III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-20737)
Resolución de 3 de octubre de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Editorial Acantilado, para el mecenazgo de la publicación de conferencias de los ciclos «Poetas en el Prado».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129283
Todas las contraprestaciones que incluyan el logo y/o marca de la Editorial
Acantilado deberán ajustarse a los establecido en su manual de estilo de uso de marca.
Todo el material cedido por la Editorial Acantilado para su inserción, de conformidad
con lo previsto en la cláusula cuarta, incluyendo marcas, logotipos, imágenes, gráficos y
eslóganes, por ejemplo, son propiedad de Editorial Acantilado y es material protegido por
las normas de propiedad intelectual e industrial, quedando prohibido su uso por parte
del MNP para cualquier fin distinto al regulado en el presente convenio.
Asimismo, todo el material cedido por el MNP a Editorial Acantilado, incluyendo
marcas, logotipos, imágenes, gráficos y eslóganes, por ejemplo, son propiedad del MNP,
y es material protegido por las normas de propiedad intelectual e industrial, quedando
prohibido su uso por parte de la editorial Acantilado para cualquier fin distinto al regulado
en el presente convenio.
El uso del material cedido descrito en los dos párrafos anteriores terminará en la
fecha de extinción del convenio, por lo que ninguna de las partes podrá realizar ningún
uso de los elementos de propiedad intelectual o industrial con posterioridad a la
finalización del mismo. No obstante, no habrá obligación de eliminar o retirar el material
audiovisual generado con anterioridad a la extinción del convenio, que se podrá seguir
mostrando en los canales de difusión acordados.
Novena.
Comisión de Seguimiento.
A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y
resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión
Mixta de Seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.
Igualmente, entre sus funciones, estará concretar las publicaciones descritas en la
cláusula segunda, las características de las mismas en los términos básicos contenidos
en la cláusula tercera, así como la dirección y la supervisión de los contenidos y el
control de la producción (supervisión del diseño, la fotomecánica y la impresión).
La comisión se encargará finalmente de formalizar mediante acta de entrega y
recepción los bienes producidos bajo el presente mecenazgo editorial en las cantidades
pactadas en la comisión.
Dicha comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del MNP y
dos a propuesta de Editorial Acantilado y se reunirá tantas veces como soliciten al
menos dos de sus miembros. La misma adoptará sus decisiones por mayoría simple de
los miembros presentes y en caso de empate decidirá el voto de calidad del/de la
Presidente/a.
Confidencialidad.
Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la
negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse
información confidencial, amparada por el secreto profesional.
En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a
nadie revelar la información confidencial.
El deber de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente convenio
estará en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por
cualquier causa.
Undécima.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes
durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de
autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.
cve: BOE-A-2024-20737
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129283
Todas las contraprestaciones que incluyan el logo y/o marca de la Editorial
Acantilado deberán ajustarse a los establecido en su manual de estilo de uso de marca.
Todo el material cedido por la Editorial Acantilado para su inserción, de conformidad
con lo previsto en la cláusula cuarta, incluyendo marcas, logotipos, imágenes, gráficos y
eslóganes, por ejemplo, son propiedad de Editorial Acantilado y es material protegido por
las normas de propiedad intelectual e industrial, quedando prohibido su uso por parte
del MNP para cualquier fin distinto al regulado en el presente convenio.
Asimismo, todo el material cedido por el MNP a Editorial Acantilado, incluyendo
marcas, logotipos, imágenes, gráficos y eslóganes, por ejemplo, son propiedad del MNP,
y es material protegido por las normas de propiedad intelectual e industrial, quedando
prohibido su uso por parte de la editorial Acantilado para cualquier fin distinto al regulado
en el presente convenio.
El uso del material cedido descrito en los dos párrafos anteriores terminará en la
fecha de extinción del convenio, por lo que ninguna de las partes podrá realizar ningún
uso de los elementos de propiedad intelectual o industrial con posterioridad a la
finalización del mismo. No obstante, no habrá obligación de eliminar o retirar el material
audiovisual generado con anterioridad a la extinción del convenio, que se podrá seguir
mostrando en los canales de difusión acordados.
Novena.
Comisión de Seguimiento.
A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y
resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión
Mixta de Seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.
Igualmente, entre sus funciones, estará concretar las publicaciones descritas en la
cláusula segunda, las características de las mismas en los términos básicos contenidos
en la cláusula tercera, así como la dirección y la supervisión de los contenidos y el
control de la producción (supervisión del diseño, la fotomecánica y la impresión).
La comisión se encargará finalmente de formalizar mediante acta de entrega y
recepción los bienes producidos bajo el presente mecenazgo editorial en las cantidades
pactadas en la comisión.
Dicha comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del MNP y
dos a propuesta de Editorial Acantilado y se reunirá tantas veces como soliciten al
menos dos de sus miembros. La misma adoptará sus decisiones por mayoría simple de
los miembros presentes y en caso de empate decidirá el voto de calidad del/de la
Presidente/a.
Confidencialidad.
Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la
negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse
información confidencial, amparada por el secreto profesional.
En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a
nadie revelar la información confidencial.
El deber de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente convenio
estará en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por
cualquier causa.
Undécima.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes
durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de
autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.
cve: BOE-A-2024-20737
Verificable en https://www.boe.es
Décima.