III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-20691)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de la Policía y el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., para la contratación precomercial de servicios de I+D en el ámbito de las soluciones de investigación forense adaptadas al entorno de la escena del delito, para generar tempranamente información que alimente un sistema innovador de inteligencia forense durante todos los procesos de gestión de la escena y análisis posteriores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 128947
Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar en el seno de la comisión de
seguimiento, algunos aspectos de detalle de la ejecución de las actuaciones, que no
requerirán una modificación del convenio, siempre y cuando no afecte a su contenido, el
cual no puede ser objeto de modificación por la comisión de seguimiento.
Todas las cuestiones que se susciten entre las partes por la interpretación del
presente convenio serán resueltas de común acuerdo entre ellas en el seno de la
comisión de seguimiento. Caso de no ser posible tal acuerdo, tales cuestiones serán
resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Undécima.
Explotación y propiedad intelectual e industrial de resultados.
a) Suficientes derechos de uso, desarrollo y adaptación: derechos no exclusivos
exentos del pago de cánones para utilizar y adaptar las soluciones innovadoras por si o a
través de sus proveedores; a fin de permitir a los compradores públicos utilizar y adaptar
las soluciones, se les debe dar acceso a la documentación. Se contemplará la
posibilidad de compartir el uso con otras administraciones o entidades del sector público.
b) Dicho derecho de uso abarcará el territorio que se determinen los pliegos y será
gratuito, por toda la duración de los correspondientes Derechos de Propiedad Intelectual
e Industrial o de otro tipo incluso tras la terminación del contrato de compra pública
precomercial.
c) Facultad de sublicenciar, en su caso, en el ámbito del sector público los
resultados y los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de la forma más amplia
posible, incluyendo, a título de ejemplo, con fines de adquisición, investigación,
desarrollo, transformación, innovación, tanto por si como, por sus proveedores. Se podrá
exigir que una licencia que incluya la posibilidad de poner los resultados a disposición de
una lista de instituciones u organismos predefinidos, por ejemplo, otras administraciones
que necesiten interconectarse con el comprador o que puedan tener interés en la
tecnología.
d) Los más amplios derechos de uso no solo sobre las tecnologías o soluciones
desarrolladas objeto de la compra pública, sino sobre las tecnologías propietarias
incorporadas a este.
e) Derecho condicional a conceder licencias: el CDTI tendrá derecho a exigir a los
adjudicatarios que concedan licencias a determinados terceros con fines de explotación
o modificación de la solución al servicio del comprador en unas condiciones de mercado
justas y razonables, y si algún proveedor se niega a hacerlo, el CDTI tendrá derecho a
otorgar él mismo las licencias a terceros en aras del interés público.
f) Derechos de publicación adecuados: derechos de acceso y publicación respecto
a los datos derivados (por ejemplo, determinados datos públicos que resultan de interés
para la población general, o que el comprador público puede querer publicar
voluntariamente con vistas a permitir su reutilización por terceros, por ejemplo, para
desarrollar otras soluciones innovadoras). Sin embargo, no se podrán divulgar detalles
que i) obstaculicen la aplicación de la legislación, ii) sean contrarios al interés público, iii)
menoscaben los intereses comerciales legítimos de los prestadores de servicios que
participan en la contratación precomercial o iv) puedan falsear la competencia leal entre
cve: BOE-A-2024-20691
Verificable en https://www.boe.es
Los términos y condiciones de la explotación de los resultados, así como de los
derechos de propiedad industrial e intelectual que, en su caso, resulten del proceso de
contratación, serán acordados entre las partes y definidos en los pliegos de la licitación
con el fin de obtener los derechos necesarios para satisfacer las necesidades de ambas
partes a un precio adecuado y evitar, al mismo tiempo, una futura dependencia del
contratista.
Con carácter general, el CDTI cederá la titularidad de los derechos resultantes del
contrato a los adjudicatarios de la licitación correspondiente, pero conservará los
siguientes derechos en los términos más amplios posibles:
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 128947
Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar en el seno de la comisión de
seguimiento, algunos aspectos de detalle de la ejecución de las actuaciones, que no
requerirán una modificación del convenio, siempre y cuando no afecte a su contenido, el
cual no puede ser objeto de modificación por la comisión de seguimiento.
Todas las cuestiones que se susciten entre las partes por la interpretación del
presente convenio serán resueltas de común acuerdo entre ellas en el seno de la
comisión de seguimiento. Caso de no ser posible tal acuerdo, tales cuestiones serán
resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Undécima.
Explotación y propiedad intelectual e industrial de resultados.
a) Suficientes derechos de uso, desarrollo y adaptación: derechos no exclusivos
exentos del pago de cánones para utilizar y adaptar las soluciones innovadoras por si o a
través de sus proveedores; a fin de permitir a los compradores públicos utilizar y adaptar
las soluciones, se les debe dar acceso a la documentación. Se contemplará la
posibilidad de compartir el uso con otras administraciones o entidades del sector público.
b) Dicho derecho de uso abarcará el territorio que se determinen los pliegos y será
gratuito, por toda la duración de los correspondientes Derechos de Propiedad Intelectual
e Industrial o de otro tipo incluso tras la terminación del contrato de compra pública
precomercial.
c) Facultad de sublicenciar, en su caso, en el ámbito del sector público los
resultados y los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de la forma más amplia
posible, incluyendo, a título de ejemplo, con fines de adquisición, investigación,
desarrollo, transformación, innovación, tanto por si como, por sus proveedores. Se podrá
exigir que una licencia que incluya la posibilidad de poner los resultados a disposición de
una lista de instituciones u organismos predefinidos, por ejemplo, otras administraciones
que necesiten interconectarse con el comprador o que puedan tener interés en la
tecnología.
d) Los más amplios derechos de uso no solo sobre las tecnologías o soluciones
desarrolladas objeto de la compra pública, sino sobre las tecnologías propietarias
incorporadas a este.
e) Derecho condicional a conceder licencias: el CDTI tendrá derecho a exigir a los
adjudicatarios que concedan licencias a determinados terceros con fines de explotación
o modificación de la solución al servicio del comprador en unas condiciones de mercado
justas y razonables, y si algún proveedor se niega a hacerlo, el CDTI tendrá derecho a
otorgar él mismo las licencias a terceros en aras del interés público.
f) Derechos de publicación adecuados: derechos de acceso y publicación respecto
a los datos derivados (por ejemplo, determinados datos públicos que resultan de interés
para la población general, o que el comprador público puede querer publicar
voluntariamente con vistas a permitir su reutilización por terceros, por ejemplo, para
desarrollar otras soluciones innovadoras). Sin embargo, no se podrán divulgar detalles
que i) obstaculicen la aplicación de la legislación, ii) sean contrarios al interés público, iii)
menoscaben los intereses comerciales legítimos de los prestadores de servicios que
participan en la contratación precomercial o iv) puedan falsear la competencia leal entre
cve: BOE-A-2024-20691
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Los términos y condiciones de la explotación de los resultados, así como de los
derechos de propiedad industrial e intelectual que, en su caso, resulten del proceso de
contratación, serán acordados entre las partes y definidos en los pliegos de la licitación
con el fin de obtener los derechos necesarios para satisfacer las necesidades de ambas
partes a un precio adecuado y evitar, al mismo tiempo, una futura dependencia del
contratista.
Con carácter general, el CDTI cederá la titularidad de los derechos resultantes del
contrato a los adjudicatarios de la licitación correspondiente, pero conservará los
siguientes derechos en los términos más amplios posibles: