III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-20694)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión del Centro Universitario de la Defensa en la Academia General Militar de Zaragoza al Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, para la evaluación de la actividad investigadora de personal docente e investigador contratado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 128973
el Ministerio de Hacienda en la Resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y
Gastos, de 16 de junio de 2021, o las correspondientes autorizaciones aprobadas al
efecto durante la vigencia de esta encomienda. En ningún caso el CUD-AGM abonará
los gastos de asistencia de los miembros de los comités de evaluación de la CNEAI.
Quinta.
Solicitudes de evaluación.
Los solicitantes de evaluación utilizarán la plataforma electrónica proporcionada por
ANECA para realizar la solicitud y registrarla, comprometiéndose el CUD-AGM, a enviar
a ANECA un único listado editable y ordenado alfabéticamente, en el mes siguiente a la
terminación del plazo, donde se identifiquen las solicitudes que se deberán evaluar en
virtud de la encomienda, junto con la siguiente información: Nombre del centro
universitario/razón social, NIF, domicilio fiscal, persona de contacto, órgano gestor,
unidad tramitadora, oficina contable, y órgano proponente, y cualquier otra información
relevante para la facturación de las solicitudes evaluadas, no admitiéndose por ANECA
las solicitudes presentadas en la plataforma que no se contemplen en el listado.
El listado deberá remitirlo por correo electrónico a la cuenta unidad.cneai@aneca.es,
poniendo en el asunto «Solicitudes evaluables año XXXX», siendo «XXXX» el año de la
convocatoria de que se trate.
El CUD-AGM indicará en su convocatoria la obligatoriedad de los solicitantes de
presentar la solicitud en sus registros.
Sexta.
Titularidad de la competencia.
La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias de
las partes, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
El CUD-AGM dictará los actos o resoluciones que den soporte, o en los que se
integre, la concreta actividad material objeto de la encomienda de gestión regulada en
este convenio.
Protección de datos personales.
El CUD-AGM responsable de tratamiento, pondrá a disposición de ANECA los datos
personales de los solicitantes necesarios para hacer posible la evaluación a que se
refiere este convenio. ANECA, encargada del tratamiento, se compromete a tratar los
datos con esa única y exclusiva finalidad. Una vez realizada la evaluación, ANECA
devolverá los datos proporcionados por el CUD-AGM, junto con cada informe de
evaluación, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación
de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión Europea o de España.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos, en adelante, RGPD), el tratamiento de los datos
referidos en el párrafo anterior es necesario para el cumplimiento de una misión
realizada en interés público por parte del Centro Universitario, concretamente, la garantía
de la calidad establecida como fin esencial de la política universitaria en el artículo 5 de
la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. El CUD-AGM facilitará a cada persona
evaluada, en el momento de la recogida de los datos, la información prevista en el
artículo 13 del RGPD.
ANECA no aplicará los datos ni los utilizará con fin distinto al previsto en este
convenio, ni los comunicará, siquiera para su conservación, a otras personas,
exceptuando los evaluadores y evaluadoras encargados de la evaluación. Asimismo, se
compromete a no realizar ninguna cesión de dichos datos y observará en todo momento,
y en relación con los datos de carácter personal que le pudieren ser entregados para la
realización de los trabajos de evaluación, el deber de confidencialidad y secreto
cve: BOE-A-2024-20694
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 128973
el Ministerio de Hacienda en la Resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y
Gastos, de 16 de junio de 2021, o las correspondientes autorizaciones aprobadas al
efecto durante la vigencia de esta encomienda. En ningún caso el CUD-AGM abonará
los gastos de asistencia de los miembros de los comités de evaluación de la CNEAI.
Quinta.
Solicitudes de evaluación.
Los solicitantes de evaluación utilizarán la plataforma electrónica proporcionada por
ANECA para realizar la solicitud y registrarla, comprometiéndose el CUD-AGM, a enviar
a ANECA un único listado editable y ordenado alfabéticamente, en el mes siguiente a la
terminación del plazo, donde se identifiquen las solicitudes que se deberán evaluar en
virtud de la encomienda, junto con la siguiente información: Nombre del centro
universitario/razón social, NIF, domicilio fiscal, persona de contacto, órgano gestor,
unidad tramitadora, oficina contable, y órgano proponente, y cualquier otra información
relevante para la facturación de las solicitudes evaluadas, no admitiéndose por ANECA
las solicitudes presentadas en la plataforma que no se contemplen en el listado.
El listado deberá remitirlo por correo electrónico a la cuenta unidad.cneai@aneca.es,
poniendo en el asunto «Solicitudes evaluables año XXXX», siendo «XXXX» el año de la
convocatoria de que se trate.
El CUD-AGM indicará en su convocatoria la obligatoriedad de los solicitantes de
presentar la solicitud en sus registros.
Sexta.
Titularidad de la competencia.
La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias de
las partes, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
El CUD-AGM dictará los actos o resoluciones que den soporte, o en los que se
integre, la concreta actividad material objeto de la encomienda de gestión regulada en
este convenio.
Protección de datos personales.
El CUD-AGM responsable de tratamiento, pondrá a disposición de ANECA los datos
personales de los solicitantes necesarios para hacer posible la evaluación a que se
refiere este convenio. ANECA, encargada del tratamiento, se compromete a tratar los
datos con esa única y exclusiva finalidad. Una vez realizada la evaluación, ANECA
devolverá los datos proporcionados por el CUD-AGM, junto con cada informe de
evaluación, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación
de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión Europea o de España.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos, en adelante, RGPD), el tratamiento de los datos
referidos en el párrafo anterior es necesario para el cumplimiento de una misión
realizada en interés público por parte del Centro Universitario, concretamente, la garantía
de la calidad establecida como fin esencial de la política universitaria en el artículo 5 de
la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. El CUD-AGM facilitará a cada persona
evaluada, en el momento de la recogida de los datos, la información prevista en el
artículo 13 del RGPD.
ANECA no aplicará los datos ni los utilizará con fin distinto al previsto en este
convenio, ni los comunicará, siquiera para su conservación, a otras personas,
exceptuando los evaluadores y evaluadoras encargados de la evaluación. Asimismo, se
compromete a no realizar ninguna cesión de dichos datos y observará en todo momento,
y en relación con los datos de carácter personal que le pudieren ser entregados para la
realización de los trabajos de evaluación, el deber de confidencialidad y secreto
cve: BOE-A-2024-20694
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.