III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-20689)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Agencia Española de Cooperación Internacional, para la organización de un curso para directivos públicos latinoamericanos.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 128927
El cumplimiento y la resolución de los convenios darán lugar a su liquidación, con el
objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de
conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En cualquiera de los casos previstos de extinción, ésta se producirá de un modo que
no perjudique –o lo haga lo menos posible– los derechos de terceros. Las actuaciones
en curso, en todo caso, continuarán previo acuerdo de las partes, que fijarán un plazo
improrrogable para su finalización en el seno del órgano de seguimiento. Una vez
finalizado, se procederá a su liquidación. La fijación de dicho plazo, así como la posterior
liquidación de los compromisos financieros, se regirán por lo estipulado en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.
Presencia institucional y visibilidad.
Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de la presente actividad
serán compartidos entre las instituciones firmantes del presente convenio.
En todas las acciones de desarrollo del presente convenio se hará mención expresa
de la colaboración entre las partes, figurando, de forma destacada, el nombre y logotipo
de dichas entidades en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en
prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere.
A tales efectos, el INAP y la AECID, se facilitarán mutuamente los elementos gráficos
y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que solo podrán ser utilizados
con tal exclusiva finalidad, siguiendo las directrices de imagen externa de cada entidad,
sin que puedan ser empleados por ninguna de las partes fuera del ámbito de la
colaboración que desarrollen al amparo del presente convenio.
Decimotercera.
Confidencialidad y protección de datos.
Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad
sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.
Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio,
adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, Reglamento general de protección de
datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
En el caso de que, como resultado del normal desarrollo del objeto del convenio, se
produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como
responsables del tratamiento, éstas se comprometen a:
Adicionalmente, las partes se comprometen a firmar un acuerdo, en el que se
describa el tratamiento de datos autorizado por cesión y, en particular, la finalidad para la
que los datos personales se comunican.
De la misma forma, si cualquiera de partes accediera a los datos de la otra parte en
calidad de encargada del tratamiento, las partes se comprometen a firmar un acuerdo
que contenga los requisitos establecidos en el artículo 28 del RGPD.
cve: BOE-A-2024-20689
Verificable en https://www.boe.es
1. Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.
2. Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos
tratados.
3. Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los
datos que efectuarán en calidad de responsables.
4. Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de
las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 128927
El cumplimiento y la resolución de los convenios darán lugar a su liquidación, con el
objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de
conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En cualquiera de los casos previstos de extinción, ésta se producirá de un modo que
no perjudique –o lo haga lo menos posible– los derechos de terceros. Las actuaciones
en curso, en todo caso, continuarán previo acuerdo de las partes, que fijarán un plazo
improrrogable para su finalización en el seno del órgano de seguimiento. Una vez
finalizado, se procederá a su liquidación. La fijación de dicho plazo, así como la posterior
liquidación de los compromisos financieros, se regirán por lo estipulado en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.
Presencia institucional y visibilidad.
Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de la presente actividad
serán compartidos entre las instituciones firmantes del presente convenio.
En todas las acciones de desarrollo del presente convenio se hará mención expresa
de la colaboración entre las partes, figurando, de forma destacada, el nombre y logotipo
de dichas entidades en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en
prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere.
A tales efectos, el INAP y la AECID, se facilitarán mutuamente los elementos gráficos
y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que solo podrán ser utilizados
con tal exclusiva finalidad, siguiendo las directrices de imagen externa de cada entidad,
sin que puedan ser empleados por ninguna de las partes fuera del ámbito de la
colaboración que desarrollen al amparo del presente convenio.
Decimotercera.
Confidencialidad y protección de datos.
Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad
sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.
Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio,
adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, Reglamento general de protección de
datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
En el caso de que, como resultado del normal desarrollo del objeto del convenio, se
produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como
responsables del tratamiento, éstas se comprometen a:
Adicionalmente, las partes se comprometen a firmar un acuerdo, en el que se
describa el tratamiento de datos autorizado por cesión y, en particular, la finalidad para la
que los datos personales se comunican.
De la misma forma, si cualquiera de partes accediera a los datos de la otra parte en
calidad de encargada del tratamiento, las partes se comprometen a firmar un acuerdo
que contenga los requisitos establecidos en el artículo 28 del RGPD.
cve: BOE-A-2024-20689
Verificable en https://www.boe.es
1. Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.
2. Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos
tratados.
3. Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los
datos que efectuarán en calidad de responsables.
4. Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de
las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.