III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-20688)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., y la Secretaría de Estado de Migraciones, para la organización y el desarrollo de formación y realización de informes en el área de evaluación de políticas y programas públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Jueves 10 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 128919

Séptima. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso y unánime de
las partes, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava.

Duración y extinción del convenio.

El presente convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2026.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto dentro del plazo previsto, o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio las establecidas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que producirán los efectos señalados
en el artículo 52 de dicha norma.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte
que detectara dicho incumplimiento grave lo notificará a la parte que incumpla, mediante
carta certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los quince días siguientes a su
recepción, la situación deberá ser regularizada o, en su caso, la parte que ha incumplido
deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de
las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su decisión de
resolver o no el convenio, teniendo efecto dicha resolución a los diez días de dicha
comunicación.
Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a las otras partes
toda dificultad, de cualquier naturaleza que esta sea, que encuentre en el desarrollo de la
ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena
ejecución, con el fin de permitir a las otras partes tomar las medidas que consideren más
apropiadas.
En el caso de resolución, y en cuanto a la liquidación de obligaciones pendientes,
cada parte asumirá la parte que le corresponda en virtud de la distribución de partidas y
gastos recogida en el anexo II. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización
alguna. Las partes deberán finalizar las actividades iniciadas, en el plazo improrrogable
de vigencia de este convenio, transcurrido dicho plazo el convenio deberá liquidarse, de
conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Novena.

Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en
el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a intentar resolver cualquier desacuerdo que pudiera
surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente
convenio, a través del mecanismo establecido en la cláusula cuarta. En caso de no ser
posible y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y
resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de
lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, de asistencia
jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y 41 y 42 del Real Decreto 649/2023, de 18 de

cve: BOE-A-2024-20688
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Décima.