III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2024-20740)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., por la que se publica el Convenio con Vueling Airlines, SA, para el traslado aéreo de órganos, tejidos y células para trasplante.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Jueves 10 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 129291

– Recepcionar el órgano, tejido o célula a través del personal que será el encargado
de su custodia a bordo.
– Hacer la entrega en el aeropuerto de destino a la persona indicada previamente
por la ONT.
La implicación de ambas organizaciones en las actividades definidas en el presente
convenio se llevará a cabo con medios propios y, fundamentalmente, consistirá en la
gestión de operativos de traslado de órganos, células y tejidos para trasplante a través
de los servicios de transporte aéreo de Vueling y las actividades que estos definan y
emprendan.
Tercera. Protección de datos.
Las partes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a
observar lo establecido por el Reglamento General de Protección de Datos, por sus
normas internas en el ámbito de la seguridad, calidad y confidencialidad, y a adoptar las
medidas necesarias a efectos de exigir a su personal la máxima discreción y secreto
profesional con respecto a cualquier información a la que tengan acceso con motivo del
presente convenio.
Asimismo, las Partes se comprometen a no publicar ni divulgar ningún dato que se
considere confidencial, excepto con permiso expreso de la contraparte, salvo en aquellos
aspectos que hubiera pasado al dominio público o fuere notoria por medios ajenos a las
Partes.
Cuarta. Comisión Mixta de seguimiento y control.
Para el seguimiento, vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se
susciten en torno a la interpretación y aplicación de la ejecución del presente convenio
se constituirá una Comisión Mixta integrada por dos representantes de cada una de las
partes, designados por cada uno de los firmantes.
Dicha Comisión se constituirá en el plazo de quince días contados desde el momento
en que el convenio comience a producir efectos y adoptará las normas internas de su
funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes.
Supletoriamente, se le aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados
en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.

Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

Sexta.

Obligaciones económicas derivadas del convenio.

El presente convenio no lleva aparejada obligación económico-financiera alguna para
ambas partes, toda vez que las actividades descritas en la cláusula segunda forman
parte de su actividad y vienen llevándose ya a cabo de manera ordinaria por ambas
organizaciones.

cve: BOE-A-2024-20740
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las partes se comprometen a resolver de forma amistosa las controversias a que la
ejecución del convenio pudiera dar lugar. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al
orden jurisdiccional contencioso-administrativo la resolución judicial de tales
controversias.