III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-20694)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión del Centro Universitario de la Defensa en la Academia General Militar de Zaragoza al Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, para la evaluación de la actividad investigadora de personal docente e investigador contratado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Jueves 10 de octubre de 2024
Segunda.

Sec. III. Pág. 128972

Obligaciones del CUD-AGM.

Las obligaciones del CUD-AGM son:
1. Realizar la convocatoria para el reconocimiento de la actividad investigadora del
personal docente e investigador contratado permanente y temporal que considere.
Esta convocatoria tiene que coincidir con la fecha de la convocatoria que anualmente
fija la CNEAI para la evaluación de la actividad investigadora del profesorado funcionario.
El CUD-AGM indicará en su convocatoria la obligatoriedad de los solicitantes de
presentar la solicitud en sus registros.
2. Remitir a ANECA un listado con las solicitudes presentadas para evaluar, en la
forma establecida en la cláusula quinta.
3. Resolver los procedimientos de evaluación de la actividad investigadora
así como asumir todos los actos administrativos y resoluciones que de la tramitación de
la convocatoria puedan surgir, por ser de su competencia.
4. Cuando se interponga recurso contra la resolución de los procedimientos de
evaluación de la actividad investigadora, el CUD-AGM podrá solicitar informe de los
comités técnicos de la CNEAI. Posteriormente, el CUD-AGM dictará la resolución
administrativa que ponga fin al recurso.
Tercera.

Obligaciones de ANECA.

Las obligaciones de ANECA son:
1. Evaluar las solicitudes enviadas por el CUD-AGM en el marco de las actividades
realizadas por la CNEAI y siguiendo sus criterios de evaluación Para ello, pondrá a
disposición del personal docente e investigador contratado del CUD-AGM que se recoja
en la convocatoria, la aplicación telemática que utiliza para la petición de la evaluación
de la actividad investigadora del personal docente e investigador funcionario de carrera.
2. Emitir, a través de los comités de la CNEAI, un informe técnico por cada solicitud
de evaluación de la actividad investigadora.
En el informe técnico, la obra sometida a valoración se calificará dentro de la
horquilla 0 a 10. El informe técnico será remitido después al Centro Universitario.
3. Establecer el procedimiento a seguir en la evaluación del personal docente e
investigador del CUD-AGM. Este procedimiento respetará los criterios, plazos y normas
aplicables al procedimiento general de evaluación de la actividad investigadora del
profesorado funcionario de Universidad.
4. Emitir informe en el caso de las eventuales impugnaciones que pudieran
realizarse conforme se prevé en la cláusula anterior.

El CUD-AGM compensará a la ANECA los gastos que haya tenido en la realización
de esta evaluación, que serán financiados con cargo al capítulo 2 de su presupuesto
(sección 33, programa 322C, artículo 23).
La ANECA emitirá una liquidación de gastos del convenio en el que se hará constar
las solicitudes evaluadas por la CNEAI y el importe que tendrá que pagar el CUD-AGM.
Cada solicitud tendrá un coste de 200 euros.
El importe de las liquidaciones, por los informes realizados por la CNEAI de
conformidad con lo previsto en este convenio, se ingresará por parte del CUD-AGM en la
cuenta corriente con número de IBAN ES30 0049 5138 14 2616685755 abierta a nombre
del Organismo Autónomo en la entidad bancaria Banco del Santander previa emisión por
ANECA de la factura que legalmente corresponda.
Los miembros de los comités técnicos de evaluación de la CNEAI, percibirán
asistencias con cargo al presupuesto de ANECA, siempre de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 27 y siguientes del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio y con los límites establecidos al efecto por

cve: BOE-A-2024-20694
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Compensación de gastos derivados de la encomienda.