III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-20690)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., para el desarrollo de actividades que complementen las enseñanzas de formación y perfeccionamiento del personal de ambas instituciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 128933
c) Poner a disposición los servicios de asesoría, investigación y formación que se
determinen.
Tercera. Financiación.
La realización del presente convenio no supone ningún gasto adicional para las
instituciones firmantes ni requiere contraprestación económica entre las mismas, por lo
que no supone obligaciones económicas extraordinarias a las ya asumidas por cada
institución en su actividad ordinaria.
El ISCIII y el MINISDEF a través de la EMISAN/ACD, cuentan con los medios
personales, materiales y presupuestarios necesarios para llevar a cabo las actividades
objeto del presente convenio.
Cuarta. Información de costes a efectos informativos y de transparencia.
A efectos meramente informativos y de transparencia, los costes asociados a la
actividad ordinaria mencionada en la cláusula tercera son:
1. Acceso a los equipos e instalaciones implicadas, que se estiman
en 1,67 euros/hora/persona.
2. Personal: participación del personal propio de la ENS y de la EMISAN/ACD en
tareas organizativas relacionadas con el desarrollo del objeto del convenio, estimada
en 20 euros/hora/persona.
Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
1. Ambas partes acuerdan crear una Comisión Mixta, paritaria, de control y
seguimiento de las acciones previstas en el presente convenio, que se constituirá en el
plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de su firma.
2. Integrarán la Comisión Mixta:
a)
Por parte del MINISDEF:
– El Jefe de Área de Dirección y Programación Docente de la Subdirección General
de Enseñanza Militar o persona en quien delegue.
– El Director de la EMISAN/ACD o persona en quien delegue.
– El Jefe de Estudios de la EMISAN o persona en quien delegue.
b)
Por parte del ISCIII:
3. La Comisión Mixta será el órgano encargado del seguimiento, vigilancia y control
del cumplimiento del presente convenio y de la resolución de los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Asimismo, a dicha comisión
podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a
tratar, que tendrán voz, pero no voto.
En ningún caso la Comisión Mixta podrá adoptar decisiones que excedan de las
estrictas funciones de control y seguimiento previstas en la presente cláusula.
4. Sus normas de funcionamiento serán las establecidas para los órganos
colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
5. No se establece periodicidad.
6. El mecanismo de toma de decisiones será el regulado en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2024-20690
Verificable en https://www.boe.es
– El Director del ISCIII o persona en quien delegue.
– El Director de la ENS o persona en quien delegue.
– El Jefe de Estudios de la ENS o persona en quien delegue.
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 128933
c) Poner a disposición los servicios de asesoría, investigación y formación que se
determinen.
Tercera. Financiación.
La realización del presente convenio no supone ningún gasto adicional para las
instituciones firmantes ni requiere contraprestación económica entre las mismas, por lo
que no supone obligaciones económicas extraordinarias a las ya asumidas por cada
institución en su actividad ordinaria.
El ISCIII y el MINISDEF a través de la EMISAN/ACD, cuentan con los medios
personales, materiales y presupuestarios necesarios para llevar a cabo las actividades
objeto del presente convenio.
Cuarta. Información de costes a efectos informativos y de transparencia.
A efectos meramente informativos y de transparencia, los costes asociados a la
actividad ordinaria mencionada en la cláusula tercera son:
1. Acceso a los equipos e instalaciones implicadas, que se estiman
en 1,67 euros/hora/persona.
2. Personal: participación del personal propio de la ENS y de la EMISAN/ACD en
tareas organizativas relacionadas con el desarrollo del objeto del convenio, estimada
en 20 euros/hora/persona.
Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
1. Ambas partes acuerdan crear una Comisión Mixta, paritaria, de control y
seguimiento de las acciones previstas en el presente convenio, que se constituirá en el
plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de su firma.
2. Integrarán la Comisión Mixta:
a)
Por parte del MINISDEF:
– El Jefe de Área de Dirección y Programación Docente de la Subdirección General
de Enseñanza Militar o persona en quien delegue.
– El Director de la EMISAN/ACD o persona en quien delegue.
– El Jefe de Estudios de la EMISAN o persona en quien delegue.
b)
Por parte del ISCIII:
3. La Comisión Mixta será el órgano encargado del seguimiento, vigilancia y control
del cumplimiento del presente convenio y de la resolución de los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Asimismo, a dicha comisión
podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a
tratar, que tendrán voz, pero no voto.
En ningún caso la Comisión Mixta podrá adoptar decisiones que excedan de las
estrictas funciones de control y seguimiento previstas en la presente cláusula.
4. Sus normas de funcionamiento serán las establecidas para los órganos
colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
5. No se establece periodicidad.
6. El mecanismo de toma de decisiones será el regulado en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2024-20690
Verificable en https://www.boe.es
– El Director del ISCIII o persona en quien delegue.
– El Director de la ENS o persona en quien delegue.
– El Jefe de Estudios de la ENS o persona en quien delegue.