III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2024-20740)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., por la que se publica el Convenio con Vueling Airlines, SA, para el traslado aéreo de órganos, tejidos y células para trasplante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129290
son propios, colaborando siempre que su ayuda ha sido solicitada para efectuar el
transporte de órganos desde cualquiera de los aeropuertos nacionales en los que opera.
Tercero.
Que las Partes están interesadas en colaborar a través de los procedimientos
necesarios con el fin de ofrecer un servicio ágil y eficaz en el traslado de órganos, tejidos
y células para trasplante.
Cuarto.
Que la colaboración institucional que ampara este convenio contribuye al desarrollo
de la función social encomendada a las entidades firmantes, ya que la colaboración entre
las partes en el traslado de órganos, tejidos y células favorece y potencia el buen
funcionamiento del sistema nacional de donación y trasplantes.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es articular la relación entre las Partes a los efectos
del traslado, por parte de Vueling, de los órganos, tejidos y células donados y establecer
la coordinación de los sistemas operativos a seguir entre la ONT y Vueling, a efectos de
optimizar los procedimientos con el fin de ofrecer un servicio ágil y eficaz en el traslado
de órganos, células y tejidos para trasplante.
Segunda.
Compromisos de las partes.
Las partes se comprometen a realizar el mayor esfuerzo para la realización conjunta
del objeto al que se refiere la cláusula primera.
Compromisos asumidos:
1.
Por la ONT:
2.
Por la aerolínea Vueling:
– Poner a disposición de la ONT los medios técnicos y humanos de que dispone de
manera gratuita, en el momento y lugar en que le sean solicitados para el traslado de
órganos, células y tejidos para trasplante.
– Iniciar las funciones de coordinación precisas en el momento en que reciba la
solicitud de la ONT.
– Realizar las gestiones que le sean solicitadas por la ONT ante aquellas entidades
cuya colaboración fuera necesaria (AENA, Guardia Civil u otras).
cve: BOE-A-2024-20740
Verificable en https://www.boe.es
– Ponerse en contacto con Vueling para realizar el transporte tan pronto como surja
la necesidad, indicando la persona que realizará la entrega en origen y recogida en
destino.
– Informar a la persona designada por la aerolínea, de todos los pormenores de la
operación.
– Realizar un seguimiento de todas las fases desde el momento de la entrega hasta
el de la recepción.
– Mantenerse en continua comunicación con la aerolínea durante todo el proceso.
– Elaborar un informe anual de los órganos, tejidos y células enviados a la aerolínea
Vueling para su transporte, que será puesto a disposición de la otra Parte firmante
preferentemente antes del 31 de enero del año siguiente.
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129290
son propios, colaborando siempre que su ayuda ha sido solicitada para efectuar el
transporte de órganos desde cualquiera de los aeropuertos nacionales en los que opera.
Tercero.
Que las Partes están interesadas en colaborar a través de los procedimientos
necesarios con el fin de ofrecer un servicio ágil y eficaz en el traslado de órganos, tejidos
y células para trasplante.
Cuarto.
Que la colaboración institucional que ampara este convenio contribuye al desarrollo
de la función social encomendada a las entidades firmantes, ya que la colaboración entre
las partes en el traslado de órganos, tejidos y células favorece y potencia el buen
funcionamiento del sistema nacional de donación y trasplantes.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es articular la relación entre las Partes a los efectos
del traslado, por parte de Vueling, de los órganos, tejidos y células donados y establecer
la coordinación de los sistemas operativos a seguir entre la ONT y Vueling, a efectos de
optimizar los procedimientos con el fin de ofrecer un servicio ágil y eficaz en el traslado
de órganos, células y tejidos para trasplante.
Segunda.
Compromisos de las partes.
Las partes se comprometen a realizar el mayor esfuerzo para la realización conjunta
del objeto al que se refiere la cláusula primera.
Compromisos asumidos:
1.
Por la ONT:
2.
Por la aerolínea Vueling:
– Poner a disposición de la ONT los medios técnicos y humanos de que dispone de
manera gratuita, en el momento y lugar en que le sean solicitados para el traslado de
órganos, células y tejidos para trasplante.
– Iniciar las funciones de coordinación precisas en el momento en que reciba la
solicitud de la ONT.
– Realizar las gestiones que le sean solicitadas por la ONT ante aquellas entidades
cuya colaboración fuera necesaria (AENA, Guardia Civil u otras).
cve: BOE-A-2024-20740
Verificable en https://www.boe.es
– Ponerse en contacto con Vueling para realizar el transporte tan pronto como surja
la necesidad, indicando la persona que realizará la entrega en origen y recogida en
destino.
– Informar a la persona designada por la aerolínea, de todos los pormenores de la
operación.
– Realizar un seguimiento de todas las fases desde el momento de la entrega hasta
el de la recepción.
– Mantenerse en continua comunicación con la aerolínea durante todo el proceso.
– Elaborar un informe anual de los órganos, tejidos y células enviados a la aerolínea
Vueling para su transporte, que será puesto a disposición de la otra Parte firmante
preferentemente antes del 31 de enero del año siguiente.