III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-20690)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., para el desarrollo de actividades que complementen las enseñanzas de formación y perfeccionamiento del personal de ambas instituciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Jueves 10 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 128935

Octava. Extinción.
Será causa de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o incurrir en causa de resolución.
1.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por algunas de
las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de tres meses con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión Mixta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, en cuyo caso a la parte incumplidora le
reparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así lo determina la
Comisión Mixta.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en
otras leyes.
Cualquiera de las partes podrá denunciar este convenio por causa justificada o por
imposibilidad de su cumplimiento. Esta denuncia deberá realizarse por escrito,
comunicándolo a la Comisión Mixta y a la otra parte con una antelación mínima de tres
meses a la fecha en que vaya a darse por finalizado. En cualquier caso, las partes se
comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de
notificación de la denuncia en un plazo improrrogable que será acordado por la Comisión
Mixta prevista en la cláusula cuarta.
Naturaleza jurídica y jurisdicción aplicable. Modificación.

Este convenio es de naturaleza jurídica administrativa y de los contemplados en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Cualquier discrepancia respecto a la interpretación, aplicación o ejecución de este
convenio será sometida a la Comisión Mixta mencionada en la cláusula cuarta.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la aplicación de este convenio se
someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Ambas partes se comprometen a solucionar de mutuo acuerdo las posibles
controversias que pudieran originarse con motivo de la interpretación y aplicación del
presente convenio.
El presente convenio podrá modificarse, mediante adenda, por acuerdo unánime de
las partes.
Y en prueba de conformidad, las partes se ratifican y firman el presente convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–La
Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–La Directora General del Instituto
de Salud Carlos III, María Anunciación Pollán Santamaría.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-20690
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Novena.