III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-20737)
Resolución de 3 de octubre de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Editorial Acantilado, para el mecenazgo de la publicación de conferencias de los ciclos «Poetas en el Prado».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Duodécima.
Sec. III. Pág. 129284
Resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
– El acuerdo unánime de todas las partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de diez (10) días hábiles con las
obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al presidente/a de la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo citado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará al resto de las partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resulto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados, conforme a lo previsto en el presente convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.
Decimotercera. Integridad, conducta en los negocios y cumplimiento normativo.
La Editorial Acantilado espera de todos sus proveedores y colaboradores un estricto
cumplimiento de la normativa aplicable a las acciones y obligaciones que se regulan en los
acuerdos y contratos, así como unos altos estándares éticos en sus relaciones profesionales.
Además, ambas partes declaran expresamente que, en el desarrollo de sus
negocios, se abstienen de realizar cualquier práctica de corrupción, soborno o negocio
no ético, así como de realizar contribuciones o aportaciones económicas, regalos o
dádivas, propinas o gratificaciones, a empleados de otras empresas, funcionarios
públicos o miembros de partidos o asociaciones políticas, con el fin de influir en su
voluntad para conseguir ventajas éticamente inapropiadas.
Decimocuarta.
Jurisdicción.
Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo,
resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse
inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un
acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid Capital.
Naturaleza administrativa y transparencia.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se rige por el capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, siendo de los previstos en el artículo 47.2.c) de la citada Ley 40/2015.
Ambas partes declaran que el presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en
el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades
sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe
considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en
el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal
de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1.b).
Y en prueba de conformidad las partes firman el presente convenio.–Por el Museo
Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por la Editorial Acantilado,
la Directora y Editora, Sandra Ollo Razquin.
cve: BOE-A-2024-20737
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Duodécima.
Sec. III. Pág. 129284
Resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
– El acuerdo unánime de todas las partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de diez (10) días hábiles con las
obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al presidente/a de la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo citado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará al resto de las partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resulto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados, conforme a lo previsto en el presente convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.
Decimotercera. Integridad, conducta en los negocios y cumplimiento normativo.
La Editorial Acantilado espera de todos sus proveedores y colaboradores un estricto
cumplimiento de la normativa aplicable a las acciones y obligaciones que se regulan en los
acuerdos y contratos, así como unos altos estándares éticos en sus relaciones profesionales.
Además, ambas partes declaran expresamente que, en el desarrollo de sus
negocios, se abstienen de realizar cualquier práctica de corrupción, soborno o negocio
no ético, así como de realizar contribuciones o aportaciones económicas, regalos o
dádivas, propinas o gratificaciones, a empleados de otras empresas, funcionarios
públicos o miembros de partidos o asociaciones políticas, con el fin de influir en su
voluntad para conseguir ventajas éticamente inapropiadas.
Decimocuarta.
Jurisdicción.
Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo,
resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse
inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un
acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid Capital.
Naturaleza administrativa y transparencia.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se rige por el capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, siendo de los previstos en el artículo 47.2.c) de la citada Ley 40/2015.
Ambas partes declaran que el presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en
el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades
sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe
considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en
el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal
de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1.b).
Y en prueba de conformidad las partes firman el presente convenio.–Por el Museo
Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por la Editorial Acantilado,
la Directora y Editora, Sandra Ollo Razquin.
cve: BOE-A-2024-20737
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.