III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-20690)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., para el desarrollo de actividades que complementen las enseñanzas de formación y perfeccionamiento del personal de ambas instituciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Jueves 10 de octubre de 2024
Sexta.

Sec. III. Pág. 128934

Vigencia.

El presente convenio se perfecciona el día de la última firma electrónica y tendrá una
duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogable por el mismo periodo por acuerdo
expreso de las partes, tal como establece el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre. Surtirá efectos desde su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de
datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sea objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes, en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar antes el responsable
o encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Sobre el MINISDEF y el ISCIII, recaen las responsabilidades que se deriven de la
condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. El MINISDEF y
el ISCIII asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las
características del tratamiento de los datos personales, deben obtener el oportuno
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efectos los
tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones que se contemplan
en el convenio de colaboración, y también asumen las obligaciones derivadas de la
obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, y de
implementar el correspondiente mecanismo en caso de violaciones de la seguridad de los
datos personales, así como establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por los
titulares de los datos personales de los derechos de protección de los datos personales, y,
si fuera necesario, el establecer un mecanismo acordado de contratación de encargado/s
de tratamiento de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
cláusula del tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos
legalmente exigibles.
Si el MINISDEF y el ISCIII destinasen los datos personales a otra finalidad, los
comunicaran o utilizaran incumpliendo lo estipulado en este convenio o en la normativa
de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de
las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de
garantizar la indemnización efectiva al perjudicado, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

cve: BOE-A-2024-20690
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Protección de datos.