III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2024-20740)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., por la que se publica el Convenio con Vueling Airlines, SA, para el traslado aéreo de órganos, tejidos y células para trasplante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Jueves 10 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 129292

Séptima. Efectos, vigencia, renovación y modificación del convenio.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y
comenzará a surtir efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo
de cinco días desde su formalización, sin perjuicio de su posterior publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» (BOE) diez días después de su formalización.
Tendrá una vigencia de cuatro (4) años, renovándose de forma expresa, por acuerdo
unánime de las partes, por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Esta renovación
producirá efectos a partir de su inscripción en REOICO, sin perjuicio de su publicación en
el BOE.
En el caso de que se modificara el texto, las nuevas condiciones a aplicar deberán
quedar reflejadas en adenda al presente convenio, suscrita previo acuerdo por todas las
partes firmantes, en aplicación del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, produciendo sus efectos con la publicación en el
REOICO, sin perjuicio de su publicación en el BOE.
Octava. Extinción del convenio.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta, podrán
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Novena.

Incumplimiento.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman electrónicamente
el presente convenio, en la fecha indicada al inicio.–Por la Organización Nacional de
Trasplantes, la Directora, Beatriz Domínguez-Gil González.–Por Vueling Airlines, SA, la
Consejera Delegada, Carolina Martinoli Córdova.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-20740
Verificable en https://www.boe.es

En caso de incumplimiento de las obligaciones, cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un (1)
mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.