III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-20694)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión del Centro Universitario de la Defensa en la Academia General Militar de Zaragoza al Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, para la evaluación de la actividad investigadora de personal docente e investigador contratado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 128971
de Zaragoza, para la adscripción a dicha Universidad del Centro Universitario de la
Defensa de la Academia General Militar de Zaragoza, publicado por
Resolución 420/38318/2023, de 24 de julio (BOE núm. 181, de 31 de julio).
EXPONEN
1. ANECA, a través de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad
Investigadora (en adelante, CNEAI), de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo
Autónomo ANECA, realiza la evaluación de la actividad investigadora de los funcionarios
de carrera e interinos de los cuerpos docentes universitarios de universidades públicas y
de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.2 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de
agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
2. Las universidades públicas precisan contar con un sistema de evaluación de su
profesorado contratado que sea equiparable al sistema de evaluación de su personal
docente e investigador con la condición de funcionario de carrera e interino de la
Universidad pública. Esta equiparación lo es en cuanto a la evaluación misma
considerada, siendo ajena esta equiparación a lo que establece el Real
Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario,
para el personal docente funcionario de carrera, así como a lo previsto en el artículo 87
de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
3. ANECA y el CUD-AGM tienen un interés común en la mejora de la calidad del
personal docente e investigador, y el CUD-AGM está interesado en poder tener dicho
sistema de evaluación de su profesorado contratado no funcionario.
4. Se requiere formalizar una encomienda por convenio para que ANECA pueda
realizar las evaluaciones de la actividad investigadora del personal docente e
investigador contratado que necesite el Centro Universitario.
5. La CNEAI no realiza a través de este convenio, en ningún caso, la evaluación del
personal docente e investigador contratado del CUD-AGM a efectos de percepción de
las retribuciones complementarias ligadas a méritos individuales, docentes,
investigadores y de gestión a que se refiere el artículo 87 de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario. De este modo no se distorsiona el modelo de
carrera docente e investigadora que establece la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
A la luz de lo anterior, ANECA y el CUD-AGM acuerdan suscribir la presente
encomienda formalizada por convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
El objeto de esta encomienda es que la CNEAI evalúe la actividad investigadora del
personal docente e investigador contratado permanente y temporal del CUD-AGM, y en
concreto de las figuras que el Centro Universitario establezca en la correspondiente
convocatoria.
De conformidad con ello, la convocatoria para la evaluación de esta actividad
investigadora por la CNEAI se realizará por del CUD-AGM, por ser de su competencia.
Esta evaluación se realizará por los comités de la CNEAI, mediante la
correspondiente emisión del informe técnico, y bajo idénticos criterios a los que aplique
en cada momento la CNEAI en sus evaluaciones de sexenios.
cve: BOE-A-2024-20694
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 128971
de Zaragoza, para la adscripción a dicha Universidad del Centro Universitario de la
Defensa de la Academia General Militar de Zaragoza, publicado por
Resolución 420/38318/2023, de 24 de julio (BOE núm. 181, de 31 de julio).
EXPONEN
1. ANECA, a través de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad
Investigadora (en adelante, CNEAI), de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo
Autónomo ANECA, realiza la evaluación de la actividad investigadora de los funcionarios
de carrera e interinos de los cuerpos docentes universitarios de universidades públicas y
de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.2 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de
agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
2. Las universidades públicas precisan contar con un sistema de evaluación de su
profesorado contratado que sea equiparable al sistema de evaluación de su personal
docente e investigador con la condición de funcionario de carrera e interino de la
Universidad pública. Esta equiparación lo es en cuanto a la evaluación misma
considerada, siendo ajena esta equiparación a lo que establece el Real
Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario,
para el personal docente funcionario de carrera, así como a lo previsto en el artículo 87
de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
3. ANECA y el CUD-AGM tienen un interés común en la mejora de la calidad del
personal docente e investigador, y el CUD-AGM está interesado en poder tener dicho
sistema de evaluación de su profesorado contratado no funcionario.
4. Se requiere formalizar una encomienda por convenio para que ANECA pueda
realizar las evaluaciones de la actividad investigadora del personal docente e
investigador contratado que necesite el Centro Universitario.
5. La CNEAI no realiza a través de este convenio, en ningún caso, la evaluación del
personal docente e investigador contratado del CUD-AGM a efectos de percepción de
las retribuciones complementarias ligadas a méritos individuales, docentes,
investigadores y de gestión a que se refiere el artículo 87 de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario. De este modo no se distorsiona el modelo de
carrera docente e investigadora que establece la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
A la luz de lo anterior, ANECA y el CUD-AGM acuerdan suscribir la presente
encomienda formalizada por convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
El objeto de esta encomienda es que la CNEAI evalúe la actividad investigadora del
personal docente e investigador contratado permanente y temporal del CUD-AGM, y en
concreto de las figuras que el Centro Universitario establezca en la correspondiente
convocatoria.
De conformidad con ello, la convocatoria para la evaluación de esta actividad
investigadora por la CNEAI se realizará por del CUD-AGM, por ser de su competencia.
Esta evaluación se realizará por los comités de la CNEAI, mediante la
correspondiente emisión del informe técnico, y bajo idénticos criterios a los que aplique
en cada momento la CNEAI en sus evaluaciones de sexenios.
cve: BOE-A-2024-20694
Verificable en https://www.boe.es
Primera.