III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-20688)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., y la Secretaría de Estado de Migraciones, para la organización y el desarrollo de formación y realización de informes en el área de evaluación de políticas y programas públicos.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 128918
directrices de imagen externa de cada entidad, sin que puedan ser empleados por
ninguna de las partes fuera del ámbito de la colaboración que desarrollen al amparo del
presente convenio.
Asimismo, ambas partes cumplirán con las obligaciones de comunicación y
visibilidad derivadas de la cofinanciación a la que se hace referencia en el apartado 5 de
la cláusula tercera, de conformidad con el artículo 30.1 del Reglamento (UE) 2021/1147
del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se crea el Fondo
de Asilo, Migración e Integración.
Sexta. Protección de datos y confidencialidad.
En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter
personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:
1. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y
demás normativa de desarrollo en materia de protección de datos.
2. Las partes consienten que los datos personales necesarios para la correcta
ejecución del convenio se puedan incorporar a ficheros de titularidad de cada una de
ellas, con la única finalidad de proceder a la adecuada gestión de las prácticas
académicas.
A estos efectos, cada parte será considerada como responsable del tratamiento de
los datos personales que efectúe. En particular, cada una cumplirá diligentemente las
obligaciones de obtención de los oportunos consentimientos y de información en la
recogida de datos.
3. Asimismo, las partes se obligan expresamente a respetar los principios,
disposiciones y medidas de seguridad previstas en la normativa vigente sobre protección
de datos en el acceso, cesión o tratamiento de datos de carácter personal.
4. En ningún caso se producirá cesión, comunicación o acceso, por parte de
terceros ajenos a las actividades proyectadas, a cualquiera de los datos personales
contenidos en los ficheros de titularidad de las respectivas entidades firmantes, salvo
accesos autorizados legalmente, necesarios para la prestación de los mencionados
servicios a los usuarios o para la prestación de servicios técnicos a la entidad
responsable del fichero de que se trate, previa suscripción del correspondiente contrato y
acuerdo de confidencialidad.
5. Cada una de las partes responderá exclusivamente por las infracciones en las
que hubiera incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente
convenio en materia de protección de datos o en el acuerdo de confidencialidad firmado.
6. Durante la vigencia del convenio, cuando, para el ejercicio de la función
educativa, cuyo fundamento se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD, fuese necesaria la
grabación y retrasmisión de las sesiones de cursos o seminarios, esta se realizará
utilizando las herramientas oficiales de una de las partes e informará a la otra de dicha
circunstancia.
Se comunicará a los participantes la obligación de adoptar las medidas adecuadas
para garantizar las condiciones de privacidad en las que se ha de desarrollar la sesión
para proteger su privacidad e intimidad familiar y la prohibición de la captación y/o
grabación, reproducción o difusión de todo o parte de las sesiones.
Asimismo, los interesados, alumnos y profesores serán informados de sus derechos,
contemplados en los artículos 13 y 14 del RGPD.
cve: BOE-A-2024-20688
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 128918
directrices de imagen externa de cada entidad, sin que puedan ser empleados por
ninguna de las partes fuera del ámbito de la colaboración que desarrollen al amparo del
presente convenio.
Asimismo, ambas partes cumplirán con las obligaciones de comunicación y
visibilidad derivadas de la cofinanciación a la que se hace referencia en el apartado 5 de
la cláusula tercera, de conformidad con el artículo 30.1 del Reglamento (UE) 2021/1147
del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se crea el Fondo
de Asilo, Migración e Integración.
Sexta. Protección de datos y confidencialidad.
En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter
personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:
1. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y
demás normativa de desarrollo en materia de protección de datos.
2. Las partes consienten que los datos personales necesarios para la correcta
ejecución del convenio se puedan incorporar a ficheros de titularidad de cada una de
ellas, con la única finalidad de proceder a la adecuada gestión de las prácticas
académicas.
A estos efectos, cada parte será considerada como responsable del tratamiento de
los datos personales que efectúe. En particular, cada una cumplirá diligentemente las
obligaciones de obtención de los oportunos consentimientos y de información en la
recogida de datos.
3. Asimismo, las partes se obligan expresamente a respetar los principios,
disposiciones y medidas de seguridad previstas en la normativa vigente sobre protección
de datos en el acceso, cesión o tratamiento de datos de carácter personal.
4. En ningún caso se producirá cesión, comunicación o acceso, por parte de
terceros ajenos a las actividades proyectadas, a cualquiera de los datos personales
contenidos en los ficheros de titularidad de las respectivas entidades firmantes, salvo
accesos autorizados legalmente, necesarios para la prestación de los mencionados
servicios a los usuarios o para la prestación de servicios técnicos a la entidad
responsable del fichero de que se trate, previa suscripción del correspondiente contrato y
acuerdo de confidencialidad.
5. Cada una de las partes responderá exclusivamente por las infracciones en las
que hubiera incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente
convenio en materia de protección de datos o en el acuerdo de confidencialidad firmado.
6. Durante la vigencia del convenio, cuando, para el ejercicio de la función
educativa, cuyo fundamento se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD, fuese necesaria la
grabación y retrasmisión de las sesiones de cursos o seminarios, esta se realizará
utilizando las herramientas oficiales de una de las partes e informará a la otra de dicha
circunstancia.
Se comunicará a los participantes la obligación de adoptar las medidas adecuadas
para garantizar las condiciones de privacidad en las que se ha de desarrollar la sesión
para proteger su privacidad e intimidad familiar y la prohibición de la captación y/o
grabación, reproducción o difusión de todo o parte de las sesiones.
Asimismo, los interesados, alumnos y profesores serán informados de sus derechos,
contemplados en los artículos 13 y 14 del RGPD.
cve: BOE-A-2024-20688
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245