado.
d) Fase de subsanación.
e) Admisión o no admisión a trámite de la solicitud.
f) Fase de análisis de la solicitud. Determinación de afección a red de aguas arriba
y remisión, en su caso, al gestor aguas arriba.
g) En su caso, notificación de la suspensión del procedimiento, en virtud de lo
establecido en el artículo 20 quater.1.c) del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
y posibilidad de desistimiento.
h) Resultado del análisis de la solicitud por el gestor de la red con la aceptación o
denegación de la solicitud.
i) Propuesta previa al solicitante. Solicitud de revisión de la propuesta previa, en su
caso.
j) Aceptación o no de la propuesta previa por el solicitante. Cuando corresponda,
firma del acuerdo de pago regulado en el artículo 14.9 del Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre.
k) Emisión del permiso de acceso y conexión por el gestor de la red.
l) Acreditación, en su caso, del pago del valor de la inversión de las actuaciones en
la red regulado en el artículo 25.1 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
m) Formalización, en su caso, del contrato de encargo de proyecto:
i. Solicitud del contrato de encargo.
ii. Recepción del contrato de encargo.
iii. Aceptación del contrato de encargo.

cve: BOE-A-2024-20760
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Núm. 246