III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-20689)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Agencia Española de Cooperación Internacional, para la organización de un curso para directivos públicos latinoamericanos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 128925
hasta 30.000 euros con cargo al concepto 226.06 del presupuesto de gastos de la
AECID para el año 2024, abonando los costes previstos en el párrafo tercero de esta
cláusula en la cuenta de ingresos del INAP en CAIXABANK, previa acreditación por el
INAP de la titularidad de la cuenta bancaria y la aportación por este Organismo de una
relación certificada y detallada del total de los gastos referidos en alojamiento y
manutención que se le han facturado con motivo de la celebración de la parte presencial
del curso.
La asunción del coste de los desplazamientos (pasajes aéreos) internacionales del
alumnado será acordada con las Administraciones públicas que propongan la
matriculación de los participantes para que estas lo sufraguen.
La asunción del coste del desplazamiento y estancia del alumnado español será
acordada con sus Administraciones de destino en España para que lo sufraguen.
La gestión y ejecución de todos los gastos será realizada por el INAP, en concreto su
Departamento de Innovación Pública, encargado de la coordinación logística de este
encuentro.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
es el instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y
control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus
funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y
resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que
pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio. Tales funciones se
limitarán a la ejecución y seguimiento de las actuaciones acordadas e indicadas en las
cláusulas segunda, tercera y cuarta. Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se
adoptarán por unanimidad.
Además, la Comisión de Seguimiento decidirá por unanimidad las consecuencias
aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
cada una de las partes del convenio, salvo que el incumplimiento ocasione la extinción
del convenio, y, en su caso, la posible indemnización por el incumplimiento, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las reuniones
de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.
La Comisión de Seguimiento estará integrada, en representación del INAP, por la
persona que ejerza las funciones de dirección del Departamento de Innovación Pública y
una segunda persona que ésta designe, y en representación de la AECID, por la persona
que ejerza las funciones de dirección de la Dirección de Cooperación de América Latina
y el Caribe y la persona que ésta designe.
Actuará como presidente de la comisión el representante del INAP y como
vicepresidente el representante de la AECID. Las funciones de secretario serán
desempeñadas por el/la vocal que se designe mediante mutuo acuerdo del presidente y
el vicepresidente de la Comisión de seguimiento.
Los miembros de la comisión tendrán acceso, en todo momento, a la información
disponible, que podrán solicitar en cualquier momento, para lograr el efectivo
cumplimiento de los objetivos de este convenio.
La Comisión de Seguimiento se regulará en lo no previsto por el presente convenio,
por lo establecido, para los órganos colegiados, en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Resolución de discrepancias.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa a través de la
Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el
desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio. Todo
cve: BOE-A-2024-20689
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 128925
hasta 30.000 euros con cargo al concepto 226.06 del presupuesto de gastos de la
AECID para el año 2024, abonando los costes previstos en el párrafo tercero de esta
cláusula en la cuenta de ingresos del INAP en CAIXABANK, previa acreditación por el
INAP de la titularidad de la cuenta bancaria y la aportación por este Organismo de una
relación certificada y detallada del total de los gastos referidos en alojamiento y
manutención que se le han facturado con motivo de la celebración de la parte presencial
del curso.
La asunción del coste de los desplazamientos (pasajes aéreos) internacionales del
alumnado será acordada con las Administraciones públicas que propongan la
matriculación de los participantes para que estas lo sufraguen.
La asunción del coste del desplazamiento y estancia del alumnado español será
acordada con sus Administraciones de destino en España para que lo sufraguen.
La gestión y ejecución de todos los gastos será realizada por el INAP, en concreto su
Departamento de Innovación Pública, encargado de la coordinación logística de este
encuentro.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
es el instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y
control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus
funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y
resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que
pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio. Tales funciones se
limitarán a la ejecución y seguimiento de las actuaciones acordadas e indicadas en las
cláusulas segunda, tercera y cuarta. Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se
adoptarán por unanimidad.
Además, la Comisión de Seguimiento decidirá por unanimidad las consecuencias
aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
cada una de las partes del convenio, salvo que el incumplimiento ocasione la extinción
del convenio, y, en su caso, la posible indemnización por el incumplimiento, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las reuniones
de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.
La Comisión de Seguimiento estará integrada, en representación del INAP, por la
persona que ejerza las funciones de dirección del Departamento de Innovación Pública y
una segunda persona que ésta designe, y en representación de la AECID, por la persona
que ejerza las funciones de dirección de la Dirección de Cooperación de América Latina
y el Caribe y la persona que ésta designe.
Actuará como presidente de la comisión el representante del INAP y como
vicepresidente el representante de la AECID. Las funciones de secretario serán
desempeñadas por el/la vocal que se designe mediante mutuo acuerdo del presidente y
el vicepresidente de la Comisión de seguimiento.
Los miembros de la comisión tendrán acceso, en todo momento, a la información
disponible, que podrán solicitar en cualquier momento, para lograr el efectivo
cumplimiento de los objetivos de este convenio.
La Comisión de Seguimiento se regulará en lo no previsto por el presente convenio,
por lo establecido, para los órganos colegiados, en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Resolución de discrepancias.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa a través de la
Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el
desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio. Todo
cve: BOE-A-2024-20689
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Núm. 245