III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-20691)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de la Policía y el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., para la contratación precomercial de servicios de I+D en el ámbito de las soluciones de investigación forense adaptadas al entorno de la escena del delito, para generar tempranamente información que alimente un sistema innovador de inteligencia forense durante todos los procesos de gestión de la escena y análisis posteriores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 128949
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un documento conjunto,
que se tramitará mediante una adenda al convenio de acuerdo con lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta.
Extinción del convenio.
El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o bien por incurrir en alguna de las siguientes causas de
resolución:
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
de este.
b) Acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los
firmantes. En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Si se derivaran daños y perjuicios para cualquiera de las partes por esta
circunstancia, la otra parte le indemnizará por los daños y perjuicios causados. La
cuantía de la indemnización se determinará de común acuerdo entre las partes en el
seno de la comisión de seguimiento. A tal efecto se fijan, como criterio para determinar
las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada
en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
En cualquier caso, para el supuesto de incumplimiento por la DGP de la obligación
de suscribir las correspondientes actas para llevar a cabo la mutación demanial del
prototipo establecida en la cláusula tercera del convenio por causa imputable a la misma,
la cuantía de la indemnización se fijará tomando como referencia el precio del contrato
suscrito por CDTI con el adjudicatario correspondiente.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
La comisión de seguimiento prevista en este convenio adoptará las medidas
oportunas para que, en caso de resolución del convenio por causas distintas a la
finalización de su vigencia, se determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de
ejecución, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Decimoquinta.
Transparencia de la actividad pública.
Las partes firmantes dan su consentimiento para la publicación, de forma periódica y
actualizada, de la información, relativa al convenio, cuyo conocimiento sea relevante
para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y
control de la actividad pública, tal y como exigen los artículos 5.1 y 8.1, b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Las notificaciones, solicitudes y demás comunicaciones necesarias a los efectos del
presente convenio y que sean de especial relevancia se deberán realizar por medio de
comunicación fehaciente a las direcciones y atención que se acuerden en el seno de la
comisión de seguimiento y se tendrán por cumplidas en la fecha de recepción por el
destinatario.
cve: BOE-A-2024-20691
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta. Notificaciones.
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 128949
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un documento conjunto,
que se tramitará mediante una adenda al convenio de acuerdo con lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta.
Extinción del convenio.
El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o bien por incurrir en alguna de las siguientes causas de
resolución:
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
de este.
b) Acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los
firmantes. En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Si se derivaran daños y perjuicios para cualquiera de las partes por esta
circunstancia, la otra parte le indemnizará por los daños y perjuicios causados. La
cuantía de la indemnización se determinará de común acuerdo entre las partes en el
seno de la comisión de seguimiento. A tal efecto se fijan, como criterio para determinar
las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada
en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
En cualquier caso, para el supuesto de incumplimiento por la DGP de la obligación
de suscribir las correspondientes actas para llevar a cabo la mutación demanial del
prototipo establecida en la cláusula tercera del convenio por causa imputable a la misma,
la cuantía de la indemnización se fijará tomando como referencia el precio del contrato
suscrito por CDTI con el adjudicatario correspondiente.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
La comisión de seguimiento prevista en este convenio adoptará las medidas
oportunas para que, en caso de resolución del convenio por causas distintas a la
finalización de su vigencia, se determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de
ejecución, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Decimoquinta.
Transparencia de la actividad pública.
Las partes firmantes dan su consentimiento para la publicación, de forma periódica y
actualizada, de la información, relativa al convenio, cuyo conocimiento sea relevante
para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y
control de la actividad pública, tal y como exigen los artículos 5.1 y 8.1, b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Las notificaciones, solicitudes y demás comunicaciones necesarias a los efectos del
presente convenio y que sean de especial relevancia se deberán realizar por medio de
comunicación fehaciente a las direcciones y atención que se acuerden en el seno de la
comisión de seguimiento y se tendrán por cumplidas en la fecha de recepción por el
destinatario.
cve: BOE-A-2024-20691
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta. Notificaciones.