III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-20694)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión del Centro Universitario de la Defensa en la Academia General Militar de Zaragoza al Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, para la evaluación de la actividad investigadora de personal docente e investigador contratado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 128974
profesional dispuesto en el artículo 28.3.b del RGPD así como en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia, de conformidad
con los cuales ANECA garantizará que sus evaluadores que puedan acceder a dichos
datos se comprometan a respetar dicha confidencialidad.
No será posible realizar subcontrataciones a terceros del servicio que el encargado
del tratamiento presta al responsable del tratamiento.
ANECA manifiesta cumplir con la normativa vigente en materia de protección de
datos de carácter personal y, en particular, con el RGPD y resto de disposiciones
vigentes en la materia. Las medidas de seguridad implantadas en ANECA se
corresponden con las previstas en el anexo II (Medidas de seguridad) del Real
Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad.
ANECA notificará al Centro Universitario, sin dilación indebida y a través de la
dirección de correo electrónico que ésta le indique, las violaciones de la seguridad de los
datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la
información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Así
mismo, pondrá a disposición del CUD-AGM toda la información necesaria para
demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 28 del RGPD
así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones,
por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 del RGPD, si ANECA infringe el
presente documento y lo dispuesto en dicha noma al determinar los fines y medios del
tratamiento, será considerado responsable del tratamiento con respecto a dicho
tratamiento.
Octava. Extinción.
Esta encomienda se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna causa de resolución.
Son causas de resolución:
a. El transcurso del plazo de vigencia de la encomienda sin haberse acordado la
prórroga.
b. Por mutuo acuerdo de los firmantes.
c. Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este convenio.
d. Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, las partes se preavisarán por veinte días para
evitar, si ello fuera posible, la extinción. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio,
lo cual no conllevará derecho a indemnización.
e. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f. Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
Modificación.
La presente encomienda formalizada por convenio podrá ser modificada de mutuo
acuerdo, a solicitud de cualquiera de las partes.
Décima.
Vigencia.
El presente convenio que formaliza la encomienda se perfeccionará por la prestación
del consentimiento de las partes a través de su firma, y deberá ser publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1
cve: BOE-A-2024-20694
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 128974
profesional dispuesto en el artículo 28.3.b del RGPD así como en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia, de conformidad
con los cuales ANECA garantizará que sus evaluadores que puedan acceder a dichos
datos se comprometan a respetar dicha confidencialidad.
No será posible realizar subcontrataciones a terceros del servicio que el encargado
del tratamiento presta al responsable del tratamiento.
ANECA manifiesta cumplir con la normativa vigente en materia de protección de
datos de carácter personal y, en particular, con el RGPD y resto de disposiciones
vigentes en la materia. Las medidas de seguridad implantadas en ANECA se
corresponden con las previstas en el anexo II (Medidas de seguridad) del Real
Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad.
ANECA notificará al Centro Universitario, sin dilación indebida y a través de la
dirección de correo electrónico que ésta le indique, las violaciones de la seguridad de los
datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la
información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Así
mismo, pondrá a disposición del CUD-AGM toda la información necesaria para
demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 28 del RGPD
así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones,
por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 del RGPD, si ANECA infringe el
presente documento y lo dispuesto en dicha noma al determinar los fines y medios del
tratamiento, será considerado responsable del tratamiento con respecto a dicho
tratamiento.
Octava. Extinción.
Esta encomienda se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna causa de resolución.
Son causas de resolución:
a. El transcurso del plazo de vigencia de la encomienda sin haberse acordado la
prórroga.
b. Por mutuo acuerdo de los firmantes.
c. Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este convenio.
d. Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, las partes se preavisarán por veinte días para
evitar, si ello fuera posible, la extinción. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio,
lo cual no conllevará derecho a indemnización.
e. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f. Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
Modificación.
La presente encomienda formalizada por convenio podrá ser modificada de mutuo
acuerdo, a solicitud de cualquiera de las partes.
Décima.
Vigencia.
El presente convenio que formaliza la encomienda se perfeccionará por la prestación
del consentimiento de las partes a través de su firma, y deberá ser publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1
cve: BOE-A-2024-20694
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