III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-20689)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Agencia Española de Cooperación Internacional, para la organización de un curso para directivos públicos latinoamericanos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Jueves 10 de octubre de 2024

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ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de
la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, de asistencia jurídica al Estado e Instituciones
Públicas y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.
Octava. Régimen jurídico aplicable.
La actividad de cooperación en virtud del presente convenio debe cumplir con las
leyes y reglamentos vigentes que resulten de aplicación.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y queda sometido al régimen
jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).
Novena.

Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo expreso y unánime
de las partes, a instancia de cualquiera de ellas. Dicha modificación deberá formalizarse
mediante adenda y de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, y surtirá efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la mencionada
ley.
Décima. Efectos y duración.
El presente convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y
tendrá una duración de dieciocho meses a contar desde su inscripción en el REOICO,
sin perjuicio del total cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las
partes.
Undécima.

Extinción y resolución.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su
efectividad. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento
mencionada en la cláusula sexta. Si, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna.
d) La falta de un número mínimo de alumnas, si así lo deciden unánimemente
los firmantes.
e) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa prevista en el convenio o en la legislación vigente.

cve: BOE-A-2024-20689
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1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Las causas de resolución del presente convenio son, junto con la imposibilidad
sobrevenida de su realización, las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
de Régimen Jurídico del Sector Público: