III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-20690)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., para el desarrollo de actividades que complementen las enseñanzas de formación y perfeccionamiento del personal de ambas instituciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 128932
Sexto.
La Academia Central de la Defensa, creada por la disposición adicional tercera del
Real Decreto 524/2014, de 20 de junio, que modifica el Real Decreto 454/2012, de 5 de
marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa,
tiene integrada en su estructura a la Escuela Militar de Sanidad, que es el centro docente
militar encargado de la formación y el perfeccionamiento del personal del Cuerpo Militar
de Sanidad.
Séptimo.
Dadas las funciones de ambas instituciones, las partes consideran de interés
suscribir un convenio en el que se obligan a realizar actividades comunes y a establecer
los mecanismos que permitan la participación de los miembros de una institución en las
actividades que la otra institución pueda organizar o desarrollar, a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula primera de este convenio.
Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer las relaciones entre el Ministerio de
Defensa (MINISDEF), a través de la Escuela Militar de Sanidad de la Academia Central
de la Defensa de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza
Militar (EMISAN/ACD), y el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), que permitan garantizar
que España cuente con suficientes profesionales de salud pública, tanto civiles como
militares, formados y competentes que puedan abordar las amenazas y retos de salud
pública a los que se enfrenta la sociedad actual, mediante el intercambio de los
conocimientos, experiencia y recursos en salud pública de ambas partes y el desarrollo
de actividades que complementen las enseñanzas de formación y perfeccionamiento del
personal de ambas instituciones.
Segunda.
1.
Aportaciones de las partes.
Por el MINISDEF:
2.
Por el ISCIII:
a) Ofrecer la participación, a nivel discente, al alumnado de la EMISAN/ACD,
gestionado por dicha Escuela, en los cursos regulares impartidos en la Escuela Nacional
de Sanidad (ENS) del ISCIII.
b) Facilitar la participación y asesoramiento de expertos del organismo en la
materia que se determine y, en especial, en la de promoción de estilos de vida
saludables relacionados con la alimentación, la actividad física, el consumo de alcohol,
tabaco y drogas.
cve: BOE-A-2024-20690
Verificable en https://www.boe.es
a) Ofrecer la participación, a nivel discente, al personal de las distintas unidades
del ISCIII y al alumnado de la Escuela Nacional de Sanidad del ISCIII, gestionado por
dicha Escuela, en los cursos regulares impartidos en la EMISAN/ACD.
b) Facilitar la participación y asesoramiento de expertos de la EMISAN/ACD en la
materia que se determine y, en especial, en la de promoción de estilos de vida
saludables relacionados con la alimentación, la actividad física, el consumo de alcohol,
tabaco y drogas.
c) Poner a disposición los servicios de asesoría, investigación y formación que se
determinen.
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 128932
Sexto.
La Academia Central de la Defensa, creada por la disposición adicional tercera del
Real Decreto 524/2014, de 20 de junio, que modifica el Real Decreto 454/2012, de 5 de
marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa,
tiene integrada en su estructura a la Escuela Militar de Sanidad, que es el centro docente
militar encargado de la formación y el perfeccionamiento del personal del Cuerpo Militar
de Sanidad.
Séptimo.
Dadas las funciones de ambas instituciones, las partes consideran de interés
suscribir un convenio en el que se obligan a realizar actividades comunes y a establecer
los mecanismos que permitan la participación de los miembros de una institución en las
actividades que la otra institución pueda organizar o desarrollar, a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula primera de este convenio.
Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer las relaciones entre el Ministerio de
Defensa (MINISDEF), a través de la Escuela Militar de Sanidad de la Academia Central
de la Defensa de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza
Militar (EMISAN/ACD), y el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), que permitan garantizar
que España cuente con suficientes profesionales de salud pública, tanto civiles como
militares, formados y competentes que puedan abordar las amenazas y retos de salud
pública a los que se enfrenta la sociedad actual, mediante el intercambio de los
conocimientos, experiencia y recursos en salud pública de ambas partes y el desarrollo
de actividades que complementen las enseñanzas de formación y perfeccionamiento del
personal de ambas instituciones.
Segunda.
1.
Aportaciones de las partes.
Por el MINISDEF:
2.
Por el ISCIII:
a) Ofrecer la participación, a nivel discente, al alumnado de la EMISAN/ACD,
gestionado por dicha Escuela, en los cursos regulares impartidos en la Escuela Nacional
de Sanidad (ENS) del ISCIII.
b) Facilitar la participación y asesoramiento de expertos del organismo en la
materia que se determine y, en especial, en la de promoción de estilos de vida
saludables relacionados con la alimentación, la actividad física, el consumo de alcohol,
tabaco y drogas.
cve: BOE-A-2024-20690
Verificable en https://www.boe.es
a) Ofrecer la participación, a nivel discente, al personal de las distintas unidades
del ISCIII y al alumnado de la Escuela Nacional de Sanidad del ISCIII, gestionado por
dicha Escuela, en los cursos regulares impartidos en la EMISAN/ACD.
b) Facilitar la participación y asesoramiento de expertos de la EMISAN/ACD en la
materia que se determine y, en especial, en la de promoción de estilos de vida
saludables relacionados con la alimentación, la actividad física, el consumo de alcohol,
tabaco y drogas.
c) Poner a disposición los servicios de asesoría, investigación y formación que se
determinen.