III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-20691)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de la Policía y el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., para la contratación precomercial de servicios de I+D en el ámbito de las soluciones de investigación forense adaptadas al entorno de la escena del delito, para generar tempranamente información que alimente un sistema innovador de inteligencia forense durante todos los procesos de gestión de la escena y análisis posteriores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 128948
los prestadores de servicios de investigación y desarrollo participantes o con los demás
agentes del mercado.
La DGP tendrá libre acceso y/o licencias de uso no exclusivo y gratuitas a los
resultados de la contratación, y en particular a los derechos de propiedad industrial o
intelectual que resulten en su caso, para su uso interno, sin que en ningún caso pueda
destinarse a su explotación comercial. Dichas licencias se podrán utilizar directamente
por la DGP o a través de sus proveedores. Las licencias serán suficientemente amplias
para permitir satisfacer las necesidades futuras previsibles.
Se podrá estipular, entre otras condiciones, en el pliego el pago de un canon por el
adjudicatario a CDTI por la explotación comercial del producto o servicio en el mercado
(tanto alzado, porcentaje, pago único, pagos periódicos, etc.). En caso de optar por este
canon, se establecerá en el contrato unos mecanismos de auditoría adecuados.
CDTI podrá, a través de INNVIERTE (sociedad perteneciente a CDTI como único
accionista) hacer uso de los resultados y de los derechos de propiedad intelectual e
industrial que correspondan a CDTI en virtud de la licitación.
Asimismo, en el ámbito de los servicios TIC, los pliegos contemplarán que, en caso
de incluir tecnologías o desarrollos propios, el adjudicatario estará obligado a la cesión
del código fuente de las soluciones objeto del contrato, así como su documentación para
garantizar la posibilidad de mantenimiento y evolución de la base por la DGP, CDTI y sus
sublicenciatarios.
Duodécima.
Medidas de control antifraude.
De conformidad con el artículo 129 del Reglamento UE 2018/1046 de 18 de julio
de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, se
establece el compromiso de conceder todos los derechos y el acceso necesarios para
que el ordenador competente, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros
participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, la
OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales
competentes, ejerzan plenamente sus competencias respectivas, incluido el derecho a
realizar investigaciones, entre otras cosas inspecciones y controles in situ, en especial
para evitar el fraude, el favoritismo, la corrupción y la doble financiación.
De igual modo, el presente convenio queda plenamente sometido a lo dispuesto en
el Plan de medidas antifraude elaborado por el CDTI.
En aplicación del citado Plan se impone a todos los intervinientes en el presente
convenio la obligatoriedad de cumplimentación de la declaración de ausencia de conflicto
de interés, DACI.
Asimismo, se deberá comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude
(SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad (en los
términos establecidos en la Comunicación 1/2017 del SNCA, de 6 de abril, sobre la
forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que
puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u
operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la
Unión Europea).
Entrada en vigor y duración del convenio.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente
convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco días hábiles de su formalización, en el Registro Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado».
El presente convenio tendrá duración de cuatro años. En cualquier momento antes
de la finalización del plazo de vigencia previsto anteriormente, las partes podrán acordar
cve: BOE-A-2024-20691
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 128948
los prestadores de servicios de investigación y desarrollo participantes o con los demás
agentes del mercado.
La DGP tendrá libre acceso y/o licencias de uso no exclusivo y gratuitas a los
resultados de la contratación, y en particular a los derechos de propiedad industrial o
intelectual que resulten en su caso, para su uso interno, sin que en ningún caso pueda
destinarse a su explotación comercial. Dichas licencias se podrán utilizar directamente
por la DGP o a través de sus proveedores. Las licencias serán suficientemente amplias
para permitir satisfacer las necesidades futuras previsibles.
Se podrá estipular, entre otras condiciones, en el pliego el pago de un canon por el
adjudicatario a CDTI por la explotación comercial del producto o servicio en el mercado
(tanto alzado, porcentaje, pago único, pagos periódicos, etc.). En caso de optar por este
canon, se establecerá en el contrato unos mecanismos de auditoría adecuados.
CDTI podrá, a través de INNVIERTE (sociedad perteneciente a CDTI como único
accionista) hacer uso de los resultados y de los derechos de propiedad intelectual e
industrial que correspondan a CDTI en virtud de la licitación.
Asimismo, en el ámbito de los servicios TIC, los pliegos contemplarán que, en caso
de incluir tecnologías o desarrollos propios, el adjudicatario estará obligado a la cesión
del código fuente de las soluciones objeto del contrato, así como su documentación para
garantizar la posibilidad de mantenimiento y evolución de la base por la DGP, CDTI y sus
sublicenciatarios.
Duodécima.
Medidas de control antifraude.
De conformidad con el artículo 129 del Reglamento UE 2018/1046 de 18 de julio
de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, se
establece el compromiso de conceder todos los derechos y el acceso necesarios para
que el ordenador competente, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros
participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, la
OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales
competentes, ejerzan plenamente sus competencias respectivas, incluido el derecho a
realizar investigaciones, entre otras cosas inspecciones y controles in situ, en especial
para evitar el fraude, el favoritismo, la corrupción y la doble financiación.
De igual modo, el presente convenio queda plenamente sometido a lo dispuesto en
el Plan de medidas antifraude elaborado por el CDTI.
En aplicación del citado Plan se impone a todos los intervinientes en el presente
convenio la obligatoriedad de cumplimentación de la declaración de ausencia de conflicto
de interés, DACI.
Asimismo, se deberá comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude
(SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad (en los
términos establecidos en la Comunicación 1/2017 del SNCA, de 6 de abril, sobre la
forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que
puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u
operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la
Unión Europea).
Entrada en vigor y duración del convenio.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente
convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco días hábiles de su formalización, en el Registro Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado».
El presente convenio tendrá duración de cuatro años. En cualquier momento antes
de la finalización del plazo de vigencia previsto anteriormente, las partes podrán acordar
cve: BOE-A-2024-20691
Verificable en https://www.boe.es
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