III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-20688)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., y la Secretaría de Estado de Migraciones, para la organización y el desarrollo de formación y realización de informes en el área de evaluación de políticas y programas públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Jueves 10 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 128917

4. Para el pago de las diferentes tareas y compromisos establecidos en el plan de
formación y la elaboración de la evaluación, las aportaciones a las que se refiere el
punto 2 de esta cláusula serán ingresadas en la cuenta corriente que el IEF designe al
efecto, de conformidad con el siguiente calendario:
– Para la programación de 2024, dentro del plazo de tres meses desde la fecha de
eficacia del convenio.
– Para el resto de los ejercicios (2025, 2026), los ingresos se realizarán en el mes de
octubre de los años en curso.
5. Este convenio podrá ser cofinanciado con cargo a las dotaciones del FAMI, en
los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones
comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo
Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo,
de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el
Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento
de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en el
Reglamento (UE) 2021/1147 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio
de 2021, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, y en el
Reglamento (UE, EURATOM) 2020/2093 del Consejo de 17 de diciembre de 2020 por el
que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027.
En concreto, podrá ser cofinanciado con cargo a la dotación de Asistencia Técnica,
campo de intervención CI-004 «Creación de capacidades», en la dimensión de tipo de
acción A-002, «Creación de capacidades».
De producirse la referida cofinanciación de las acciones objeto de este convenio, y
una vez recibido el correspondiente pago, la SEM, en su calidad de perceptora de los
fondos, efectuará un ingreso al IEF en una cuantía proporcional a la de su aportación.
Cuarta.

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Los equipos técnicos y los responsables de las instituciones del plan de formación y
del diseño y realización de las evaluaciones estarán en estrecho contacto,
comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena
coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas. Dichos equipos serán
los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
Los equipos responsables estarán conformados por los siguientes representantes de
cada una de las partes: por parte de la SEM, el subdirector general adjunto de gestión
económica y fondos europeos y la jefa de área de fondos europeos –y, en todo caso, a
quién la SGGFE designe en un determinado momento–. Por parte del IEF, la Directora
de Estudios y el Vocal Asesor de estudios responsable de evaluación de políticas
públicas.
Para la celebración de estas reuniones cada una de las partes asumirá los gastos en
que pudieran incurrir sus representantes.

Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de la presente actividad
serán compartidos entre las instituciones firmantes del presente convenio.
En todas las acciones de desarrollo del presente convenio se hará mención expresa
de la colaboración de las partes, figurando de forma destacada el nombre y logo de
dichas entidades en todos los elementos de promoción y difusión –inserciones en
prensa, folletos, comunicaciones, etc.– y en cuanta documentación se genere.
Para dicho fin, el IEF y la SGGFE –en representación de la SEM– se facilitarán
mutuamente los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad
corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad, siguiendo las

cve: BOE-A-2024-20688
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Presencia institucional y visibilidad.